Carlos Sastoque explica que el ejercicio de la revisoría fiscal inicia el 1 de abril de cada año hasta el 31 de marzo del siguiente.
Conoce los puntos mínimos que se deben considerar para iniciar una revisoría fiscal, además de los informes mínimos que por obligación legal debe presentar este profesional.
Carlos Sastoque, exmiembro de la Junta Central de Contadores –JCC– y del Colegio de Contadores Públicos de Colombia –Conpucol–, afirma en #ConferenciasActualícese que todas las personas que por primera vez ejercerán la revisoría fiscal en una entidad o quienes han sido reelegidos deben conocer la información plasmada en el artículo 207 del Código de Comercio.
Afirma que normalmente el ejercicio de la revisoría fiscal inicia el 1 de abril de cada año y termina el 31 de marzo del siguiente; es decir, 12 meses completos:
Es posible que, en algunos casos, la revisoría fiscal inicie a finales de marzo o después de los primeros días de abril. Sin embargo, lo normal es que la revisoría fiscal inicie entre el 31 de marzo o el 1 de abril y se ejecute durante todo el año. Son muy pocos los casos especiales donde se inicia por fuera de estas fechas.
Sastoque, exasesor del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, explica que cuando se habla de revisoría fiscal se confunde con auditoría; sin embargo, cuando profundizamos en el concepto nos damos cuenta de que la revisoría fiscal no tiene nada que ver con la auditoría:
La revisoría fiscal es una vigilancia, preventiva, independiente y continua y con cubrimiento de todas las áreas de la empresa. La revisoría fiscal no tiene nada que ver con la auditoría. De igual forma, deber ser orientada por un contador público y este se podrá apoyar en conceptos de peritos o contar con auxiliares cuando se requiera.
En esta definición se puede observar que la revisoría fiscal es indiferente a la auditoría. Mientras que la primera es preventiva, la otra es a posteriori. La revisoría fiscal es independiente, mientras que la auditoría no es totalmente independiente. Por último, la auditoría financiera no es contínua, mientras que la revisoría fiscal sí lo es.
Lo anterior significa que la auditoría no es revisoría fiscal, ni mucho menos la revisoría fiscal es la sumatoria de varias clases de auditoría. Sastoque recalca que es importante que toda la comunidad de contadores y el público en general tengan en cuenta los aspectos mencionados anteriormente.
En este punto Sastoque menciona que es importante verificar cuáles son las funciones mínimas del revisor fiscal según el articulo 207 del Código de Comercio y otras normas vigentes.
Adicionalmente, manifiesta que se deben determinar cuáles son los informes mínimos que, por obligación legal, debe presentar el revisor fiscal según los artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio.
Por otra parte, advierte que el revisor fiscal debe cerciorarse de las inhabilidades e incompatibilidades para ejercer la revisoría fiscal, esto conforme al Código de Comercio y la Ley 43 de 1990:
En el Código de Comercio aparecen las inhabilidades del revisor fiscal en el artículo 205. Esta es una norma que tiene fuerza de ley y se estableció en Colombia mediante el Decreto especial 410 de 1971. Este decreto se da en virtud de las facultades especiales que le da el Congreso de la República al presidente de la República para legislar sobre un tema que se declara de urgencia y de rapidez. De esta manera se instaló el Decreto especial 410 de 1971.
Otra de las recomendaciones importantes, según Sastoque, es que sin importar el tipo de ente económico con o sin ánimo de lucro, si está obligado a tener revisor fiscal o si lo tiene por voluntad de los propietarios o del máximo organismo, las funciones mínimas del revisor fiscal son iguales en todos los casos:
No importa que sea una gran entidad o una microempresa, si en la organización existe un revisor fiscal, las funciones de este revisor fiscal son iguales, sin importar donde sea que las esté ejerciendo. El revisor fiscal debe cumplir con todas las funciones que establece el Código de Comercio y la Ley 43 de 1990. Es necesario resaltar que los propietarios o la asamblea de la organización pueden decidir si tener o no un revisor fiscal.
Para iniciar una revisoría fiscal es necesario tener en cuenta una serie de aspectos clave. El primero de ellos es conocer los estatutos y el reglamento del ente económico. Al respecto, Sastoque sostiene que el revisor fiscal debe conocer estos estatutos y reglamentos antes de ofrecerse como candidato a revisor fiscal.
De manera adicional, se debe buscar en la página web de la superintendencia correspondiente cuáles son las obligaciones adicionales específicas del revisor fiscal.
El revisor fiscal antes de ofrecerse para realizar una intervención en una organización grande o pequeña, con o sin ánimo de lucro, deberá solicitar una visita a la entidad, con el fin de diagnosticar y poder analizar los aspectos más importantes que debe tener en cuenta a la hora de ejercer la revisoría fiscal y de esta forma puede asegurar una mejor propuesta a la hora de intervenir la organización.
También se le debe pedir a la administración de la entidad una copia del último dictamen sobre los estados financieros, del informe de revisor fiscal a la asamblea general u órgano equivalente y de los diversos informes presentados por este durante el año anterior.
Finalmente, se debe realizar un rápido examen corporativo sobre los estados financieros con corte al 31 de diciembre de los últimos 2 años y confrontarlos con las respectivas notas presentadas por la administración y con el dictamen del revisor fiscal.