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CAPÍTULO 2. CALENDARIO TRIBUTARIO 2024

En nuestro calendario tributario 2024 conocerás los plazos de las obligaciones y reportes de la información financiera, comercial o fiscal exigida en Colombia.

Está elaborado a partir del Decreto 2229 de 2023, teniendo en cuenta los nuevos impuestos introducidos por la Ley 2277 de reforma tributaria 2022.

2.1. CALENDARIO TRIBUTARIO 2024: DECLARACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES EN COLOMBIA

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Si deseas descargar nuestro Calendario tributario 2024 en PDF, te invitamos a hacer clic en el siguiente botón:

 

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2.2. PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO DE RENTA DE PERSONAS JURÍDICAS EN 2024

Con el Decreto 2229 de 2023, el Ministerio de Hacienda fijó los plazos para la presentación de la declaración de renta y el pago del impuesto de renta personas jurídicas 2024, correspondiente al AG 2023. Conoce aquí las fechas en las que se deberá cumplir con esta obligación:

2.2.1. Plazos para el impuesto de renta de personas jurídicas 2024 

Los contribuyentes del RTE, así como las personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el AG 2023 correspondiente al AG 2022 de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT que consta en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, en las siguientes fechas:

Declaración y pago 1.a cuota

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día
1 10 de mayo 6 20 de mayo
2 14 de mayo 7 21 de mayo
3 15 de mayo 8 22 de mayo
4 16 de mayo 9 23 de mayo
5 17 de mayo 0 24 de mayo

Nota: si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($1.930.000 en 2024), la fecha de su pago vencerá el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota.

*Estos plazos también aplican para las personas jurídicas obligadas a presentar sin pago la declaración de ingresos y patrimonio o la declaración de activos en el exterior. La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos poseídos al 1 de enero de 2024 sea mayor a 2.000 UVT ($94.130.000).

Pago 2.a cuota

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día
1 10 de julio 6 17 de julio
2 11 de julio 7 18 de julio
3 12 de julio 8 19 de julio
4 15 de julio 9 22 de julio
5 16 de julio 0 23 de julio

Nota: los no calificados como grandes contribuyentes obligados al pago de la sobretasa de que tratan los parágrafos 2 y 4 del artículo 240 del ET liquidarán por el AG 2024 un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del AG 2023, y lo pagarán en dos cuotas iguales, que vencerán en los plazos señalados en las dos tablas anteriores.
*Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, y posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

2.2.1.1. Entidades del sector cooperativo

Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta por el AG 2023 dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.1 del Decreto 1625 de 2016, de acuerdo con los 2 últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

2.2.2. Plazos para personas jurídicas grandes contribuyentes 

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas como «grandes contribuyentes» por la Dian, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el AG 2023 en el formulario prescrito por la administración tributaria, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y su respectivo anticipo en 3 cuotas, de las cuales la segunda estará acompañada de la declaración del impuesto, a más tardar en las siguientes fechas:

Pago 1.a cuota

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día
1 9 de febrero 6 16 de febrero
2 12 de febrero 7 19 de febrero
3 13 de febrero 8 20 de febrero
4 14 de febrero 9 21 de febrero
5 15 de febrero 0 22 de febrero

*La primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar en la declaración de renta del AG anterior. Una vez liquidados el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.

Nota: si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($1.930.000 en 2024), la fecha de su pago vencerá el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota.

Declaración y pago 2.a cuota

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día
1 9 de abril 6 16 de abril
2 10 de abril 7 17 de abril
3 11 de abril 8 18 de abril
4 12 de abril 9 19 de abril
5 15 de abril 0 22 de abril

*Estos plazos también aplican para los grandes contribuyentes obligados a presentar la declaración de ingresos y patrimonio o la declaración de activos en el exterior. Cabe resaltar que la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos poseídos al 1 de enero de 2024 sea mayor a 2.000 UVT ($94.130.000).

Nota: las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, así como los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, calificados como grandes contribuyentes, y obligados a pagar la sobretasa tratada en los parágrafos 2 y 4 del artículo 240 del ET, liquidarán por el AG 2024 un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del AG 2023, en dos cuotas iguales. La primera se pagará en los plazos señalados en la tabla anterior y la segunda en las fechas que siguen:

Pago 3.a cuota

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día
1 13 de junio 6 20 de junio
2 14 de junio 7 21 de junio
3 17 de junio 8 24 de junio
4 18 de junio 9 25 de junio
5 19 de junio 0 26 de junio

2.2.3. Formularios para presentar la declaración de renta de personas jurídicas

El formulario mediante el cual se debe realizar la presentación de la declaración de renta de las personas jurídicas es el 110.
Para consultar las versiones del año gravable 2023 de dichos formularios, mantente atento a nuestra página Formularios e instructivos Dian.

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Si quieres conocer todos los aspectos relacionados con esta obligación, recorre la Ruta de declaración de renta de personas jurídicas año gravable 2023: liquidadores, novedades, plazos y más.

 

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2.3. PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO DE RENTA DE PERSONAS NATURALES EN 2024

Mediante el Decreto 2229 de 2023, el Ministerio de Hacienda estableció el nuevo calendario tributario, el cual contiene los plazos para presentar la declaración del impuesto de renta personas naturales 2024 para el AG 2023. Te contamos las fechas para cumplir con dicha obligación durante el año 2024.

2.3.1. Plazos para personas naturales

Los contribuyentes obligados a declarar deberán presentar la declaración de renta a más tardar entre el 12 de agosto al 24 de octubre de 2024, con la obligación de realizar el pago en una sola cuota. Para tal fin se tienen en cuenta los últimos dígitos del NIT, omitiendo el dígito de verificación, así:

Últimos dígitos del NIT Hasta el día Últimos dígitos del NIT Hasta el día
01 al 02 12 de agosto 51 al 52 18 de septiembre

03 al 04

13 de agosto 53 al 54  19 de septiembre
05 al 06 14 de agosto 55 al 56 20 de septiembre
07 al 08 15 de agosto 57 al 58 23 de septiembre
09 al 10 16 de agosto 59 al 60 24 de septiembre
11 al 12 20 de agosto 61 al 62 25 de septiembre
13 al 14 21 de agosto 63 al 64 26 de septiembre
15 al 16 22 de agosto 65 al 66 27 de septiembre
17 al 18 23 de agosto 67 al 68 1 de octubre
19 al 20 26 de agosto 69 al 70 2 de octubre
21 al 22 27 de agosto 71 al 72 3 de octubre
23 al 24 28 de agosto 73 al 74 4 de octubre
25 al 26 29 de agosto 75 al 76 7 de octubre 
27 al 28 2 de septiembre 77 al 78 8 de octubre
29 al 30 3 de septiembre 79 al 80 9 de octubre
31 al 32 4 de septiembre 81 al 82 10 de octubre 
33 al 34 5 de septiembre 83 al 84 11 de octubre
35 al 36 6 de septiembre 85 al 86 15 de octubre
37 al 38 9 de septiembre 87 al 88 16 de octubre
39 al 40 10 de septiembre 89 al 90 17 de octubre
41 al 42 11 de septiembre 91 al 92 18 de octubre
43 al 44 12 de septiembre 93 al 94 21 de octubre
45 al 46 13 de septiembre 95 al 96 22 de octubre
47 al 48 16 de septiembre 97 al 98 23 de octubre
49 al 50 17 de septiembre 99 al 00 24 de octubre

*Aplican los mismos plazos para la declaración de activos en el exterior. Además, las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos antes señalados.

Nota: se debe tener en cuenta que la declaración de activos en el exterior solo la presentan las personas jurídicas o naturales del régimen ordinario o especial, sin importar si están o no obligadas a presentar declaración de renta, si sus activos en el exterior a enero 1 de 2024 superan un total de 2.000 UVT ($94.130.000).

2.3.2. Personas naturales residentes en el exterior 

Según los plazos antes mencionados, las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario 110, y pagar el respectivo impuesto y su anticipo de forma electrónica, o en los bancos y demás entidades del territorio colombiano autorizadas.

2.3.3. Personas naturales grandes contribuyentes

Estas personas naturales grandes contribuyentes deberán presentar su declaración de renta en los mismos plazos en que lo hacen los demás contribuyentes de tal categoría, siguiendo las fechas indicadas en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, que indica que la presentación de la declaración vence en el mismo abril y que los pagos se deben realizar en tres cuotas en los meses de febrero, abril y junio, así:

Pago de la 1.a cuota

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día
1 9 de febrero 6 16 de febrero
2 12 de febrero 7 19 de febrero
3 13 de febrero 8 20 de febrero
4 14 de febrero 9 21 de febrero
5 15 de febrero 0 22 de febrero

El valor de esta primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar en la declaración de renta del año gravable anterior. Una vez liquidados el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.

Si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($1.930.000 en 2024), la fecha de pago vencerá el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y deberá cancelarse en una sola cuota (artículo 1.6.1.13.2.47 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Declaración y pago de la 2.a cuota

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día
1 9 de abril 6 16 de abril
2 10 de abril 7 17 de abril
3 11 de abril 8 18 de abril
4 12 de abril 9 19 de abril
5 15 de abril 0 22 de abril

Pago de la 3.a cuota

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día
1 13 de junio 6 20 de junio
2 14 de junio 7 21 de junio
3 17 de junio 8 24 de junio
4 18 de junio 9 25 de junio
5 19 de junio 0 26 de junio

2.3.4. Formularios para presentar la declaración de renta de personas naturales 2024

 Para la presentación de la declaración de renta de personas naturales es importante identificar principalmente el tipo de persona natural del que se trate: si es residente o no residente fiscal y si está o no obligada a llevar contabilidad. De eso dependerá, entre otros puntos, el formulario en que dicha persona natural debe presentar su declaración:

Tipo de persona natural Obligado a llevar contabilidad No obligado a llevar contabilidad
Residente Formulario 210 y formato 2517 Formulario 210
No residente Formulario 110 y formato 2516 Formulario 110

Para consultar las versiones del año gravable 2023 de dichos formularios, mantente atento a nuestra página Formularios e instructivos Dian.

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Si quieres conocer todos los aspectos relacionados con esta obligación, recorre la Ruta de declaración de renta de personas naturales en 11 pasos.

 

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2.4. PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN DEL IVA EN 2024

El IVA es un tributo de orden nacional y naturaleza indirecta que grava el consumo y los costos en los que se incurre en el proceso productivo de un bien o en la prestación de un servicio.
Según los artículos 600 y 915 del ET, la periodicidad del IVA podrá ser bimestral o cuatrimestral dependiendo del nivel de ingresos brutos obtenidos por el responsable el año anterior.
Con la introducción del régimen simple se incorporó una tercera periodicidad anual exclusiva para los contribuyentes que se acojan a dicho régimen (nota: puedes estudiar este tema en nuestro artículo Declaración anual de IVA en el régimen simple de tributación).

2.4.1. Plazos para la declaración del IVA 2024 

Bimestral 

Según los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023:

Último dígito del NIT

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Plazo máximo para declarar
Marzo Mayo Julio Septiembre Noviembre Enero 2025
1 11 10 10 10 13 13
2 12 14 11 11 14 14
3 13 15 12 12 15 15
4 14 16 15 13 18 16
5 15 17 16 16 19 17
6 18 20 17 17 20 20
7 19 21 18 18 21 21
8 20 22 19 19 22 22
9 21 23 22 20 25 23
0 22 24 23 23 26 24

*Aplican los mismo plazos para ambos impuestos, es decir, para el IVA e INC.

Nota: la declaración y pago bimestral del IVA le corresponde a las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a diciembre 31 de 2023 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, equivalentes a $3.901.904.000, y también para todos los mencionados en los artículos 477 y 481 del ET.

Cuatrimestral 

Según el artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023:

Último dígito del NIT

Enero

Abril

Mayo 

Agosto

Septiembre

Diciembre

Plazo máximo para declarar
Mayo Septiembre Enero 2025
1 10 10 13
2 14 11 14
3 15 12 15
4 16 13 16
5 17 16 17
6 20 178 20
7 21 18 21
8 22 19 22
9 23 20 23
0 24 23 24

Nota: la declaración y pago cuatrimestral del IVA le corresponde a las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a diciembre 31 de 2023 sean inferiores a 92.000 UVT, equivalentes a $3.901.904.000.


2.4.2. No obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas 

Según los parágrafos 3 del artículo 1.6.1.13.2.31 del DUT 1625 de 2016 y 1 del artículo 1.6.1.13.2.31 del mismo decreto, se podrá omitir la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas en los períodos gravables en que no se efectúen operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.


2.4.3. Declaración anual consolidada del IVA para contribuyentes del SIMPLE

 Los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del IVA deberán presentar una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas correspondiente al AG 2023.
Los vencimientos se encuentran dispuestos en el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023), de acuerdo con el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Últimos dígitos del NIT Hasta el día
1 y 2 15 de febrero

3 y 4

16 de febrero

5 y 6

19 de febrero

7 y 8

20 de febrero
9 y 0 21 de febrero

2.4.4. Formulario para presentar la declaración del IVA

Para la presentación de la declaración del IVA en sus diferentes periodicidades (bimestral, cuatrimestral y anual) se debe utilizar el formulario 300 prescrito por la Resolución Dian 000019 de 2020 para las declaraciones correspondientes a los años gravables 2020 y siguientes.
Esta declaración deberá presentarse a través de los servicios informáticos dispuestos por la Dian, utilizando el instrumento de firma electrónica –IFE– autorizado por dicha entidad.

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Si quieres conocer todos los aspectos relacionados con esta obligación, recorre la Ruta del IVA: liquidadores, tarifas, base gravable, periodicidad y mucho más.

 

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2.5. PLAZOS PARA DECLARAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE EN 2024

La declaración y pago de retención en la fuente y/o autorretención del impuesto de renta y complementario, del impuesto de timbre, del IVA y de la contribución por laudos arbitrales se realizará de forma mensual en el formulario 350. 

2.5.1. Declaración y pago mensual en 2024

Según el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, para conocer la fecha límite para presentar la declaración y realizar el respectivo pago se debe considerar el último dígito del NIT del agente retenedor registrado en el RUT (sin incluir el dígito de verificación), así:

Vencimientos en el primer semestre de 2024
Último dígito del NIT
Enero 2024 Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Plazo máximo para declarar
Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio
1 9 11 9 10 13 10
2 12 12 10 14 14 11
3 13 13 11 15 17 12
4 14 14 12 16 18 15
5 15 15 15 17 19 16
6 16 18 16 20 20 17
7 19 19 17 21 21 18
8 20 20 18 22 24 19
9 21 21 19 23 25 22
0 22 22 22 24 26 23


Vencimientos en el segundo semestre de 2024
Último dígito del NIT
Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Plazo máximo para declarar
Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero 2025
1 12 10 9 13 10 13
2 13 11 10 14 11 14
3 14 12 11 15 12 15
4 15 13 15 18 13 16
5 16 16 16 19 16 17
6 20 17 17 20 17 20
7 21 18 18 21 18 21
8 22 19 21 22 19 22
9 23 20 22 25 20 23
0 26 23 23 26 23 24

*Estos plazos aplican para la declaración y pago de retención en la fuente y/o autorretención del impuesto de renta y complementario, impuesto de timbre e IVA.

Cabe anotar el Decreto 2229 de 2023 que señaló los plazos para cumplir con las obligaciones tributarios en el año gravable 2024 no estableció plazos especiales para retenedores que posean más de 100 sucursales o agencias, por tanto, estos contribuyentes deberán cumplir con la presentación de la retención en la fuente en los plazos antes señalados.

2.5.2. Formulario 350 para la presentación de la declaración de retención en la fuente 2024 

La versión del formulario 350 que se utilizará para la presentación de la declaración de retención en la fuente durante el año gravable 2024 es la que fue prescrita mediante la Resolución Dian 000009 de 2021.

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Si quieres conocer todos los aspectos relacionados con esta obligación, recorre la Ruta de retención en la fuente: ¿qué es y cómo se aplica?

 

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2.6. PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EXÓGENA AG 2023 EN 2024

Por medio de la Resolución 001255 del 26 de octubre de 2022, la Dian solicitó la información exógena del año gravable 2023. También dicha norma define las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información exógena por el año gravable 2023, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 623 al 631-3 del Estatuto Tributario –ET–, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único 1068 de mayo de 2015 y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.

Igual a como sucedió con la exigencia de la información del año gravable 2022, se dispuso que toda la información solicitada (incluida la de los ejecutores de convenios de cooperación internacional que se entrega en el tradicional formato 1159; ver artículo 58 de la Ley 863 de 2003, el artículo  1.6.1.28.1 del DUT 1625 de 2016 y el artículo 2 de la misma Resolución 001255 de 2022) solo se entregará a comienzos del año 2024.

2.6.1. Obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2023 

En concordancia con el artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022, se encuentran obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2023:

a. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.

b. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

c. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.

d. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), cuya suma de sus ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 supere los cien millones de pesos ($100.000.000).

En relación con este literal, se indica que también estarán obligados a reportar exógena por el año gravable 2023 los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, sin considerar el tipo de ingreso.

e. Las personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades públicas y privadas, que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

f. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas –IVA– y timbre, durante el año gravable 2023.

g. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.

h. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración, tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas.

i. Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

j. Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.

k. Los obligados a presentar estados financieros consolidados.

l. Las cámaras de comercio.

m. La Registraduría Nacional del Estado Civil.

n. Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

o. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

p. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.

q. Las autoridades catastrales.

r. Los responsables del impuesto nacional al carbono.

s. Las entidades que otorguen, reconozcan, registren, cancelen o suspendan personerías jurídicas.

2.6.2. No obligados a entregar el reporte de información exógena por el año gravable 2023 

De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022, no estarán obligadas a presentar el reporte de información exógena las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades que durante el año gravable 2023 adelantaron el trámite de cancelación del RUT de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.

En el caso de que la cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial u otro contrato, las operaciones del mismo deben ser informadas a nombre propio por los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados mandantes o demás partes contratantes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 y los plazos establecidos en la Resolución 001255 de 2022.

2.6.3. Plazos para la presentación de la información exógena 2024

El artículo 46 de la Resolución 001255 de 2022 señala que la información exógena correspondiente al año gravable 2023 deberá presentarse a más tardar en las siguientes fechas, de acuerdo con el tipo de reportante, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.


Fecha límite para grandes contribuyentes

Último dígito del NIT Fecha 2024
1 23 de abril
2 24 de abril
3 25 de abril
4 26 de abril
5 29 de abril
6 30 de abril
7 2 de mayo
8 3 de mayo
9 6 de mayo
0 7 de mayo

Fecha límite para las demás personas jurídicas y naturales

Últimos dígitos del NIT Fecha 2024
01 al 05 8 de mayo
06 al 10 9 de mayo
11 al 15 10 de mayo
16 al 20 14 de mayo
21 al 25 15 de mayo
26 al 30 16 de mayo
31 al 35 17 de mayo
36 al 40 20 de mayo
41 al 45 21 de mayo
46 al 50 22 de mayo
51 al 55 23 de mayo
56 al 60 24 de mayo
61 al 65 27 de mayo
66 al 70 28 de mayo
71 al 75 29 de mayo
76 al 80 30 de mayo
81 al 85 31 de mayo
86 al 90 4 de junio
91 al 95 5 de junio
96 al 00 6 de junio

2.6.4. Otros vencimientos 

Convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales para el apoyo y ejecución de programas o proyectos: reporte correspondiente al 2023 entre el 23 de abril y el 7 de mayo de 2024 (conforme al último dígito del NIT) para grandes contribuyentes, y entre el 8 de mayo y el 6 de junio de 2024 (según los últimos dígitos del NIT) para personas jurídicas y naturales no catalogadas como grandes contribuyentes (artículo 46 de la Resolución 001255 de 2022).
⦁ Registraduría Nacional: vence el 1 de marzo de 2024 (artículo 44 de la Resolución 001255 de 2022).
⦁ Grupos empresariales: vence el 28 de junio de 2024 (artículo 45 de la Resolución 001255 de 2022).
⦁ Información del impuesto de industria y comercio: vence el 30 de agosto de 2024 (artículos 36 y 46 de la Resolución 0001255 de 2022).

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Si quieres conocer en detalle las novedades para el reporte de información exógena 2023, consulta nuestro editorial: Exógena año gravable 2023 fue solicitada por la Dian introduciendo 11 novedades importantes.

 

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2.7. PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA DEL RÉGIMEN SIMPLE EN 2024

Descubre a continuación las fechas clave del régimen simple 2024 establecidas por el Decreto 2229 de 2023 del Ministerio de Hacienda. Consulta el calendario tributario, que incluye plazos para la declaración anual consolidada del SIMPLE.
Cumple con los 6 anticipos bimestrales correspondientes al AG 2023.

2.7.1.Plazos para la presentación de la declaración anual del régimen simple 2024 


Las personas naturales y jurídicas que por el período gravable 2023 se hayan inscrito como contribuyentes del SIMPLE deberán presentar la declaración anual consolidada correspondiente al AG 2023 a más tardar en las siguientes fechas:

Últimos dígitos del NIT Hasta el día
1 y 2 15 de abril
3 y 4 16 de abril 
5 y 6 17 de abril
7 y 8 18 de abril
9 y 0 19 de abril

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Para tener en cuenta...

  1. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el SIMPLE no presentan declaración de renta y complementario.
  2. El impuesto de ganancia ocasional para los contribuyentes del SIMPLE se determinará conforme a las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se pagará en los plazos dispuestos anteriormente dentro del mismo formulario 260 empleado para la declaración anual consolidada del régimen simple.
  3. El impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas para los contribuyentes inscritos en el SIMPLE se determinará según las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se declarará y pagará en los plazos dispuestos anteriormente.

2.7.2. Plazos para pagar los anticipos bimestrales del régimen simple 2024 

Los contribuyentes del SIMPLE se encuentran obligados a pagar bimestralmente un anticipo a título del impuesto unificado a través de los recibos de pago electrónico; sin embargo, las personas naturales pertenecientes al SIMPLE, cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT  ($164.728.000), deberán presentar únicamente la declaración anual consolidada con su respectivo pago, sin necesidad de realizar pagos anticipados.
Así pues, el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2229 de 2023, establece que por el AG 2024 los contribuyentes obligados a presentar y pagar el anticipo bimestral deberán hacerlo a más tardar en los siguientes plazos:

Último dígito del NIT

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Plazo máximo para declarar
Mayo Junio Julio Septiembre Noviembre Enero 2025
1 10 13 10 10 13 13
2 14 14 11 11 14 14
3 15 17 12 12 15 15
4 16 18 15 13 18 16
5 17 19 16 16 19 17
6 20 20 17 17 20 20
7 21 21 18 18 21 21
8 22 24 19 19 22 22
9 23 25 22 20 25 23
0 24 26 23 23 26 24

Nota: el parágrafo 3 del artículo 910 del ET, adicionado con el artículo 45 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022, indica que las personas naturales pertenecientes al SIMPLE, cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT, deberán presentar únicamente la declaración anual consolidada con su respectivo pago sin necesidad de realizar anticipos bimestrales.

Debes tener en cuenta que los anticipos bimestrales del SIMPLE deberán ser presentados independientemente de que haya saldo a pagar por este concepto.


2.7.3. Plazos para la presentación de la declaración anual consolidada del IVA 

Los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del IVA deberán presentar la declaración anual consolidada por concepto de dicho impuesto correspondiente al AG 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante:

Últimos dígitos del NIT Hasta el día
1 y 2 15 de febrero

3 y 4

16 de febrero
5 y 6 19 de febrero
7 y 8 20 de febrero
9 y 0 21 de febrero
Es válido destacar que para el AG 2023 el artículo 74 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 modificó el parágrafo 4 del artículo 437 del ET para indicar que no serán responsables del IVA las personas naturales contribuyentes del SIMPLE cuando sus ingresos brutos sean inferiores a 3.500 UVT ($148.442.000 para el año 2023).

2.7.4. Formularios para cumplir con las obligaciones del régimen simple 2024

El formulario para presentar los anticipos bimestrales correspondientes al AG 2024 es el prescrito con la Resolución Dian 000072 de mayo 4 de 2023 para los AG 2023 y siguientes.
Para presentar la declaración anual consolidada del IVA correspondiente al AG 2023, se debe utilizar el formulario 300 prescrito por la Resolución Dian 000019 de 2020 para las declaraciones correspondientes a los AG 2020 y siguientes.
Finalmente, para 2024, el formulario 260 se debe utilizar para presentar la declaración anual consolidada del SIMPLE correspondiente al AG 2023.
Para consultar las versiones actuales de dichos formularios, debes estar atento a nuestra página Formularios e instructivos Dian.

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Si quieres conocer todos los aspectos relacionados con esta obligación, recorre la Ruta del régimen simple: tarifas, declaraciones, novedades y mucho más.

 

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2.8. PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO EN 2024

La Ley 2277 de 2022, a través de sus artículos 35 al 41, reincorporó al ordenamiento tributario un nuevo impuesto al patrimonio generado por la posesión del mismo al 1 de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a 72.000 UVT ($3.388.680.000).
El impuesto al patrimonio es un tributo que grava el valor neto de los activos de las personas naturales, sucesiones ilíquidas, residentes fiscales contribuyentes del impuesto de renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta. También serán responsables de este impuesto las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en Colombia, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país o si este está poseído indirectamente a través de establecimiento permanente en el mismo.

Asimismo, serán responsables las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio, de conformidad con los artículos 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y 18-1 del Estatuto Tributario –ET–.

De acuerdo con el calendario tributario para 2024 (artículo 1.6.1.13.2.53 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023), los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292-3 y 298-8 del ET, adicionados por la Ley 2277 de 2022, deberán presentar la declaración y pagar el impuesto al patrimonio 2024 en dos cuotas:


Pago 1.a cuota

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día
1 10 de mayo 6 20 de mayo
2 14 de mayo 7 21 de mayo
3 15 de mayo 8 22 de mayo
4 16 de mayo 9 23 de mayo
5 17 de mayo 0 24 de mayo

Pago 2.a cuota

Último dígito del NIT Hasta el día
Todos 13 de septiembre

El valor de la primera cuota será del 50 % del impuesto calculado, y el pago de la segunda cuota corresponderá al valor del impuesto al patrimonio declarado, restándole lo pagado en la primera cuota.

Si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($1.930.000), la fecha de su pago vencerá el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.

La declaración del impuesto al patrimonio deberá presentarse en el formulario 420, el cual deberá ser presentado a través de los sistemas informáticos de la Dian, haciendo uso del instrumento de firma electrónica –IFE– debidamente autorizado por esta entidad.

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Si quieres conocer todos los aspectos relacionados con esta obligación, recorre la Ruta del impuesto al patrimonio: obligados, plazos y declaración AG 2024.

 

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