Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente sobre la prima de servicios


El Dr. Diego Guevara Madrid da respuesta al siguiente interrogante: ¿cómo se calcula la retención en la fuente sobre la prima legal de servicios?

Pregunta resuelta 26 de mayo de 2022

El conferencista indica que, teniendo en cuenta lo que establece el artículo 385 del Estatuto Tributario en el procedimiento 1 para el sector privado, la prima legal no se suma con los demás pagos del mes, sino que se calcula de forma independiente, y se le puede restar el 25 % de renta exenta e identificar el valor correspondiente en la tabla que indica el artículo 386 del Estatuto Tributario.

Artículo 385. Primera opción frente a la retención. <Fuente original compilada: Ley 75 de 1986, artículo 7> Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo siguiente:

Procedimiento 1. <Apartes tachados derogados por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992. El texto original es el siguiente:> Con relación a los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el «valor a retener» mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Si tales pagos se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su retención podrá calcularse así:

a. El valor total de los pagos gravables, recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período, se divide por el número de días a que correspondan tales pagos y su resultado se multiplica por 30;

b. Se determina el porcentaje de retención que figure en la tabla frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica a la totalidad de los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período. La cifra resultante será el «valor a retener».

Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el «valor a retener» es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima.

Así pues, al realizar los cálculos correspondientes, si la prima legal se encuentra por debajo de 4.813.000, al restar el 25 % no generará retención en la fuente; en cambio, si el saldo supera la suma expresada anteriormente, al calcular y restar el 25 % puede generar retención en la fuente a practicar.

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Por su parte, el artículo 386 del Estatuto Tributario establece que para el procedimiento número 2 se deben sumar a la prima legal todos los pagos del mes, además de aplicar el porcentaje fijo que se le viene aplicando durante el semestre al trabajador.

Artículo 386. Segunda opción frente a la retención. <Fuente original compilada: Ley 75 de 1986, artículos 7 y 8> El retenedor podrá igualmente aplicar el siguiente sistema:

Procedimiento 2 <Apartes tachados derogados por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992>.

Cuando se trate de los pagos gravables <sic> distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el «valor a retener» mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador.

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