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Superfinanciera expide nuevo plan único de cuentas para entidades financieras del Grupo 1


Superfinanciera expide nuevo plan único de cuentas para entidades financieras del Grupo 1
Actualizado: 27 agosto, 2014 (hace 10 años)

A través de la Circular Externa 021 de julio 1 de 2014, la Superfinanciera expidió el “catálogo único de información financiera con fines de supervisión”, el cual deberán usar a partir de enero 1 de 2015 las entidades financieras del Grupo 1 de convergencia a las NIIF, al menos para efectos de los reportes que deban enviar a dicha superintendencia.  A partir de enero 1 de 2016 lo deberán usar a nivel de los documentos fuentes. ¿Lo mismo harán las demás superintendencias?

De acuerdo a lo indicado en el artículo 4 del Decreto 2784 de diciembre de 2012, a partir de enero 1 de 2015, todas las entidades que componen el Grupo 1 de convergencia a las NIIF, incluidas las entidades financieras, no tendrán obligación de seguir utilizando los múltiples planes únicos de cuentas creados para ellas desde hace varios años atrás.

Se deduce que cada entidad debería contar con un PUC acorde a dicho decreto, pero hasta ahora solamente se han pronunciado dos superintencias al respecto, la Supersociedades quien mencionó que no expedirá un nuevo PUC, y la Superfinanciera, la cual diseñó su PUC.

En vista de lo anterior, y para que la Superfinanciera pueda obtener información comparable cuando las entidades vigiladas efectúen en el 2015 y siguientes los diferentes reportes periódicos a que están obligadas, dicha entidad decidió expedir la  Circular 021 de julio 1 de 2014, a través de la cual se creó el “catálogo único de información financiera con fines de supervisión”.

En los considerandos de dicha circular, se menciona que solo utilizando dicho catálogo se podrá “obtener información financiera necesaria y suficiente que permita la comparabilidad de la información financiera propia del sector, de tal forma que no se generen brechas significativas en las series, que resulta necesaria para el seguimiento del comportamiento del sistema financiero y para la construcción de los indicadores económicos del país.”

¿Cómo se utilizará el nuevo catálogo único de cuentas?

En el numeral 2 de su Circular, la Superfinanciera indicó la forma en como se empezará a utilizar dicho catálógo único pues allí se dispuso lo siguiente:

“SEGUNDO: El catálogo único de información financiera con fines de supervisión regirá a partir del 1 de enero de 2015, a nivel de reporte.

Para efectos de esta instrucción se entiende por reporte los informes contables y financieros que periódicamente se deben transmitir a esta Superintendencia.

A partir del 1 de enero de 2016 los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 vigilados por esta Superintendencia deberán ajustar su sistema de contabilidad interno, al catálogo único de información financiera con fines de supervisión, que se crea por medio de la presente Circular Externa, a nivel de documento fuente. 

PARAGRAFO: Los fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales sujetos a la competencia de la CGN, que de acuerdo con lo previsto por el artículo 4 de la Resolución 743 de 2013 deben aplicar el nuevo marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012, y demás Decretos Reglamentarios a partir del 1 de enero de 2016, seguirán dando cumplimiento a los PUC establecidos por esta Superintendencia que les resulte aplicables.

El catálogo único de información financiera con fines de supervisión regirá a partir del 1 de enero de 2016 para las entidades descritas en este parágrafo.”

¿Harán lo mismo las demás superintendencias?

De acuerdo con lo anterior, quedaría claro que para una entidad de control como la Superfinanciera, sigue siendo necesario que, aun bajo la aplicación de los nuevos marcos normativos contables bajo estándares internacionales, sigan existiendo los tradicionales “planes únicos de cuentas”, ya que gracias a ellos se pueden hacer más fáciles las labores de comparación de la información entre entidades.

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Así mismo, cuando las entidades del mismo sector utilizan un mismo plan de cuentas, es claro que también se facilitan las operaciones de consolidar estados financieros entre las que funcionan como matrices y sus respectivas subordinadas, por lo cual en este caso también existiría otra razón importante para que sigan existiendo los planes únicos de cuentas.

En vista de lo anterior, si la Superfinanciera optó por el camino de implementar un mismo Plan Unico de Cuentas para las entidades del Grupo 1 bajo su vigilancia, lo más probable es que lo mismo harán las otras superintendencias que regulan a los demás tipos de entes jurídicos en Colombia, pues todas las superintendencias se han acostumbrado a pedir cada año información contable y financiera que solo la pueden procesar y analizar si todos sus reportantes utilizan el mismo plan de cuentas.

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