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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vacaciones anticipadas: empleador no puede exigir que se complete el año ni el reintegro del valor recibido


Vacaciones anticipadas: empleador no puede exigir que se complete el año ni el reintegro del valor recibido

Cuando se otorga el período vacacional antes de que se cause, el empleador, no puede esperar que ante una finalización del contrato antes del año de servicio, el trabajador regrese el dinero pagado o labore hasta que se cumpla el término legal.

En ocasiones, por reorganización interna de la empresa, control de la misma o  simple voluntad, el empleador opta por enviar a vacaciones colectivas a sus empleados, o simplemente, por adelantar las fechas de algunos, por ejemplo en época decembrina, para que puedan disfrutar de aquella época en familia; otras empresas optan por enviar a vacaciones en octubre, cuando los hijos de sus trabajadores se encuentran en semana de receso estudiantil. Ahora bien, muchos empleadores y a su vez trabajadores, caen en el error de considerar que por el hecho de que se haya adelantado el tiempo de disfrute de las vacaciones, o el pago de las mismas, si se finaliza el contrato de trabajo antes de que legalmente se causen, el trabajador debe reintegrar el monto pagado por concepto de estas o completar el año de servicio. Lo anterior es un grave error, toda vez que si bien se adelantó el pago o disfrute, esto obedeció a la decisión del empleador; por tanto, el trabajador no debe reintegrar algún monto o laborar hasta que se cumpla el término.

Sobre lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Casación Laboral, en Sentencia de septiembre 4 de 1969, indicó:

”(…) Pero si se dan vacaciones antes de que haya nacido la obligación de concederla, no puede exigirse al trabajador que complete el año de servicio que las causa, ni que reintegre el valor recibido si se retira antes; del propio modo no puede el trabajador pretender que se le otorgue un nuevo período de descanso, aduciendo que es en ese momento cuando se cumplen los presupuestos de la ley que le dan derecho a gozar de él, pues debe entenderse que las vacaciones ya recibidas cubren el lapso servido con anterioridad a su otorgamiento y tienen, con respecto a él, efecto liberatorio, y que, a partir de su disfrute, comienza a contarse el tiempo que da derecho a un nuevo período vacacional (…)”.

“si se finaliza el contrato de un trabajador al cual se le otorgaron o pagaron las vacaciones antes de que se le causaran, este no debe reintegrar monto alguno o laborar hasta cumplir el año”

Lo anterior quiere decir que si se finaliza el contrato de un trabajador al cual se le otorgaron o pagaron las vacaciones antes de que se le causaran, este no debe reintegrar monto alguno o laborar hasta cumplir el año. No obstante, es importante tener en cuenta los siguientes 3 puntos antes de decidir otorgar vacaciones previamente:

  1. Las vacaciones se deben pagar de acuerdo al salario que en el momento del disfrute se encuentre devengando el trabajador.
  2. Como se dijo anteriormente, dicho monto pagado no es reintegrable.
  3. Cuando se cumpla el término legal en el que se debían causar dichas vacaciones pagadas, el trabajador no puede requerir nuevamente el disfrute de esas vacaciones, toda vez que se pagaron previamente. Así mismo, si su salario cambió, no puede solicitarle al empleador un reajuste.
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