¿Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2012?

Por: actualicese.com
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Publicado: 26 de diciembre de 2012

El requisito de los “ingresos brutos” es el que marca la diferencia entre las tres subcategorías

Obsérvese que aunque la norma nos hace diferenciar al universo de las personas naturales en tres distintas subcategorías (es decir, entre “asalariados”, “trabajadores independientes” y “las demás personas naturales”), en todas esas subcategorías los valores de la tabla anterior se comportan exactamente igual, a excepción del valor del requisito numero 2 (ingresos brutos).

Para entender el por qué de dicha diferenciación en el caso de los ingresos brutos, es necesario repasar lo que se contempla en los artículos 592 a 594-1 del Estatuto Tributario.

Obsérvese que el tope mínimo de ingresos brutos entre esas tres subcategorías es el que se menciona en el artículo 592 del Estatuto Tributario, y que por el año 2012 está fijado en $36.469.000.

Sin embargo, lo que nos dicen el artículo 593 (para asalariados) es que “sin perjuicio de lo señalado en el art.592…”, es decir, “sin olvidar lo que dice el artículo 592”, es aceptable  que el valor de los ingresos brutos de la persona natural o sucesión ilíquida asalariada se excedan de los $36.469.000 y se aceptaría que lleguen hasta los $85.962.000 para continuar considerándolo como un no obligado a declarar.

Pero en tal caso, al examinar el concepto por el cual se recibieron esos ingresos de hasta $85.962.000, la mayor parte (80% o más) deben provenir de “Salarios y pagos labores”.

Si eso no se cumple, entonces siempre se deberá tener en cuenta, como parámetro básico, que toda persona natural que supere los $36.469.000 en ingresos brutos

estaría obligada a presentar la declaración de renta del año 2012.

A los “trabajadores independientes” ya no les preocuparán los otros requisitos especiales adicionales que les exigían hasta el 2011. Y si quedan obligados a declarar, pueden formar saldos a favor que pueden pedir en devolución

Hasta el año gravable 2011, cuando el art. 594-1 no había sido modificado por la Reforma tributaria del 2012, los trabajadores independientes podían quedar exonerados de declarar renta si sus ingresos brutos no se pasaban de 3.300 UVT y cumplían adicionalmente los otros tres requisitos:

a) de sus ingresos brutos el 80% o más debían corresponder a honorarios, comisiones y servicios,

b) Tales ingresos por honorarios, comisiones o servicios debían estar debidamente facturados (aunque fuese voluntariamente si es que decían pertenecer al régimen simplificado del IVA), y

c) Sobre los ingresos por honorarios, comisiones y servicios sus clientes les debían haber hecho retenciones en la fuente a título de renta.

Si cumplía con todo eso, sí podía quedar exonerado de declarar. Pero si incumplia alguno de ellos, entonces quedaba obligado a declarar con el solo hecho de que sus ingresos brutos del año sobrepasaran los 1.400 UVT (es decir, quedaba en el grupo de “las demás personas naturales” del art. 592; ver concepto DIAN 76456 sep. de 2006, ratificado con el concepto 12517 de Feb. de 2007).

Sin embargo, si para el año gravable 2012 el Art. 594-1 ya quedó manejando el mismo tope de ingresos brutos del art. 592 (porque el art. 18 de la Reforma Tributaria 2012 modificó ese art. 594-1), entonces es claro que el trabajador independiente ya queda obligado a declarar con el solo hecho de que sus ingresos brutos se hayan pasado de 1.400 UVT.

Como quien dice, ya no le debe preocupar si facturó o no sus ingresos por honorarios, comisiones o servicios, o si sus clientes le hicieron o no retenciones sobre esos ingresos)ingresos brutos. Y al respecto conviene recordar que justamente durante el 2012, por la aplicación de lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 1527, fueron muchos los trabajadores independientes que entre mayo y diciembre de 2012 no sufrieron retenciones.

Por tanto, si por el 2012 serán muchos más los trabajadores independientes que quedan obligados  a declarar, eso no necesariamente debe preocuparlos pues debe recordarse que las declaraciones de renta de personas naturales residentes solo producen impuesto si la utilidad fiscal gravable, o la ganancia ocasional gravable, supera los 1.090 UVT (unos $28.393.000; ver la tabla del art. 241 del E.T.).

Por tanto,  si no hay impuesto a cargo, o el que liquida es muy pequeño de acuerdo con los rangos de la tabla del art. 241, entones es posible que las retenciones en la fuente de renta y de ganancia ocasional que haya sufrido en el año le formen saldos a favor y podrá solicitar dicho saldo a favor en devolución (si lo va a solicitar en devolución deberá cumplir con los nuevos requisitos del decreto 2277 de noviembre 6 de 2012 y la nueva Resolución DIAN 151 de noviembre 30 de 2007.

Obligados a declarar virtualmente y a cumplir requisitos para inscribirse en el RUT o actualizarlo

Por último, es conveniente recordar que si alguna persona natural o sucesión ilíquida queda obligada a presentar declaración de Renta por el año gravable 2012, en ese caso deberá cerciorarse de si le corresponde presentar dicha declaración en forma virtual (ver artículo 579-2 del Estatuto Tributario) o si puede hacerlo en forma litográfica (papel).

Solamente aquellas personas a quienes les aplique alguno de los 14 criterios contenidos en la Resolución DIAN  102761 de diciembre 9 de 2011 son quienes quedan obligados a presentar todas sus declaraciones tributarias en forma virtual. En esa resolución (que derogó a la 01336 de febrero de 2010) se indica que si alguien es por ejemplo una persona natural que deba presentar información exógena tributaria, o si es un notario, o si es el contador o revisor de empresas, entonces también debe presentar su declaración virtualmente

Además, si alguna persona natural o sucesión ilíquida tiene que declarar renta por primera vez y para ello necesita inscribirse en el RUT, en tal caso debe cumplir con todos los requisitos del Art. 9 del decreto 2788 de 2004 el cual fue modificado en agosto de 2011 con los decretos 2645 y 2820.

Y si alguna ya tiene RUT, debe tener presente que la Resolución DIAN 0139 de noviembre 21 de 2012, modificada con la Resolución 0154 de diciembre 14 de 2012, terminó cambiando el 99% de los códigos de actividades económicas que se deben mantener informados en la primera página del RUT. Por tanto, quienes lo deban cambiar tendrán plazo para actualizar esa página del RUT  hasta antes del vencimiento del plazo para presentar la declaración de renta (como quien dice, tienen plazo para actualizar su RUT hasta julio de 2013 pues el art. 14 del decreto 2634 de diciembre de 2012 estableció que las declaraciones 2012 de personas naturales se vencerán durante agosto de 2012).

Al respecto, debe tenerse presente que la DIAN ha estado actualizado de de oficio (es decir, automáticamente) los códigos de actividades económicas en el RUT de las personas naturales y jurídicas. Para saber si la DIAN ya le actualizó el RUT a un inscrito en la DIAN, se debe hacer la consulta en una parte especial del portal de la DIAN. Si la DIAN aun no lo ha hecho, entonces el propio inscrito en la DIAN lo deberá hacer siguiendo las instrucciones especiales que se publican en esa misma parte especial del portal de la entidad.

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