En esta tabla en Excel te compartimos los conceptos más relevantes de las tarifas de retención en la fuente 2024, discriminadas con sus cuantías mínimas en UVT y en pesos.
Entre dichos conceptos están las compras, servicios, arrendamientos, honorarios, comisiones, dividendos, etc.
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El mecanismo de retención en la fuente parte de la ocurrencia de una transacción en la que se intercambia un bien o un servicio, y en la que intervienen un vendedor y un comprador que, además de pagar, es quien práctica la retención en la fuente, como se muestra a continuación:
El artículo 369 del ET indica los pagos que no están sujetos a retención en la fuente:
Te invitamos a escuchar de primera mano al Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, quien explica en qué consisten este tipo de pagos no sujetos a retención en la fuente:
El artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, establece el plazo y periodicidad para el pago y la declaración mensual de la retención en la fuente.
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La declaración y pago de retención en la fuente y/o autorretención por concepto del impuesto de renta y complementario, del impuesto de timbre y del IVA se realizará en el formulario 350.
Por el AG 2024 se seguirá usando, hasta el mes de julio, el formulario expedido por la Resolución 000009 de febrero 5 de 2021. Luego, tendrá vigencia a partir del 1 de agosto de 2024 el nuevo formulario 350 prescrito por la Resolución 000031 del 29 de febrero de 2024, en el cual la Dian incluyó más renglones con el propósito de discriminar si la retención en fuente (solamente la que se practique a título de renta, pero no las que se practiquen a título de IVA o timbre) fue practicada a una “persona jurídica” o a una “persona natural”, o si las autorretenciones a título de renta fueron practicadas por una “persona jurídica” o una “persona natural”.
Te compartimos los conceptos más relevantes de las tarifas de retención en la fuente 2024, discriminadas con sus cuantías mínimas en UVT y en pesos, como:
Frente a cada concepto se muestran los múltiples decretos reglamentarios que se encuentran vigentes, los cuales fueron recopilados en el DUT 1625 de octubre 11 de 2016.
Además, se deberán tomar en cuenta las reglamentaciones que se hicieron con el Decreto 1103 de julio 4 de 2023 (aplicable a la retención en la fuente 2024 a título de renta sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones) y el Decreto 2231 de diciembre 22 de 2023 (aplicable a la retención en la fuente sobre rentas de trabajo).
Por otra parte, el Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 0242 del 29 de febrero de 2024, modificó las tarifas de retención y autorretención aplicables a las empresas del sector minero y de hidrocarburos.
Esta disminución aplica para:
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