Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 083967 de 29-08-2008


Actualizado: 29 agosto, 2008 (hace 16 años)

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 
Oficio 083967
29-08-2008

 

Ref: Consulta radicado No. 81185 del 6 de agosto de 2008

Tema: Retención en la Fuente – Impuesto sobre la Renta
Descriptores: Pagos- Ingresos servicio de recaudo.

Cordial saludo doctora Claudia.

Solicita concepto de este Despacho, en el sentido de si se encuentran sometidos a retención en la fuente por concepto de renta, los pagos que las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular de pasajeros efectúan a las agencias de viajes e intermediarios, por el recaudo del cargo por combustible.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de esta Oficina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

La Resolución 3422 de 2008, de la Aeronáutica Civil, precisa que como gran parte de la venta de los tiquetes aéreos se lleva a cabo a través de las agencias de viajes e intermediarios a quienes corresponde el recaudo del cargo por combustible, lo cual les implica costos adicionales, en virtud de lo cual las empresas de transporte les reconocen un porcentaje sobre el valor recaudado, estima el Despacho que el ingreso corresponde al servicio de recaudo.

El Decreto 3110 de 2004 reglamentario del artículo 392 (A) del Estatuto Tributario, dispone que la retención del impuesto sobre la renta para los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, a favor de contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a declarar, es del cuatro por ciento (4%), del respectivo pago o abono en cuenta.

También se aplica la tarifa antes reseñada (4%), si el beneficiario del pago o abono en cuenta es una persona natural, cuando:

a)- Del contrato se desprenda que los ingresos superan en el año gravable 3.300 UVT, o

b)- Los pagos realizados en el respectivo año gravable por el mismo agente retenedor, superen la suma antes indicada de 3.300 UVT (valor año 2008 $72.778.000).

Si el beneficiario del pago es una persona natural que no cumple con los requisitos de los literales a y b reseñados, y no es declarante del impuesto sobre la renta, la retención en la fuente por concepto de servicios es del 6%, acorde con lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 392 del Estatuto Tributario.

De esta manera, la tarifa de retención por el servicio de recaudo del cargo por combustible es del 4% o del 6%, según el caso.

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "Técnica"- dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Cordialmente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,