CAPÍTULO 5. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS 1 Y 2
A continuación, Ilustramos los cálculos básicos que se deberán realizar durante el 2024 al momento de practicar la retención en la fuente, teniendo en cuenta los cambios de la Ley 2277 de 2022 y la reglamentación establecida alrededor de este tema.
5.1. RETENCIÓN EN LA FUENTE CON PROCEDIMIENTO 1 SOBRE RENTAS DE TRABAJO (LABORALES Y NO LABORALES)
De acuerdo con las normas contenidas en los artículos 55, 56, 126-1, 126-4, 206, 206-1, 383, 387, 388 y 329 a 336 del ET, y teniendo en cuenta la reglamentación que sobre este tema existe hasta la fecha en que se elaboró el presente archivo (ver los artículos 1.2.4.1.1 al 1.2.4.1.41 del DUT 1625 de octubre de 2016, de la cual su modificación más reciente se hizo con el Decreto 2231 de diciembre 22 de 2023), hemos elaborado una matriz en la que se contestan varias preguntas cuyas respuestas ayudan a aclarar algunos aspectos relacionados con la forma en que se practicarán durante el presente año fiscal 2024 las retenciones en la fuente a título de renta para las personas naturales residentes que se quedan en el régimen ordinario del impuesto de renta (pues no pudieron o no quisieron trasladarse al régimen simple de tributación) y que perciban salarios o las demás rentas de trabajo mencionadas en el artículo 103 del ET (honorarios, comisiones, servicios, emolumentos, etc.).
Al respecto, es necesario destacar que durante el año 2024 se deberán empezar aplicar los cambios que los artículos 2, 7, 8 y 9 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 efectuaron a los artículos 206, 336, 383 y 387 del ET, los cuales terminaron siendo reglamentados con el Decreto 2231 de diciembre 22 de 2023.
[member_content type="platino,oro" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]
5.1.1. Liquidador en Excel de retención en la fuente con procedimiento 1 durante 2024
En este liquidador se podrán hacer simulaciones particulares, solo deberás cambiar las celdas que no estén resaltadas en color gris o amarillo, pues las demás celdas producen datos automáticos (con fórmulas). Además, se debe tener presente que hay que digitar con un signo menos al frente las cifras que restan, así no van a alterarse los resultados donde se hacen sumas.
Recuerda que en esta herramienta se ilustran los cálculos básicos más importantes que se deberán tener en cuenta durante cada mes del año 2024 al momento de practicar la retención en la fuente con el procedimiento 1 sobre rentas de trabajo a personas naturales que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta (los trabajadores independientes que perciban rentas de trabajo, tales como honorarios, comisiones o servicios, pero que pertenezcan al régimen simple, no se les practican retenciones en la fuente a título de renta).
Novedades en retención en la fuente para personas naturales
Te invitamos a consultar el siguiente video, en donde nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, explica las novedades en retención en la fuente para personas naturales.
|
[end_member_content]
5.2. RETENCIÓN EN LA FUENTE CON PROCEDIMIENTO 2 SOBRE SALARIOS
De acuerdo con el artículo 386 del ET, los empleadores que durante el primer semestre de 2024 apliquen el procedimiento 2 de retenciones en la fuente sobre los salarios y demás pagos laborales que cancelen a sus trabajadores, tendrán que definir en diciembre de 2023 cuál será el porcentaje fijo que aplicarán a los pagos gravables de estos durante cada uno de los meses del semestre enero-junio de 2024.
Nota: el procedimiento 2 solo tiene aplicación cuando se van a efectuar pagos a aquellas personas con las cuales sí se tiene una relación laboral, pues en el caso de los que cobran honorarios o servicios, sin importar si vinculan o no a más personas naturales, ni la cantidad de las que sí vinculen en caso positivo, el procedimiento que siempre se les aplicaría es el 1; ver los artículos 383 y 388 del ET, el primero de ellos modificado con el artículo 8 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022.
Es importante recordar que el artículo 1.2.4.1.1 del DUT 1625 de 2016 establece que para calcular el porcentaje fijo se debe utilizar la misma tabla del artículo 383 del ET que existirá durante el año gravable en el cual se practicará la respectiva retención, lo cual implica que en este caso se tendrá que usar la tabla que regirá durante el 2024 (y que es la misma que rigió durante el 2023, pues la tabla del artículo 383 del ET no fue modificada con ninguna nueva reforma tributaria ni con alguna sentencia de la Corte Constitucional). Sin embargo, respecto del valor de la UVT a utilizar dentro de dicha tabla, el parágrafo del artículo 1.2.4.1.4 del DUT 1625 de 2016 establece que se deberá usar la del año en que se efectúa el cálculo, en este caso la UVT del año 2023.
[member_content type="platino,oro" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]
5.2.1. Definición del porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios
Para la definición del porcentaje fijo, los empleadores deberán tomar, en el mes de diciembre de 2023, el total de los pagos laborales de los 12 meses anteriores a dicha fecha (diciembre de 2022 a noviembre de 2023). Luego deberán hacer las depuraciones permitidas por la norma vigente en diciembre de 2023 (ingresos no gravados, deducciones, rentas exentas, etc.), para con ello obtener un salario mensual promedio gravable en los 12 meses anteriores. Ese salario mensual promedio gravable de los últimos 12 meses se busca en la tabla del artículo 383 del ET. Al hacer dicha búsqueda se obtiene el porcentaje fijo de retención que se ha de aplicar en cada uno de los 6 meses del semestre enero a junio de 2024.
Por consiguiente, en las hojas de trabajo que componen este archivo se establece el modelo de los cálculos que se deberán hacer durante diciembre de 2023 para obtener el porcentaje fijo de retención que se ha de aplicar a los pagos mensuales gravables de los trabajadores asalariados durante el semestre enero-junio de 2024, e igualmente se ilustra lo que sería la depuración de los pagos en el primer mes del semestre siguiente (enero de 2024) y la aplicación del porcentaje definido en diciembre.
5.2.2. Liquidador en Excel de retención en la fuente con procedimiento 2 durante 2024
En las hojas de trabajo que componen este archivo se establece el modelo de los cálculos que se deberán hacer durante diciembre de 2023 para obtener el porcentaje fijo de retención que se ha de aplicar a los pagos mensuales gravables de los trabajadores asalariados durante el semestre enero-junio de 2024, e igualmente se ilustra lo que sería la depuración de los pagos en el primer mes del semestre siguiente (enero de 2024) y la aplicación del porcentaje definido en diciembre.
Retención en la fuente por ingresos laborales por el procedimiento 2
Te invitamos a revisar el siguiente video, en el que el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica cuáles son los tipos de procedimientos para la retención en la fuente sobre salarios.
|
[end_member_content]