Cálculo de semanas cotizadas a pensión no se deben hacer con 30 días al mes, sino con días reales calendario


Actualizado: 16 febrero, 2024 (hace 2 meses)

Este cambio es significativo pues garantiza que en el cálculo de las semanas cotizadas a pensión se tengan en cuenta todos los días laborados y cotizados.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que, mientras para el pago de los aportes para pensión el mes tiene 30 días, esto cambia al establecer el número de semanas que un ciudadano cotizó para su pensión.

Lo anterior, ya que en ese cálculo las semanas se deben contabilizar en días calendario. Así lo determinó el órgano en su Sentencia 138 de 2024.

“De esa forma, la cotización se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo período, sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete, es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda”, aclara la sentencia.

Al hacer esta precisión, la Corte recogió su anterior jurisprudencia e hizo una nueva lectura sobre el parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.

Este cambio es significativo pues garantiza que en el cálculo de las semanas cotizadas para pensión se tengan en cuenta todos los días laborados y cotizados, para lo cual el mes ya no se contabiliza con 30 días, ni el año con 360 días, sino con los días que en realidad tuvo.

Este cambio puede hacer la diferencia a la hora de reconocer o no una prestación pues, bajo el punto de vista del órgano “todo día cotizado se suma para ser transformado en semanas mediante la división por siete, arrojando así el número de cotizaciones a tener en cuenta”.

Fuente: Corte Suprema de Justicia.

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