Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 036425 de 06-05-2009


Actualizado: 6 mayo, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 036425
06-05-2009

TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: ZONAS FRANCAS
FUENTES FORMALES: Ley 1004 de 2005, Artículo 7. Estatuto Tributario, Artículo 481, Decreto 2685 de 1999, Artículos 392, 393-3, 393-24, Decreto 4051 de 2007, Artículos 6, 19.

***

Ref: Consulta radicado número 21786 del 16 03 2009.
Area: Aduanera. 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como las que se formulen en materia presupuestal, contractual, laboral, de comercialización y disciplinarios por los funcionarios competentes al interior de la Entidad.

PROBLEMA JURIDICO:

Están exentos del impuesto sobre las ventas los materiales de construcción que se vendan desde el resto del territorio aduanero nacional a un Usuario Industrial de Zona Franca Permanente Especial para la construcción de sus instalaciones conforme con lo establecido en su objeto social?

TESIS JURIDICA:

Si están exentos del impuesto sobre las ventas los materiales de construcción que se vendan desde el resto del territorio aduanero nacional a un Usuario Industrial de Zona Franca Permanente Especial para la construcción de sus instalaciones conforme con lo establecido en su objeto social.

INTERPRETACION JURIDICA:

Atiende este Despacho la solicitud de reconsideración de la posición doctrinal contenida en el Oficio número 007284 del 27 de noviembre de 2008 de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina. Señala el referido pronunciamiento que no procede la exención del IVA en la introducción de materiales de construcción desde el territorio aduanero nacional por parte de los Usuarios Industriales de Zona Franca Permanente Especial para la construcción de sus instalaciones conforme con lo establecido en su objeto social. Se procede en consecuencia a efectuar el análisis correspondiente fundamentado en las premisas normativas que se describen a continuación:

Conforme con el literal f) del artículo 481 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 7 de la Ley 1004 de 2005, ostentan la calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución de impuestos:

"Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios".

A su turno, el artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 6 del Decreto 4051 de 2007, establece que para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial, quien preterida ser Usuario Industrial de la misma, deberá acreditar, entre otros, los siguientes requisitos:

"4. Realizar, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia una nueva inversión por un monto igual o superior a ciento cincuenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (150.000 smmlv) y crear ciento cincuenta (150) nuevos empleos directos y formales. (…)"

"6. Presentar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca Permanente Especial aprobado por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas".

Armoniza con la norma precedente, lo previsto por el artículo 393-24 del Decreto en cita, al disponer en su numeral 16, adicionado por el artículo 19 del Decreto 4051 de 2007:

"Tratándose de Usuarios Industriales de las Zonas Francas Permanentes Especiales, comprometerse a ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca y a cumplir el cronograma en las condiciones y términos previstos en el numeral 13 del artículo 393-3 del presente decreto".

Lo anterior conduce de manera lógica a colegir que dentro del objeto social de un Usuario Industrial de Zona Franca Permanente Especial se encuentra la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca.

Esto, aunado a la definición de Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca contenido en el artículo 392 ibídem, conlleva a colegir que la actividad de construcción de la infraestructura física de la zona franca permanente especial hace parte del objeto social del usuario industrial.

Señala en efecto la citada definición:

Plan maestro de desarrollo general de la zona franca. Documento que contiene una iniciativa de inversión encaminada a asegurar la generación, construcción, y transformación de infraestructura física, estructura de empleo, competitividad y producción de bienes y servicios con el fin de generar impactos y/o beneficios económicos y sociales mediante el uso de buenas prácticas de gestión empresarial". (Énfasis añadido)

Así las cosas, como lógico corolario de lo antedicho se deriva lo siguiente:

1° Los Usuarios Industriales de Zona Franca Permanente Especial están obligados normativamente a ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca.

2° Dentro de la ejecución del referido Plan Maestro de encuentran actividades relativas a la construcción, y transformación de infraestructura física de la zona franca.

3° Hace parte en consecuencia del objeto social del Usuario Industrial de Zona Franca Permanente Especial, la actividad de construcción, y transformación de infraestructura física de la zona franca.

4° Así pues, resulta lógico afirmar, al tenor de lo previsto por el literal f del artículo 481 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 7 de la Ley 1004 de 2005 que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas los materiales de construcción que se vendan desde el resto del territorio aduanero nacional a un Usuario Industrial de Zona Franca Permanente Especial para la construcción de sus instalaciones conforme con lo establecido en su objeto social.

En los anteriores términos revoca este Despacho el Oficio 007284 del 27 de noviembre de 2008 de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co <  http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"Técnica", dando clic en el link "Doctrina".

Cordialmente,

CAMILO ANDRES RODRÍGUEZ VARGAS
Director de Gestión Jurídica

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,