CAPÍTULO 4. TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTA PARA EL AÑO FISCAL 2024
Las tarifas de retención en la fuente a título de renta para 2024 por conceptos tales como compras, servicios, arrendamientos, honorarios y comisiones, entre otros, se encuentran discriminadas en la siguiente tabla, actualizadas con sus respectivos topes en UVT y en pesos (el monto de la UVT para 2024 es de $47.065).
[member_content type="platino,oro" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]
Conceptos | Cuantía en UVT | Cuantía en pesos | Tarifa |
---|---|---|---|
Compras |
|||
Compras en general realizadas a obligados a declarar renta. |
≥ 27 UVT | ≥ $1.271.000 | 2,5 % |
Compras en general realizadas a no obligados a declarar renta. |
≥ 27 UVT | ≥ $1.271.000 | 3,5 % |
Compra de café pergamino o cereza. |
> 160 UVT | > $7.530.000 | 0,5 % |
Compras con tarjetas débito o crédito. |
No aplica. | > $0 | 1,5 % |
Compra de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial. |
> 92 UVT | > $4.330.000 | 1,5 % |
Compra de bienes y productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial, llevada a cabo por personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores (vendedor obligado a declarar). |
≥ 27 UVT | ≥ $1.271.000 | 2,5 % |
Compra de bienes y productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial, llevada a cabo por personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores (vendedor no obligado a |
≥ 27 UVT | ≥ $1.271.000 | 3,5 % |
Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT. |
≤ 20.000 UVT | ≤ $941.300.000 | 1,0 % |
Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación cuando exceda las 20.000 UVT (al excedente se le aplicará la tarifa aquí señalada). |
> 20.000 UVT | > $941.300.000 | 2,5 % |
Adquisición de bienes raíces para uso diferente a vivienda de habitación, si el vendedor es persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural declarante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 368-2 del ET. |
≥ 27 UVT | ≥ $1.271.000 | 2,5 % |
Adquisición de vehículos. |
≥ 27 UVT | ≥ $1.271.000 | 1,0 % |
Compra de combustibles derivados del petróleo. |
No aplica. |
> $0 | 0,1 % |
Enajenación de activos fijos por parte de personas naturales (ante la enajenación de vehículos, el agente de retención es la Secretaría de Tránsito; cuando se trata de bienes raíces, esta figura la ejerce el notario; para los demás tipos de activos fijos, la responsabilidad de efectuar la retención la tiene quien realiza el pago). |
≥ 27 UVT | ≥ $1.271.000 | 1,0 % |
Enajenación de bienes raíces por parte de personas jurídicas. |
≥ 27 UVT | ≥ $1.271.000 | 1 % o 2,5 % |
Arrendamientos |
|||
Arrendamientos de bienes muebles. |
No aplica. |
> $0 |
4,0 % |
Arrendamiento de bienes raíces. |
≥ 27 UVT |
≥ $1.271.000 |
3,5 % |
Honorarios y comisiones |
|||
Honorarios y comisiones cuando el beneficiario del pago o abono es una persona jurídica y asimilada. |
No aplica. |
> $0 |
11,0 % |
Honorarios y comisiones cuando el beneficiario del pago o abono es una persona natural (la tarifa depende de las condiciones estipuladas en los literales “a” y “b” del artículo 1 del Decreto 260 de 2001). |
No aplica. |
> $0 |
10 % u 11 % |
Comisiones en el sector financiero. |
No aplica. |
> $0 |
11,0 % |
Comisiones por transacciones en bolsa. |
No aplica. |
> $0 |
3,0 % |
Contratos y consultorías |
|||
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales o jurídicas y entidades contribuyentes del impuesto de renta. |
No aplica. |
> $0 |
6,0 % |
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales, consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales declarantes del impuesto |
> 3.300 UVT |
|
6,0 % |
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales no declarantes del impuesto de renta, consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean personas |
No aplica. |
> $0 |
10,0 % |
Contratos de consultoría de obras públicas con factor multiplicador. |
No aplica. |
> $0 |
2,0 % |
Contratos de construcción o urbanización. |
≥ 27 UVT |
|
2,0 % |
Diseño de página web y consultoría en programas de informática cuando el beneficiario del pago es un obligado |
No aplica. |
> $0 |
3,5 % |
Diseño de página web y consultoría en programas de informática cuando el beneficiario del pago no está |
No aplica. |
> $0 |
10 % u 11 % |
Prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos por personas jurídicas y personas naturales |
No aplica. |
> $0 |
6,0 % |
Prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos por personas naturales no obligadas a |
No aplica. |
> $0 |
10,0 % |
Otros ingresos tributarios |
|||
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales obligadas a declarar renta. |
≥ 27 UVT |
≥ $1.271.000 |
4,0 % |
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no obligadas a declarar renta. |
≥ 27 UVT |
≥ $1.271.000 |
3,5 % |
Loterías, rifas, apuestas y similares. |
> 48 UVT |
> $2.259.000 |
20,0 % |
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar (la retención aplica cuando los ingresos diarios del colocador independiente superen las 5 UVT). |
> 5 UVT |
> $235.000 |
3,0 % |
Para artistas extranjeros que efectúen presentaciones artísticas o culturales en Colombia. |
No aplica. |
> $0 |
8,0 % |
Exportación de hidrocarburos y de carbón (el exportador se debe autorretener). |
≥ 27 UVT |
≥ $1.271.000 |
5,4 % |
Exportación de otros productos mineros, incluyendo el oro (el exportador se debe autorretener). |
≥ 27 UVT |
≥ $1.271.000 |
1,0 % |
Rendimientos financieros en general. |
No aplica. |
> $0 |
7,0 % |
Intereses o rendimientos financieros por operaciones activas de crédito o mutuo comercial. |
No aplica. |
> $0 |
2,5 % |
Tarifa de retención en rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija. |
No aplica. |
> $0 |
4,0% |
Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria (personas naturales declarantes o no de |
> 95 UVT |
> $4.471.000 |
Ver tabla del artículo 383 del ET. |
Servicios de aseo y vigilancia (la base será el 100 % del AIU siempre que sea mayor o igual a 4 UVT). |
≥ 4 UVT |
≥ $188.000 |
2,0 % |
Servicios de hoteles, restaurantes y hospedajes para obligados a declarar renta. |
≥ 4 UVT |
≥ $188.000 |
3,5 % |
Servicios de transporte nacional de carga. |
≥ 4 UVT |
≥ $188.000 |
1,0 % |
Servicios de transporte terrestre nacional de pasajeros. |
≥ 27 UVT |
≥ $1.271.000 |
3,5 % |
Servicio de transporte aéreo y marítimo de pasajeros. |
≥ 4 UVT |
≥ $188.000 |
1,0 % |
Servicios en general cuando el beneficiario del pago o abono es persona jurídica, asimilada o persona natural obligada a declarar renta. |
≥ 4 UVT |
≥ $188.000 |
4,0 % |
Servicios en general cuando el beneficiario del pago o abono es persona natural no obligada a declarar renta. |
≥ 4 UVT |
≥ $188.000 |
4 % o 6 % |
Servicios temporales de empleo (la base será el 100 % del AIU siempre que sea mayor o igual a 4 UVT). |
≥ 4 UVT |
≥ $188.000 |
1,0 % |
Servicios integrales de salud prestados por una IPS. |
≥ 4 UVT |
≥ $188.000 |
2,0 % |
Servicios de licenciamiento y derechos de uso de software a obligados a declarar renta. |
No aplica. |
> $0 |
3,5 % |
Dividendos |
|||
Dividendos y participaciones gravables que correspondan a los ejercicios 2016 y anteriores. |
No aplica. |
> $0 |
20 %, 33 %, o la tarifa general del artículo 240 del ET, todo según el tipo de socio de que se trate. |
Dividendos gravados y no gravados que correspondan a los ejercicios 2017 y siguientes y que se distribuyan a personas naturales residentes. |
No aplica. |
> $0 |
A los dividendos no gravados y gravados se les aplicará la nueva tabla que se menciona en el parágrafo del artículo 242 del ET, luego de ser modificado con el artículo 3 de la Ley 2277 de diciembre de 2022, la cual fue reglamentada con el Decreto 1103 de julio 4 de 2023. Si la sociedad que reparte el dividendo está sometida al régimen de megainversiones (artículos 235-3 y 235-4 del ET), solo practicará la retención fija del 27% y solo sobre el dividendo gravado). |
Dividendos gravados y no gravados que correspondan a ejercicios 2017 y siguientes y que se distribuyan a personas jurídicas nacionales. |
No aplica. |
> $0 |
A los dividendos no gravados se les aplicará una tarifa del 10% y a los dividendos gravados se les aplicará la instrucción del inciso segundo del artículo 242-1 del ET, la cual implica usar la tarifa general del 35 % del artículo 240 del ET y luego la |
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