CAPÍTULO 12. RESPONSABILIDADES EN SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Los trabajadores independientes tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social, siempre que sus ingresos sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.
12.1. SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN 2024
Todos los trabajadores independientes con capacidad de pago tienen la obligación de afiliarse y realizar los aportes correspondientes al sistema de seguridad social integral. En Colombia, este sistema se encuentra conformado por los siguientes subsistemas:
- Sistema de seguridad social en salud.
- Sistema de pensiones.
- Sistema general de riesgos laborales.
- Sistema de subsidio familiar.
[member_content type="platino,oro" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]
12.1.1. Capacidad de pago de los trabajadores independientes
Cuando un trabajador independiente percibe ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo –smmlv–, se considera que tiene capacidad de pago y, por lo tanto, está obligado a afiliarse al sistema y realizar los aportes correspondientes a salud y pensión (artículos 15 y 157 de la Ley 100 de 1993).
Esta capacidad de pago basada en los ingresos percibidos se presume, ya que, para calcular las contribuciones a la seguridad social, la ley establece que el ingreso base de cotización –IBC–, por regla general, no puede ser inferior a 1 smmlv ni superior a 25 smmlv (artículo 3 del Decreto 510 de 2003).
En ese orden de ideas, para el año 2024 los trabajadores independientes que tengan ingresos mensuales netos iguales o superiores a $1.300.000 tienen capacidad de pago y deben afiliarse y realizar aportes a la seguridad social.
12.1.2. Tipos de trabajadores independientes
Los trabajadores independientes son aquellas personas naturales que ejercen una profesión, oficio o actividad económica con total independencia o autonomía, ya sea con o sin trabajadores a su cargo, y sin estar sujetos a un contrato laboral.
Según la forma en que se calcula el ingreso base de cotización –IBC–, necesario para liquidar y pagar los aportes al sistema de seguridad social, existen al menos tres grandes categorías de trabajadores independientes: aquellos que celebran contratos de prestación de servicios, los que desarrollan actividades por cuenta propia y aquellos que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios, incluyendo los rentistas de capital.
Los trabajadores independientes son responsables de realizar los aportes al sistema y deben asumir la totalidad de dichos aportes. Para el año 2024, los porcentajes de aportes para estos trabajadores son los siguientes:
Concepto | Porcentaje |
---|---|
Aporte a salud | 12,5 % |
Aporte a pensión | 16 % |
Aporte a riesgos laborales | Según nivel de riesgo (entre el 0,522 % y el 6,960 %) |
Aporte a subsidio familiar | 0,6 % o 2 % |
Por tipo de trabajador independiente:
Tipo de aporte | Porcentaje de cotización | Contrato de prestación de servicios | Cuenta propia | Rentista de capital |
---|---|---|---|---|
Salud | 12,5 % | Obligatorio | Obligatorio | Obligatorio |
Pensión | 16 % | Obligatorio | Obligatorio | Obligatorio |
Riesgos laborales | Según nivel de riesgo | Obligatorio | Voluntario1 | Voluntario |
Subsidio familiar | 0,6 % o 2 % | Voluntario | Voluntario | Voluntario |
1 Todo trabajador independiente que realice actividades de alto riesgo debe estar afiliado a riesgos laborales.
12.1.3. Fondo de solidaridad pensional
Conviene recordar que los trabajadores independientes con un IBC superior a cuatro (4) smmlv deberán efectuar un aporte al fondo de solidaridad pensional, teniendo en cuenta la siguiente tabla:
IBC | Porcentaje |
---|---|
Igual o mayor a 4 y menor de 16 smmlv | 1,0 % |
Igual o mayor a 16 y hasta 17 smmlv | 1,2 % |
Mayor a 17 y hasta 18 smmlv | 1,4 % |
Mayor a 18 y hasta 19 smmlv | 1,6 % |
Mayor de 19 y hasta 20 smmlv
|
1,8 % |
Mayor a 20 smmlv y en adelante | 2,0 % |
12.1.4. Límite de la base de cotización
El IBC es el monto de los ingresos percibidos mensuales que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización a los diferentes subsistemas de la seguridad social. Por regla general, la base mínima de cotización es de 1 smmlv y la máxima de 25 smmlv.
Límite de la base de cotización 2024 |
|
---|---|
Mínimo 1 smmlv | Máximo 25 smmlv |
$1.300.000 | $32.500.000 |
¿Cómo deben aportar a salud y pensión los trabajadores por cuenta propia?
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12.1.5. ¿Cómo se calcula el IBC de los trabajadores independientes en 2024?
Para el 2024 se mantienen las reglas para el cálculo del IBC de los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022:
- El IBC de los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales con ingresos iguales o superiores a un (1) smmlv será el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA.
- Para los trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios, la cotización será sobre el 40 % del valor mensual de los ingresos causados para quienes estén obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el IVA.
- Este resultado, en todo caso, podrá estar disminuido previamente con costos y gastos, bien sean reales (cumplen con los requisitos del 3. artículo 107 del ET) o por el sistema de costos presuntos (establecido en el 3. Decreto 1601 de 2022); así:
Obligados a llevar contabilidad | No obligados a llevar contabilidad | Cotizantes que llevan contabilidad de forma voluntaria | |
---|---|---|---|
(+) Ingresos | Ingresos causados. | Ingresos efectivamente percibidos. | Pueden elegir entre ingresos causados o ingresos efectivamente percibidos. |
(-) Costos y gastos |
Pueden elegir entre: – Costos presuntos (según Decreto 1601 de 2022). |
Pueden elegir entre: – Costos presuntos (según Decreto 1601 de 2022). |
Pueden elegir entre: – Costos presuntos (según Decreto 1601 de 2022). |
(=) Ingreso neto | Ingreso neto | Ingreso neto | Ingreso neto |
Base de cotización mínima | 40 % | 40 % | 40 % |
(=) IBC | 40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv. | 40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv. | 40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv. |
Los cotizantes también podrán establecer costos diferentes e incluso mayores a los que contempla el esquema de presunción, siempre y cuando cuenten con los soportes respectivos y cumplan con los requisitos del artículo 107 del ET.
12.1.6. Esquema de presunción de costos
El Decreto 1601 de 2022 estableció el sistema de presunción de ingresos aplicable únicamente para los trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios.
Este esquema es un instrumento que permite deducir de los ingresos totales un porcentaje fijo asociado con la actividad que desarrolla el independiente para determinar los ingresos netos sobre los cuales se aplican las reglas para calcular el IBC. La ventaja de utilizar este esquema es que el trabajador no tiene necesidad de presentar soportes o documentos para deducir los costos.
Este es el procedimiento que deben seguir estos trabajadores para la liquidación de los aportes:
- Determinar el ingreso bruto.
- Descontar los costos asociados a la actividad económica, en los términos establecidos en el artículo 107 del ET, o aplicar el porcentaje de costos conforme a la actividad de acuerdo con el esquema de presunción de costos.
- Calcular y efectuar el aporte al sistema de seguridad social integral sobre el ingreso que corresponda.
12.1.7. Tabla de presunción de costos
El anexo del Decreto 1601 contiene una tabla general con los porcentajes que los costos representan frente a los ingresos brutos en relación con los grupos de actividad económica.
Sección CIIU Rev. 4 A.C |
Actividad | Porcentaje de costos respecto al ingreso |
---|---|---|
A | Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca. | 73,9 % |
B | Explotación de minas y canteras. | 74,0 % |
C | Industrias manufactureras. | 70,0 % |
F | Construcción. | 67,9 % |
G | Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas. | 75,9 % |
H | Transporte y almacenamiento (sin transporte de carga por carretera). | 66,5 % |
I | Alojamiento y servicios de comida. | 71,0 % |
J | Información y comunicaciones. | 63,2 % |
K | Actividades financieras y de seguros. | 57,2 % |
L | Actividades inmobiliarias. | 65,7 % |
M | Actividades profesionales, científicas y técnicas. | 61,9 % |
N | Actividades de servicios administrativos y de apoyo. | 64,2 % |
P | Educación. | 68,3 % |
Q | Actividades de atención a la salud humana y de asistencia social. | 59,7 % |
R | Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación. | 65,5 % |
S | Otras actividades de servicios. | 63,8 % |
Demás actividades económicas. | 64,7 % | |
Rentistas de capital (no incluye ingresos por dividendos y participaciones). | 27,5 % |
Así mismo, el anexo contiene el esquema de presunción de costos para los independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera. El trabajador independiente se ubicará en el nivel de ingresos mensuales y podrá deducir el porcentaje de los costos allí establecido.
Rango de ingresos brutos anuales en smmlv | Mensualización del ingreso anual en smmlv | Porcentaje de costos reconocidos |
---|---|---|
Hasta 485 | Hasta 40 | 67,6 |
Más de 485 y hasta 970 | Más de 40 y hasta 81 | 71,1 |
Más de 970 y hasta 1455 | Más de 81 y hasta 121 | 72,2 |
Más de 1455 y hasta 1940 | Más de 121 y hasta 162 | 72,8 |
El anexo también prevé un esquema de presunción de costos para transportadores empleadores:
Rango de ingresos brutos anuales en smmlv |
Mensualización del ingreso anual en smmlv |
Presunción de conductores requeridos |
Número de conductores con pago de aportes al sistema de protección social por el propietario del vehículo en calidad de empleador |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |||
Hasta 485 | Hasta 40 | 1 | 83,6 | |||||
Más de 485 y hasta 970 | Más de 40 y hasta 81 | 2 | 75,6 | 82,2 | ||||
Más de 970 y hasta 1455 | Más de 81 y hasta 121 | 3 | 75,2 | 77,3 | 82,2 | |||
Más de 1455 y hasta 1940 | Más de 121 y hasta 162 | 4 | 75,1 | 76,6 | 78,6 | 82,2 | ||
Más de 1940 y hasta 2425 | Más de 162 y hasta 202 | 5 | 74,9 | 76,2 | 77,7 | 79,3 | 82,2 | |
Más de 2425 | Más de 202 | 6 y más | 74,9 | 75,9 | 77,2 | 78,5 | 79,8 | 82,2 |
Presunción de costos para trabajadores independientes según el Decreto 1601 de 2022
La abogada Angie Vargas, consultora en derecho laboral, explica en qué consiste la presunción de ingresos para los trabajadores independientes según el Decreto 1601 de 2022.
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12.1.8. Pila a utilizar
Según la clase de trabajador independiente y la afiliación obligatoria a los subsistemas de la seguridad social, la planilla a utilizar y el tipo de cotizante será el correspondiente según el siguiente cuadro:
Tipo de independiente | Planilla | Tipo de cotizante |
---|---|---|
Contrato de prestación de servicios | “Y” – Independientes empresas: aportantes que tengan personas vinculadas a través de contratos de prestación de servicios superiores a 1 mes. “I” – Independientes: contratistas que no cancelen sus aportes por intermedio de sus contratantes. |
⦁ Número 59: cuando sea obligatorio el aporte a riesgos laborales y opcional en nombre de su contratista los aportes a salud y pensión.
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Cuenta propia | “I” – Independientes | ⦁ Número 3: solo para aportes a salud y pensión. ⦁ Número 57: cuando opte por realizar aportes a salud, pensión y riesgos laborales. |
Otros trabajadores independientes (rentistas de capital) | “I” – Independientes | ⦁ Número 3: solo para aportes a salud y pensión. ⦁ Número 57: cuando el trabajador opte por realizar aportes a salud, pensión y riesgos laborales. |
Consulta los plazos para realizar los aportes al sistema de seguridad social a través de la Pila: Calendario de pagos de aportes a seguridad social para empleadores e independientes en el año 2024.
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12.1.9. Casos prácticos
Consideremos el caso de un trabajador independiente vinculado mediante un contrato de prestación de servicios que percibe ingresos mensuales por la suma de 1 smmlv, realiza los aportes a salud, pensión y riesgos laborales, además de efectuar el aporte voluntario del 0,6 % a la caja de compensación.
Recordemos que el IBC de este tipo de trabajadores será el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA. Sin embargo, si al aplicar esta regla el IBC resulta ser inferior al smmlv, el cálculo se ajustará al límite de la base de cotización, es decir, al valor del smmlv ($1.300.000).
IBC trabajador independiente con contrato de prestación de servicios |
|
---|---|
Ingresos mensualizados | $1.300.000 |
IBC = 40 % del ingreso | $520.000* |
IBC | $1.300.000 |
*Valor inferior al smmlv.
El IBC del trabajador independiente en nuestro ejemplo es de $1.300.000; ese será el valor utilizado para liquidar los aportes a seguridad social:
Liquidación de aportes IBC = $1.300.000 |
|
---|---|
Salud (12,5 %) | $162.500 |
Pensión (16 %) | $208.000 |
Riesgos laborales (nivel I, 0,522 %) | $6.786 |
CCF (0,6 %) | $7.800 |
Total aportes | $385.086 |
Ahora consideremos el mismo caso de un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios que paga salud, pensión, riesgos laborales y subsidio familiar, pero en esta ocasión tiene ingresos mensuales por $8.000.000.
IBC |
|
---|---|
Ingresos mensualizados | $8.000.000 |
IBC = 40 % del ingreso | $3.200.000 |
Liquidación de aportes IBC = $3.200.000 |
|
---|---|
Salud (12,5 %) | $400.000 |
Pensión (16 %) | $512.000 |
Riesgos laborales (Nivel I, 0,522 %) | $16.704 |
CCF (0,6 %) | $19.200 |
Total aportes | $947.904 |
En otro ejemplo, consideremos a un arrendador, propietario de una bodega, cuyos ingresos mensuales por dicho arrendamiento son de $6.500.000. El arrendador se acoge al esquema de presunción de costos como rentista de capital y no realiza aportes a riesgos laborales ni subsidio familiar. Aplicando la regla del IBC para los rentistas de capital y el esquema de presunción de costos, tenemos:
IBC de trabajador independiente rentista de capital |
|
---|---|
Ingresos brutos del mes | $6.500.000 |
(-) Esquema de presunción de costos (27,5 %) | $1.787.500 |
Ingreso neto | $4.712.500 |
IBC* = 40 % del ingreso neto | $1.885.000 |
IBC = $1.885.000 |
|
Salud (12,5 %) | $235.625 |
Pensión (16 %) | $301.600 |
Total aportes | $537.225 |
Consideremos, por último, el caso de un trabajador independiente cuya actividad es el transporte público automotor de carga por carretera. Este trabajador vincula legalmente a tres (3) conductores, y sus ingresos brutos del mes efectivamente percibidos ascienden a $100.000.000. Además, decidió aplicar el esquema de presunción de costos. Este trabajador independiente no está obligado a llevar contabilidad y aporta de forma voluntaria el 2 % al subsidio familiar.
Ingresos brutos efectivamente percibidos en el mes | $100.000.000 |
---|---|
Porcentaje de costos presuntos por rango de ingresos y número de conductores según la tabla | 82,2 % |
(-) Costos presuntos | $82.200.000 |
Ingreso neto | $17.800.000 |
IBC = 40% del ingreso neto | $7.120.000 |
IBC = $7.120.000 |
|
---|---|
Salud (12,5 %) | $890.000 |
Pensión (16 %) | $1.139.200 |
Fondo de solidaridad pensional (1 %) | $71.200 |
ARL – nivel de riesgo IV (4,35 %) | $309.720 |
CCF (2 %) | $142.400 |
Total aportes | $2.552.520 |
12.2. MATRIZ DE RESPONSABILIDADES EN SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
El 1 de noviembre el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1798 de 2023, con el fin de establecer parámetros generales de las condiciones operacionales del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional –SAT–.
El ministerio reguló mediante 15 artículos y 2 anexos técnicos el ámbito de aplicación, las reglas de la afiliación, el trámite para incorporar la información y el tratamiento de datos del Sistema General de Riesgos Laborales. Se considera pertinente mencionar que esta regulación le es aplicable a las ARL y a trabajadores de prestación de servicios o independientes con contratos superiores a un mes, dedicados a labores de alto riesgo y que se hubieran afiliado voluntariamente al SGRL.
Características | Prestador de servicios | Cuenta propia | Otros contratos |
---|---|---|---|
Un trabajador independiente tiene la obligación de realizar aportes a seguridad social, siempre que sus ingresos sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente. A continuación, te presentamos una matriz con los porcentajes para que estos trabajadores realicen dichos aportes |
Estos trabajadores son personas naturales que:
|
Esta categoría comprende a aquellas personas naturales que:
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El trabajador independiente con otros contratos diferentes al de prestación de servicios se caracteriza por:
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Ingreso base de cotización –IBC– |
El 40 % del valor mensualizado del contrato (sin incluir el IVA).
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El 40 % del valor mensual de los ingresos causados para quienes estén obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del IVA. Este resultado, en todo caso, podrá estar disminuido con costos y gastos. 1
|
40 % de los ingresos mensuales (antes de IVA). Antes de calcular este porcentaje se deben restar los costos asociados a la actividad. 1 |
Salud | 12,5 % |
||
Pensión | 16 % |
||
Fondo de solidaridad pensional | Según el IBC, cuando este sea igual o superior a 4 smmlv. |
||
Riesgos laborales | Obligatorio según el nivel de riesgo. |
Opcional.
|
Opcional.
|
Caja de compensación familiar |
El aporte a la caja de compensación es voluntario y puede ser del 0,6 % o el 2 % sobre el IBC, según la elección del cotizante independiente. |
1 Consultar el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022.
Si deseas descargar nuestra Matriz de responsabilidades en seguridad social de trabajadores independientes, haz clic en el siguiente botón:
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12.2. LIQUIDADOR DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL PARA INDEPENDIENTES
Con esta herramienta podrás liquidar de forma sencilla el valor de tus aportes a seguridad social, siempre que el contrato de prestación de servicios sea igual o superior a un mes, o que el valor sea igual o superior a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($1.300.000 para 2024).
Liquidador de aportes a seguridad social de independientes por cuenta propia y rentistas de capital
Este formato aplica para trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios. Si eres un trabajador independiente por cuenta propia o con un contrato distinto al de prestación de servicios, liquida tus aportes con nuestro Liquidador de aportes a seguridad social de independientes por cuenta propia y rentistas de capital.
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Recuerda que el 1 de noviembre de 2023 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1798, con el fin de establecer parámetros generales de las condiciones operacionales del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional –SAT–. El ministerio reguló mediante 15 artículos y 2 anexos técnicos el ámbito de aplicación, las reglas de la afiliación, el trámite para incorporar la información y el tratamiento de datos del Sistema General de Riesgos Laborales.
Se considera pertinente mencionar que esta regulación le es aplicable a las ARL y a trabajadores de prestación de servicios o independientes con contratos superiores a un mes, dedicados a labores de alto riesgo y que se hubieran afiliado voluntariamente al SGRL.
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Trabajadores por cuenta propia: ¿cuándo no realizar aportes a seguridad social?
La Dra. Angie Marcela Vargas explica mediante un ejemplo práctico y comparativo cómo se calculaba el ingreso base de cotización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1955 del 2019 y cómo se debe calcular el ingreso base de cotización según lo dispuesto por el Decreto 1601 de 2022 en la actualidad, así como el cálculo de los aportes a seguridad social.
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