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CAPÍTULO 4. TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTA PARA EL AÑO FISCAL 2024

Las tarifas de retención en la fuente a título de renta para 2024 por conceptos tales como compras, servicios, arrendamientos, honorarios y comisiones, entre otros, se encuentran discriminadas en la siguiente tabla, actualizadas con sus respectivos topes en UVT y en pesos (el monto de la UVT para 2024 es de $47.065).

[member_content type="platino,oro" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]

Conceptos Cuantía en UVT Cuantía en pesos Tarifa
Compras

Compras en general realizadas a obligados a declarar renta.

≥ 27 UVT ≥ $1.271.000 2,5 %

Compras en general realizadas a no obligados a declarar renta.

≥ 27 UVT ≥ $1.271.000 3,5 %

Compra de café pergamino o cereza.

> 160 UVT  > $7.530.000 0,5 %

Compras con tarjetas débito o crédito.

No aplica. > $0 1,5 %

Compra de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial.

> 92 UVT > $4.330.000 1,5 %

Compra de bienes y productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial, llevada a cabo por personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores (vendedor obligado a declarar).

≥ 27 UVT ≥ $1.271.000 2,5 %

Compra de bienes y productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial, llevada a cabo por personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores (vendedor no obligado a
declarar).

≥ 27 UVT ≥ $1.271.000 3,5 %

Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT.

≤ 20.000 UVT ≤ $941.300.000 1,0 %

Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación cuando exceda las 20.000 UVT (al excedente se le aplicará la tarifa aquí señalada).

> 20.000 UVT > $941.300.000 2,5 %

Adquisición de bienes raíces para uso diferente a vivienda de habitación, si el vendedor es persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural declarante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 368-2 del ET.

≥ 27 UVT ≥ $1.271.000 2,5 %

Adquisición de vehículos.

≥ 27 UVT ≥ $1.271.000 1,0 %

Compra de combustibles derivados del petróleo.

No aplica.

> $0 0,1 %

Enajenación de activos fijos por parte de personas naturales (ante la enajenación de vehículos, el agente de retención es la Secretaría de Tránsito; cuando se trata de bienes raíces, esta figura la ejerce el notario; para los demás tipos de activos fijos, la responsabilidad de efectuar la retención la tiene quien realiza el pago).

≥ 27 UVT ≥ $1.271.000 1,0 %

Enajenación de bienes raíces por parte de personas jurídicas.

≥ 27 UVT ≥ $1.271.000 1 % o 2,5 %

Arrendamientos

Arrendamientos de bienes muebles.

No aplica.

> $0

4,0 %

Arrendamiento de bienes raíces.

≥ 27 UVT

≥ $1.271.000

3,5 %

Honorarios y comisiones

Honorarios y comisiones cuando el beneficiario del pago o abono es una persona jurídica y asimilada.

No aplica.

> $0

11,0 %

Honorarios y comisiones cuando el beneficiario del pago o abono es una persona natural (la tarifa depende de las condiciones estipuladas en los literales “a” y “b” del artículo 1 del Decreto 260 de 2001).

No aplica.

> $0

10 % u 11 %

Comisiones en el sector financiero.

No aplica.

> $0

11,0 %

Comisiones por transacciones en bolsa.

No aplica.

> $0

3,0 %

Contratos y consultorías

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales o jurídicas y entidades contribuyentes del impuesto de renta.

No aplica.

> $0

6,0 %

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales, consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales declarantes del impuesto
de renta.

> 3.300 UVT


6,0 %

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales no declarantes del impuesto de renta, consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean personas
naturales no declarantes del impuesto de renta.

No aplica.

> $0

10,0 %

Contratos de consultoría de obras públicas con factor multiplicador.

No aplica.

> $0

2,0 %

Contratos de construcción o urbanización.

≥ 27 UVT


2,0 %

Diseño de página web y consultoría en programas de informática cuando el beneficiario del pago es un obligado
a declarar renta.

No aplica.

> $0

3,5 %

Diseño de página web y consultoría en programas de informática cuando el beneficiario del pago no está
obligado declarar renta (la tarifa depende de si el beneficiario del pago o abono en cuenta cumple o no con las condiciones establecidas en los literales “a” y “b” del Decreto 260 de 2001).

No aplica.

> $0

10 % u 11 %

Prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos por personas jurídicas y personas naturales
obligadas a declarar renta.

No aplica.

> $0

6,0 %

Prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos por personas naturales no obligadas a
declarar renta.

No aplica.

> $0

10,0 %

Otros ingresos tributarios

Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales obligadas a declarar renta.

≥ 27 UVT

≥ $1.271.000

4,0 %

Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no obligadas a declarar renta.

≥ 27 UVT

≥ $1.271.000

3,5 %

Loterías, rifas, apuestas y similares.

> 48 UVT

> $2.259.000

20,0 %

Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar (la retención aplica cuando los ingresos diarios del colocador independiente superen las 5 UVT).

> 5 UVT

> $235.000

3,0 %

Para artistas extranjeros que efectúen presentaciones artísticas o culturales en Colombia.

No aplica.

> $0

8,0 %

Exportación de hidrocarburos y de carbón (el exportador se debe autorretener).

≥ 27 UVT

≥ $1.271.000

5,4 %

Exportación de otros productos mineros, incluyendo el oro (el exportador se debe autorretener).

≥ 27 UVT

≥ $1.271.000

1,0 %

Rendimientos financieros en general.

No aplica.

> $0

7,0 %

Intereses o rendimientos financieros por operaciones activas de crédito o mutuo comercial.

No aplica.

> $0

2,5 %

Tarifa de retención en rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija.

No aplica.

> $0

4,0%

Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria (personas naturales declarantes o no de
renta). Este mismo tipo de retención también se aplicará a las personas naturales (excepto al régimen simple) que cobren honorarios o “compensaciones por servicios personales” (esto es, comisiones, servicios, emolumentos, etc.), sin importar si vinculan o no a otras personas en su actividad (ver cambios introducidos con los artículos 2 y 8 de la Ley 2277 de diciembre de 2022 a los artículos 206 y 383 del ET).

> 95 UVT

> $4.471.000

Ver tabla del artículo 383 del ET.

Servicios de aseo y vigilancia (la base será el 100 % del AIU siempre que sea mayor o igual a 4 UVT).

≥ 4 UVT

≥ $188.000

2,0 %

Servicios de hoteles, restaurantes y hospedajes para obligados a declarar renta.

≥ 4 UVT

≥ $188.000

3,5 %

Servicios de transporte nacional de carga.

≥ 4 UVT

≥ $188.000

1,0 %

Servicios de transporte terrestre nacional de pasajeros.

≥ 27 UVT

≥ $1.271.000

3,5 %

Servicio de transporte aéreo y marítimo de pasajeros.

 

≥ 4 UVT

≥ $188.000

1,0 %

Servicios en general cuando el beneficiario del pago o abono es persona jurídica, asimilada o persona natural obligada a declarar renta.

 

≥ 4 UVT

≥ $188.000

4,0 %

Servicios en general cuando el beneficiario del pago o abono es persona natural no obligada a declarar renta.

 

≥ 4 UVT

≥ $188.000

4 % o 6 %

Servicios temporales de empleo (la base será el 100 % del AIU siempre que sea mayor o igual a 4 UVT).

 

≥ 4 UVT

≥ $188.000

1,0 %

Servicios integrales de salud prestados por una IPS.

 

≥ 4 UVT

≥ $188.000

2,0 %

Servicios de licenciamiento y derechos de uso de software a obligados a declarar renta.

No aplica.

> $0

3,5 %

Dividendos

Dividendos y participaciones gravables que correspondan a los ejercicios 2016 y anteriores.

No aplica.

> $0

20 %, 33 %, o la tarifa general del artículo 240 del ET, todo según el tipo de socio de que se trate.

Dividendos gravados y no gravados que correspondan a los ejercicios 2017 y siguientes y que se distribuyan a personas naturales residentes.

No aplica.

> $0

A los dividendos no gravados y gravados se les aplicará la nueva tabla que se menciona en el parágrafo del artículo 242 del ET, luego de ser modificado con el artículo 3 de la Ley 2277 de diciembre de 2022, la cual fue reglamentada con el Decreto 1103 de julio 4 de 2023. Si la sociedad que reparte el dividendo está sometida al régimen de megainversiones (artículos 235-3 y 235-4 del ET), solo practicará la retención fija del 27% y solo sobre el dividendo gravado).

Dividendos gravados y no gravados que correspondan a ejercicios 2017 y siguientes y que se distribuyan a personas jurídicas nacionales.

No aplica.

> $0

A los dividendos no gravados se les aplicará una tarifa del 10% y a los dividendos gravados se les aplicará la instrucción del inciso segundo del artículo 242-1 del ET, la cual implica usar la tarifa general del 35 % del artículo 240 del ET y luego la
tarifa del 10 % del inciso primero del artículo 242-1. Además, si la sociedad que reparte el dividendo está sometida al régimen de megainversiones (artículos 235-3 y 235-4 del ET), solo practicará la retención fija del 27 % y solo sobre el dividendo gravado.

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