Cuando una persona adquiere acciones de una sociedad, se convierte en socio adquiriendo derechos económicos y políticos.
Las acciones privilegiadas incorporan algún privilegio o derecho económico, a diferencia de las acciones ordinarias.
Nicolás Alviar explica los tipos de acciones que existen.
Para Nicolás Alviar, socio fundador y gerente general de AGT Abogados, hablar de acciones es un tema relevante en el derecho comercial colombiano:
Muchos empresarios y socios no conocen el tipo de acciones con las que cuenta su organización, así como los deberes y derechos que se desprenden de estas.
Las acciones son títulos valores que representan una parte del capital social de una sociedad. Por lo tanto, cuando una persona adquiere acciones de una sociedad, se convierte en socio adquiriendo derechos económicos y políticos.
Alviar explica que los derechos económicos y políticos adquiridos por los socios permiten realizar acciones como:
El artículo 377 del Código de Comercio determina que las acciones pueden ser nominativas o al portador, pero deberán ser nominativas aquellas acciones que no se hayan pagado íntegramente. Sin embargo, Alviar afirma que:
Hay que recordar que el capital social de las sociedades por acciones deberá estar representado por acciones nominativas. Por lo tanto, en Colombia el capital social de las sociedades por acciones debe ser representado en acciones nominativas y no se podrán emitir acciones al portador.
Las acciones al portador serán aquellas cuya legitimación se verifica en virtud de su posesión, en consecuencia, quien la posea se considera accionista.
A continuación, Alviar describe el tipo de acciones que se encuentran en las sociedades colombianas.
Las acciones ordinarias se crean con mayor frecuencia en el ámbito societario.
Este tipo de acciones representan los aportes puros y simples realizados por los accionistas y les otorgan unos derechos determinados.
La adquisición de acciones ordinarias otorgará derechos idénticos a todos los accionistas en términos jurídicos, aunque difieren en cantidad según las contribuciones individuales.
Lo anterior quiere decir que los accionistas se encontrarán en igualdad de derechos, pero podrán tener diferentes niveles de contribución.
Los propietarios de acciones ordinarias cuentan con derechos como:
Las acciones privilegiadas incorporan algún privilegio o derecho económico a diferencia de las acciones ordinarias.
Los derechos otorgados en las acciones privilegiadas son:
Como los derechos otorgados en una acción privilegiada deben ser de carácter exclusivamente económico, no se podrán conceder privilegios que consistan en voto múltiple, o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes.
Las acciones de industria son aquellas que se conceden a las personas que aportan trabajo, determinados conocimientos o secretos industriales y/o comerciales a la sociedad. En general, toda obligación a cargo de la persona o aportante.
Los aportes de industria se pueden clasificar en dos tipos:
Por lo anterior, los aportes que pueden redimirse como acciones de industria serán aquellos que cuenten con una estimación de valor. Por su lado, en cuanto a los aportes de industria sin estimación de valor, su aportante no podrá redimir acciones con participación en el capital.
Los derechos legales asignados a las acciones de industria son:
Las sociedades por acciones simplificadas –SAS–, según lo establecido en el artículo 61 de la Ley 222 de 1995, podrán emitir acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
Las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto tendrán el mismo valor nominal que las acciones ordinarias, pero no podrán representar más del 50 % del capital social suscrito.
Frente a la emisión de este tipo de acciones, esta se realizará cuando así lo decida la asamblea general de accionistas.
Entre los derechos que se otorgarán a sus propietarios están: