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Seguridad Social y contrato de trabajo, claves de la formalización laboral


Formalizar a la clase trabajadora colombiana es sinónimo de su vinculación al Sistema General de Seguridad Social y a la firma de contratos de trabajo. NInguna figura contractual puede vulnerar los derechos laborales.

La formalización de los trabajadores colombianos tiene implicaciones como la vinculación al Sistema General de Seguridad Social y la realización del contrato de trabajo, como regulación especial de la relación de los trabajadores. Esta es la principal conclusión del panel “Por la Formalización del Empleo”, que se realizó en el marco de la celebración del Día del Trabajo Decente.

El Viceministro Enrique Borda, planteó aspectos generales de la formalización del trabajo subordinado y desde las relaciones laborales, labor que se hace desde la Inspección Vigilancia y Control con las empresas que tiene trabajadores con contrato de trabajo. Recordó que “a partir de los elementos esenciales del contrato de trabajo, del art. 23 C.S.T., se perfecciona la relación de trabajo. El contrato puede ser manifiesto, o generarse con ocasión de la aplicación de la presunción del art. 24 C.S.T.; circunstancia que hace que la relación laboral tenga unas características particulares”.

Borda, explicó que existen otras formas contractuales que, en su ámbito de regulación, afectan el trabajo, como es el régimen de las Cooperativas de Trabajo Asociado, el Contrato Sindical y el de las Empresas de Servicios Temporales.

En cuanto a los empresarios y sindicatos, señaló “ninguna figura contractual puede ser utilizada para vulnerar los derechos laborales, esto es, los derechos derivados de la relación de trabajo, contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo”, al tiempo que resaltó la importancia de los Acuerdos de Formalización, establecidos en la Ley 1610 de 2013.

Por su parte, el Viceministro Gómez, puntualizó “la realidad de la sociedad colombiana nos pone de presente que el trabajo es una actividad que se desarrolla de muchas formas, además de la del trabajo subordinado. Muchas personas trabajan de manera independiente, por cuenta propia, o de manera autónoma, y las nuevas dinámicas económicas y tecnológicas muestran que las relaciones económicas, a través de los desarrollos tecnológicos, plantean nuevos desafíos para la consecución del Trabajo Decente, aplicable a los trabajadores independientes”.

Fuente: Ministerio de Trabajo.

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