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Cuando una persona fallece no significa que sus obligaciones con la Dian terminan, sino que continúan bajo la figura de sucesión ilíquida, que se prolonga hasta el momento en que sus bienes son asignados a los herederos –legitimarios y/o legatarios–. Después de esto se liquida la sucesión ilíquida.
En Colombia las obligaciones tributarias con la Dian no finalizan con el fallecimiento del contribuyente –quien se denomina causante–, sino que deben continuar bajo la figura de sucesión ilíquida, la cual tiene un representante formal, quien cumple con estas obligaciones. La sucesión ilíquida se prolonga hasta el momento en que son asignados los bienes del causante a los herederos legitimarios y/o legatarios, y después de esto se debe liquidar esta figura.
Mientras exista la sucesión ilíquida se debe seguir con procesos como declarar renta, reportar la información exógena, declarar los activos del exterior, el impuesto a las ventas, el impuesto nacional al consumo, etc. Para esto, el representante analiza las leyes que regulan estas obligaciones de forma similar, como si el contribuyente estuviera vivo.
Es muy importante que las personas conozcan esta figura para el cumplimiento de los deberes tributarios cuando un contribuyente ya ha fallecido. Por esta razón, Actualícese te trae esta Capacitación enfocada a explicar la sucesión ilíquida, cómo evaluar y presentar las obligaciones tributarias y la liquidación de esta figura.
Este importante tema está explicado por el Dr. Alexander Cobo. Es una Capacitación virtual que dura aproximadamente dos horas y 45 minutos, y tiene como objetivo principal aclarar el origen, la función y la liquidación de la sucesión ilíquida.