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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Lo que debes saber sobre la actualización del marco normativo de información financiera del grupo 1


Actualizado: 23 septiembre, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cómo se introducen estas novedades a la legislación Colombiana?
  • Novedades introducidas por el Decreto 938
  • Decreto 1611 de 2022 incorporó un nuevo anexo técnico

Se aproxima la fecha de entrada en vigor de importantes normas que actualizan el Estándar Pleno de información financiera del grupo 1.

Te presentamos las principales novedades incorporadas por los decretos 938 de 2021 y 1611 de 2022 a los Estándares Internacionales. No las pierdas de vista.

El marco normativo de información financiera contenido en el Decreto Único Reglamentario –DUR– 2420 de 2015 recientemente se actualizó con la incorporación a la normativa colombiana de enmiendas realizadas en el ámbito internacional.

Para el caso del grupo 1, abordaremos los siguientes decretos que contienen cambios relevantes que deben observar los preparadores de la información:

¿Cómo se introducen estas novedades a la legislación Colombiana?

Colombia adoptó los Estándares Internacionales para estandarizar su lenguaje contable en el proceso de registros de hechos económicos y en la preparación de informes financieros. Estos estándares son emitidos por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad –IASB, por sus siglas en inglés–.

“los países adoptantes deben incluir los cambios en los marcos técnicos contables”

La IASB actualiza constantemente estos estándares de acuerdo con las nuevas realidades y los lleva a procesos de discusión pública para posteriormente emitir estándares o modificaciones a ellos. Cuando ocurre esto, los países adoptantes deben incluir los cambios en los marcos técnicos contables; en el caso colombiano, el Gobierno incorporó dos novedades para el grupo 1 mediante el Decreto 938 de 2021 y Decreto 1611 de 2022, que abordaremos a continuación.

 

Novedades introducidas por el Decreto 938

El Decreto 938 del 19 de agosto 2021, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modifica el marco técnico de las Normas de Información Financiera para el grupo 1 del DUR 2420 de 2015 incorporando modificaciones relacionadas con la venta de productos obtenidos antes del uso previsto en la NIC 16 y los elementos del costo de cumplimiento de un contrato de la NIC 37, y se realizan mejoras a la NIIF 3 relacionadas con el cambio en la definición de activos, entre otros aspectos.

Consulta nuestro editorial Modificación al marco técnico de información financiera para el grupo 1 para conocer detalladamente las modificaciones que realizó este decreto.

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En el siguiente video, el Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales, explica los cambios originados por la expedición del decreto en mención:

Cabe resaltar que la entrada en vigor de este decreto será desde el 1 de enero de 2023, fecha a partir de la cual será aplicable a los estados financieros de propósito general del grupo 1.

Decreto 1611 de 2022 incorporó un nuevo anexo técnico

La expedición del Decreto 1611 de 2022 tiene como objetivo incorporar en la normativa vigente los últimos Estándares Internacionales de Información Financiera. Así las cosas, por medio del Decreto 1611 se define el anexo técnico 2022 de las Normas de Información Financiera para el grupo 1.

La siguiente infografía resume las modificaciones más relevantes que se encuentran en este nuevo anexo técnico.

Entre las novedades encontramos las siguientes:

  • Se reemplaza la palabra “significativas” por “materiales o con importancia relativa” y se realizan precisiones acerca de la información que deberá revelar una entidad sobre las políticas contables materiales o con importancia relativa.
  • Se precisa el significado de estimaciones contables de la NIC 8, lo que permite su diferenciación de las estimaciones y las políticas contables.
  • Se modifican las condiciones de reconocimiento respecto de los impuestos diferidos relacionados con activos y pasivos que surgen de una transacción única.

Cabe resaltar que estas novedades serán aplicables para los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el grupo 1 que se preparen a partir del primero de enero de 2024; no obstante, se permite su aplicación anticipada.

Te contamos más detalles de este decreto en nuestro análisis Nuevo anexo técnico 2022 de las Normas de Información Financiera: modificaciones para el grupo 1.

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