Aunque pocos estén dispuestos a reconocerlo, en Colombia no existe profesión auditora. Lo que hay es una contradicción impresionante:
(1) la obligatoriedad legal de aplicar unas normas de auditorÃa (Art. 7 Ley 43/90) para una función que es de ‘firmar el balance’ pero que no es una función de auditorÃa; y
(2) la prestación de servicios de revisorÃa fiscal (que se entiende no es auditorÃa pero que se ejerce como si fuera auditorÃa) o la prestación de servicios de auditorÃa (que no necesariamente son en estricto cumplimiento de los objetivos de la auditorÃa sino del cumplimiento normativo).
Ello, en un contexto de estándares internacionales ha hecho crisis y se necesitan soluciones de fondo.
Una alternativa es dejar la revisorÃa fiscal tal y como está (con los mismos supuestos conceptuales y algunas mejoras menores).
Otra alternativa es transformar la revisorÃa fiscal ya sea dejándole la función de auditar los estados financieros según los estándares internacionales (lo cual implica cambiar la estructura conceptual de ‘firmar el balance’ por la de ‘auditar los estados financieros’ y, en consecuencia quitarle las otras funciones y asignárselas a otros contadores en ejercicio profesional público) o ya sea quitándole la función de auditar los estados financieros (dejándole todas las demás funciones y su reconocimiento como órgano societario, lo cual implica crear la profesión de los auditores financieros).
Si le interesa el desarrollo completo, descargue el PDF: Nueva profesión (Diciembre 2012)
Autor:
Samuel A. Mantilla
samuelalbertom@gmail.com
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