Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
¿Cuáles son las modificaciones que realizó el Decreto 678 de mayo de 2022 acerca de los documentos requeridos para la inscripción en el RUT?
Pregunta resuelta 09 de junio de 2022.
En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid indica que el Decreto 678 de mayo de 2022 modificó varios artículos del DUT 1625 de 2016 en relación con los procesos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUT.
Uno de los artículos del DUT 1625 de 2016 que tuvo modificaciones por el Decreto 678 de 2022 fue el artículo 1.6.1.2.11. En este se indican las siguientes novedades en relación con las personas naturales y sucesiones ilíquidas:
Artículo 8. Modificación del artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:
“Artículo 1.6.1.2.11. Documentos para la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT. Para efectos de la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT se deberán adjuntar los siguientes documentos:
(…)
2. Personas naturales:
Copia física o digital del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
3. Sucesiones ilíquidas:
3.1. Copia física o digital del documento de identificación del causante o en su defecto certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil donde conste el tipo de documento, número de identificación, lugar y fecha de expedición.
3.2. Copia física o digital del registro de defunción del causante, donde figure su número de identificación. Si el causante en vida no obtuvo documento de identificación, se debe presentar constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3.3. Documento que acredite representación legal.
(…)
3.4. Copia física o digital del documento de identidad del representante legal de la sucesión, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o. digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses”.