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La reforma laboral transformó el contrato de aprendizaje en Colombia, el cual era regulado por la Ley 789 de 2002, y pasó de ser una modalidad de contrato especial sin vínculo laboral pleno a un contrato laboral especial a término fijo, con todos los derechos y prestaciones en etapa dual y lectiva.
Este cambio ha generado la necesidad de analizar los cambios clave, alcances, efectos para las empresas y aclarar si estos ajustes también se aplican a las prácticas universitarias, tema que actualmente ha generado debate.
La Ley de reforma laboral 2466 de 2025 reformó el artículo 81 del CST, reconociendo el contrato de aprendizaje como un vínculo laboral especial,lo que implica que a los aprendices ahora se les reconocen todos los derechos laborales, garantizando la protección contra despidos injustos y equiparando sus derechos a los de cualquier trabajador pese a su carácter formativo temporal.
Como se ha mencionado en artículos anteriores, el aprendiz a cambio de recibir formación teórico-práctica tiene derecho a:
La implementación de estas medidas comenzó el 25 de junio de 2025, fecha de promulgación de la norma, y fue precisada por el Ministerio de Trabajo en la Circular Externa 0083 de 2025, por lo que las empresas patrocinadoras, hoy empleadores, deberán reconocer las prestaciones sociales, derechos laborales y afiliación a seguridad social de sus aprendices desde dicha fecha.
Si quieres saber más sobre la implementación del artículo 21 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025, consulta nuestro análisis Contrato de aprendizaje laboral cambia con reforma laboral 2025: derechos y obligaciones.
La reforma establece que el contrato de aprendizaje es a término fijo, con duración de máximo 3 años sujeto al plan académico certificado por la institución. Por ello, aunque es un contrato especial y la ley no aclara si aplican las reglas de prórroga y preaviso del término fijo común, se recomienda aplicarla dichas figuras por analogía, así como ajustar la fecha de terminación al plan académico certificado.
Es importante tener presente que el aprendiz cuenta con estabilidad reforzaday un despido sin justa causa durante la vigencia del contacto podría generar el pago de indemnizaciones.
Con la entrada en vigor de la reforma laboral surgieron muchas dudas respecto a si estos cambios también afectan a las prácticas universitarias laborales.
A primera vista la confusión es comprensible, dado que ambas figuras son modalidades formativas que combinan teoría y práctica en un entorno productivo. Sin embargo, un examen jurídico riguroso evidencia que las prácticas universitarias y el contrato de aprendizaje son figuras distintas, con marcos normativos y finalidades diferentes.
Las prácticas universitarias están reguladas por:
Bajo este marco, las prácticas:
Adicionalmente las resoluciones 003546 de 2018 y 000623 de 2020 han dejado claro que las prácticas universitarias no se asimilan al contrato de aprendizaje, judicatura ni a la docencia-servicio en salud, cada una con regulación independiente. Es fundamental comprender que para modificar esta figura el legislador tendría que derogar o reformar expresamente las disposiciones que la rigen, lo cual no ocurrió.
Por lo anterior, se observa que la reforma solo intervino normas del contrato de aprendizaje y no las prácticas universitarias, y no se presentan conflictos normativos, dado que ambas figuras coexisten, cada una bajo su régimen propio.
Finalmente, se puede observar que la finalidad de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 es dignificar y formalizar el contrato de aprendizaje, garantizando el salario y las prestaciones a aprendices, y que las prácticas universitarias no generan vínculo laboral ni están sujetas a cuota obligatoria, por lo que no encajan en los objetivos de la reforma.
En consecuencia, las prácticas universitarias laborales continúan rigiéndose por el marco normativo especial, sin generar vínculo laboral ni las obligaciones que la reforma laboral estableció para los aprendices. La confusión actual proviene de equiparar figuras distintas.
En resumen, la Ley 2466 de 2025 transformó el contrato de aprendizaje en un contrato laboral especial a término fijo, con plenos derechos y prestaciones, lo que obliga a las empresas a ajustar procesos y presupuestos desde el 25 de junio de 2025.
Aunque existen vacíos respecto a las prórrogas y preavisos, es recomendable aplicar por analogía las reglas del contrato a término fijo tradicional. Por su parte, las prácticas universitarias siguen siendo acuerdos sin vínculo laboral, reguladas por normas independientes que no fueron modificadas por la reforma laboral.
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En el siguiente video, la Dra. Yesenia Colmenares nos explica cuáles fueron las modificaciones que sufrieron los contratos laborales en Colombia con la reforma: