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CAPÍTULO 10. FÓRMULAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y HORAS EXTRA

Encontrarás diferentes fórmulas para liquidar prestaciones, vacaciones y horas extra. Además, relacionamos las normas para certificar las condiciones en torno a la liquidación de dichos conceptos.

10.1. REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL EN COLOMBIA

La Ley 2101 de 2021 determinó la reducción de la jornada laboral en Colombia; por lo tanto, desde el 15 de julio de 2023 se trabajan 47 horas a la semana.

Recordemos que, según el artículo 3 de dicha ley, esta disminución se llevará a cabo de manera progresiva, de la siguiente manera:

  • A partir del 15 de julio de 2024, 1 hora menos. La jornada laboral semanal será de 46 horas.

  • A partir del 15 de julio de 2025, 2 horas menos. La jornada laboral semanal será de 44 horas.

  • A partir del 15 de julio de 2026, 2 horas menos. La jornada laboral semanal será de 42 horas.

No obstante, es importante mencionar que la ley permite que los empleadores implementen la reducción de la jornada laboral de forma inmediata.

Además, el artículo 2 de la Ley 2101 de 2021 señala que la jornada laboral de 42 horas se podrá distribuir de común acuerdo entre empleadores y trabajadores en 5 o 6 días a la semana, en jornadas diarias de mínimo 4 horas y máximo 9 horas.

[member_content type="platino,oro" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]

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Obligación de reducir la jornada laboral

 

En el siguiente video encontrarás la respuesta a la siguiente pregunta: ¿la negativa del empleador a iniciar el proceso de reducción de jornada laboral en 2023 y a pagar como horas extra el tiempo adicional es una justa causa para renunciar (despido indirecto)?



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Liquidador de horas extra diurnas, nocturnas, dominicales y festivas

 

Teniendo en cuenta el Concepto 16177 de 2023, emitido por el Ministerio de Trabajo en relación con la reducción de la jornada laboral en Colombia para el año 2023, actualizamos esta herramienta que te permite calcular los recargos por trabajo nocturno, dominical y de horas extra.

 

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Liquidador de prestaciones sociales y vacaciones

 

 

Con este liquidador podrás conocer cuánto debe recibir un trabajador por concepto de prestaciones sociales (prima, cesantías e intereses a las cesantías) y vacaciones.

Este archivo en Excel está ajustado y formulado para que sea útil en la realización de diferentes simulaciones.

 

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A continuación, presentamos de manera práctica la información que no debes perder de vista sobre este tema:

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10.2. FÓRMULAS PARA LIQUIDAR LAS PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y HORAS EXTRA

A continuación, te presentamos las fórmulas que pueden usarse para calcular, entre otras liquidaciones laborales, las siguientes:

  • Prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías).

  • Vacaciones.

  • Horas extra y recargos nocturnos, dominicales y festivos.

Nota: se debe tener en cuenta que, respecto a este último concepto, de acuerdo con el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo  –CST–, el “trabajo suplementario o de horas extra es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal”. Además, se entiende como trabajo diurno el que se realiza entre las 6:00 a. m. y las 9:00 p. m. Así lo establece la modificación que realizó el artículo 1 de la Ley 1846 de 2017 al artículo 160 del CST.

Esta matriz incluye las fórmulas que pueden usarse para calcular algunas liquidaciones laborales, como las prestaciones sociales, vacaciones y horas extra. Además, relaciona las normas para certificar las condiciones en torno a la liquidación de dichos conceptos.

Concepto

Fórmulas

Código Sustantivo del Trabajo

Cesantías1

(Salario mensual2 × días trabajados) / 360

Artículo 249

Intereses a las cesantías3

(Cesantías × días trabajados × 0,12) / 360

Artículo 249

Prima de servicios4

(Salario mensual5 × días trabajados en el semestre) / 360

Artículo 306

Vacaciones

(Salario mensual6 básico × días trabajados) / 720

Artículos del 186 al 192

Trabajo nocturno
(entre las 9 p. m. y las 6 a. m.)

Hora ordinaria × 1,35

Artículo 168

Hora extra diurna
(entre las 6 a. m. y las 9 p. m.)

(Salario diario×1,25) / 7,83

 

También:

Hora ordinaria × 1,25

Artículo 168

Hora extra nocturna
(entre las 9 p. m. y las 6 a. m.)

(Salario diario × 1,75) / 7,83

 

También:

Hora ordinaria × 1,75

Artículo 168

Hora ordinaria7 dominical
o festiva diurna

(Salario diario × 1,75) / 7,83

 

También:

Hora ordinaria × 1,75

Artículo 179

Hora ordinaria dominical
o festiva nocturna

(Salario diario × 2,1) / 7,83

 

También:

Hora ordinaria × 2,1

Artículo 179

Hora extra diurna en dominical o festivo

(Salario diario × 2) / 7,83

 

También:

Hora ordinaria × 2

Artículo 179

Hora extra nocturna
en dominical o festivo

(Salario diario × 2,5)/7,83

 

También:

Hora ordinaria × 2,5

Artículo 179

  1. Te puede interesar nuestro Liquidador de cesantías en Excel aplicado a 11 casos prácticos.

  2.  Incluye el valor devengado por el trabajador (a este valor se le incluye el auxilio de transporte siempre y cuando el trabajador tenga un salario inferior a los 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes; ver el artículo 7 de la Ley 1 de 1963).
  3. Te puede interesar nuestro Modelo en Excel para el cálculo de intereses a las cesantías.

  4. Te puede interesar nuestro formato 12 liquidadores para calcular la prima de servicios semestral.

  5. Incluye el valor devengado por el trabajador (a este valor se le incluye el auxilio de transporte siempre y cuando el trabajador tenga un salario inferior a los 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes; ver el artículo 7 de la Ley 1 de 1963).

  6. Incluye el valor devengado por el trabajador, sin incluir el auxilio de transporte ni el valor del trabajo suplementario en horas extra o de recargos dominicales o festivos (ver el artículo 192 del CST).

  7.  La oficina jurídica del Ministerio del Trabajo emitió un comunicado de unificación donde aclara varios aspectos de la Ley 2101 de 2021 que introdujo la reducción de la jornada laboral en Colombia. Debido a que la jornada ordinaria máxima de trabajo desde el 15 de julio de 2023 se redujo a 47 horas, se presenta una reducción en la cantidad máxima de horas de trabajo por semana, por lo anterior, se explica el cálculo de la siguiente forma: 

Valor del salario mensual del trabajador / 235 = valor de la hora ordinaria laboral

Por ejemplo, el valor de la hora de trabajo entre el 15 de julio y el 31 de diciembre de 2023 de un trabajador que labora la jornada máxima legal y devenga el salario mínimo se determinará así:

47 horas máximas semanales / 6 = 7,83

7,83 × 30 = 235

$1.160.000 / 235 = $4.936 (valor hora ordinaria laboral)

La misma forma de cálculo se deberá aplicar a partir de 2024 hasta 2026, teniendo en cuenta la reducción gradual de la jornada laboral y el salario mensual del trabajador. Ver el Concepto 16177 del 8 de agosto de 2023.

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Si deseas profundizar en este tema, te invitamos a consultar nuestro editorial: Así quedan las horas extra y recargos en 2024 con el nuevo salario mínimo.

 

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