Médicos tratantes podrán expedir incapacidades temporales, según el estado de salud, para que los empleados laboren a través de teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa.
A través de la Circular 00000004 de 2022, los ministerios de Salud y Trabajo establecieron los lineamientos para la expedición de incapacidades por contagio de COVID-19.
Quienes tengan síntomas, sin importar su estado de vacunación, edad o factores de riesgo, deberán aislarse por 7 días desde el inicio de los síntomas.
Este aislamiento no requiere de prueba diagnóstica a excepción de las personas de 60 años o más, menores de 3 años o personas con factores de riesgo, aunque en todos los casos el aislamiento debe siempre comenzar desde el inicio de síntomas.
El @MinSaludCol y @MintrabajoCol expiden circular conjunta que define instrucciones para la expedición de incapacidades, de acuerdo con los lineamientos de aislamiento. El ministro @Fruizgomez explicó los detalles. pic.twitter.com/GQMcAnQm0A
— MinSaludCol (@MinSaludCol) January 14, 2022
El médico tratante tiene autonomía de expedir una incapacidad temporal para que la persona labore, por lo que se recomienda al médico preguntar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa.
Para los asintomáticos que hayan tenido contacto estrecho con un caso confirmado (con esquema incompleto de vacunación o sin vacuna) deben aislarse 7 días desde el primer día de exposición.
En este caso, se debe indagar la posibilidad de realizar teletrabajo y en el caso de no ser viable se sugiere que se realice la toma de prueba. Si el resultado es negativo se suspenderá el aislamiento y el trabajador podrá reintegrarse a su trabajo presencial.
Los empleadores no podrán exigir una prueba de COVID-19 como requisito para que el empleado regrese a desempeñar las actividades laborales al culminar el aislamiento.