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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El dilema de las criptomonedas: legalización, aceptación o la puerta para actividades ilícitas


criptomonedas
Actualizado: 23 junio, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Regulación de los criptoactivos en Colombia
  • ¿Qué dicen las entidades estatales?
  • Riesgos asociados a los criptoactivos

En Colombia no existe un marco normativo que regule las criptomonedas.

Quienes negocian con estas no se encuentran amparados por ningún tipo de garantía privada o estatal.

La Dian, el Banco de la República, la Supersociedades, entre otras entidades, ya se han manifestado sobre este importante tema.

Las criptomonedas se consideran un activo digital. Emplean un cifrado criptográfico para garantizar su titularidad y asegurar la integridad de las transacciones, y para controlar la creación de unidades adicionales; es decir, evitar que alguien pueda hacer copias como ocurre, por ejemplo, con una foto.

Estas monedas no existen de forma física: se almacenan en una cartera digital.

Cuentan con características diferenciadoras respecto a los sistemas tradicionales: no están reguladas ni controladas por ninguna institución y no requieren de intermediaros en las transacciones. Además, para el control de sus transacciones se usa una base de datos descentralizada, blockchain o registro contable compartido.

Regulación de los criptoactivos en Colombia

En nuestro país no existe un marco normativo que regule las criptomonedas, sin embargo, el Proyecto de Ley 139 de 2021 está en proceso para su regulación.

Camilo Gantiva Hidalgo, abogado corporativo de Holland & Knight, explica que hay diferentes pronunciamientos de las autoridades estatales sobre este tema.

Escucha de primera mano los argumentos de Hidalgo, líder experto en implementación de estrategias de educación financiera para la población vulnerable y microempresaria:

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Lo anterior no significa que los criptoactivos sean ilegales, sino que el uso que se les pueda dar podría ser ilegal.

Durante la conferencia también se resalta que el Banco de la República, por ejemplo, manifestó que ninguna moneda virtual, incluido el bitcoin, se ha reconocido como moneda por el legislador ni por la autoridad monetaria.

¿Qué dicen las entidades estatales?

Varias entidades se han pronunciado sobre los criptoactivos en Colombia. Algunas emitieron pronunciamientos favorables, tendientes a la regulación de este tipo de activos, mientras otras han dejado clara su posición de no aceptar las criptomonedas como moneda de curso legal.

En primer lugar, la Superintendencia Financiera de Colombia señaló algunos riesgos asociados a las operaciones con monedas virtuales:

  • No ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con tales instrumentos.
  • No constituyen un valor ni una inversión válida para las entidades vigiladas, y tampoco sus operadores se encuentran autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre estas.
  • Las criptomonedas han sido señaladas por algunos organismos internacionales (GAFI y EUROPOL) como instrumentos que podrían facilitar el manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas.

Por otra parte, el Banco de la República expresó que las criptomonedas no constituyen un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. No existe entonces obligatoriedad de recibirlas como medio de cumplimiento de las obligaciones.

Para la entidad, el bitcoin no puede considerarse una divisa. No puede utilizarse para el pago de las operaciones tratadas en el régimen cambiario. Además, las entidades financieras y del mercado de valores que actúan como intermediarios del mercado cambiario no han sido autorizadas, en dicha condición, para vender o emitir criptomonedas.

Dice Gantiva Hidalgo:

Para el Banco de la República, los criptoactivos no son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables.

Otra de las entidades que se ha pronunciado es la Dian, a través de oficios y conceptos:

  • La entidad aceptó la existencia de los criptoactivos y los clasificó como activos inmateriales (intangibles).
  • Este tipo de activos deben incluirse en el patrimonio; en caso de ser enajenados, generan un ingreso que debe indicarse en la declaración de renta.
  • La naturaleza del ingreso dependerá de cómo el contribuyente clasifique el criptoactivo (inventario o activo fijo).
  • Dependiendo de cómo se dé la venta del criptoactivo, podría aplicarse la retención en la fuente al momento del pago.
  • Si quien enajena los criptoactivos está obligado a facturar, debe emitir una factura por la venta de dicho activo.
  • La Dian inició acciones para fiscalizar a los contribuyentes que realicen operaciones con criptomonedas (convenio de asistencia tributaria entre Colombia y Finlandia).
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Por otro lado, la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF– establece que las personas que provean servicios de activos virtuales tienen la obligación de enviar reportes de operaciones sospechosas.

De igual manera, los sujetos obligados deberán reportar mensualmente a la UIAF las transacciones individuales y múltiples que se realicen sobre activos virtuales. Los reportes que ha que hace referencia la Resolución deben ser enviados a partir del 1 de abril de 2022.

Finalmente, la Superintendencia de Sociedades consideró que es procedente emplear las criptomonedas como aporte en especial al capital social de una sociedad comercial. Todas las empresas obligadas que desarrollen actividades con activos virtuales deben aplicar procedimientos de debida diligencia intensificada.

Riesgos asociados a los criptoactivos

“Ninguna de las plataformas transaccionales ni comercializadoras de criptomonedas se encuentran reguladas por la ley colombiana”

Desde el punto de vista de este abogado, los riesgos asociados al uso de criptomonedas en Colombia son los siguientes:

  • No cuentan con el respaldo de los bancos centrales de otros países y, por lo tanto, no hay poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.
  • No se encuentran respaldas por activos físicos, por lo que el valor de intercambio de estas podría reducirse drásticamente e incluso llegar a cero.
  • Ninguna de las plataformas transaccionales ni comercializadoras de criptomonedas se encuentran reguladas por la ley colombiana. Tampoco se encuentran sujetas al control, vigilancia o inspección de la Superintendencia Financiera.
  • Las plataformas transaccionales se encuentran domiciliadas en múltiples jurisdicciones, por lo que su regulación y vigilancia también escapa al ámbito de la ley colombiana. Así mismo, las contrapartes de las transacciones pueden no estar sujetas a la jurisdicción nacional.
  • Las transacciones en las plataformas son anónimas. Por esto, el uso de “monedas virtuales” se puede prestar para adelantar actividades ilícitas o fraudulentas, incluso por captaciones no autorizadas de recursos, lavado de dinero y financiación del terrorismo.
  • Los compradores o vendedores de criptomonedas se exponen a riesgos operativos, principalmente a que las billeteras digitales sean robadas (hackeadas) y a que las transacciones no autorizadas o incorrectas no puedan ser reservadas.
  • Las personas que negocian con criptomonedas no se encuentran amparadas por ningún de tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.
  • Las personas que en sus operaciones admiten “monedas virtuales” deben tener en cuenta que su aceptación podría cesar en cualquier momento, pues no existe la obligación legal de transar con ellas ni de reconocerlas como medio de pago.

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