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Responde conferencista: Angie Marcela Vargas.
Si un trabajador tiene contrato de aprendizaje, ¿tiene derecho a los diferentes tipos de licencias laborales?
Pregunta resuelta 14 de octubre de 2022
La Dra. Angie Marcela Vargas indica que el contrato de aprendizaje no es un contrato de trabajo, por el contrario, es una forma especial del trabajo que está regulada en la Ley 789 de 2002, por lo que no se puede hablar de licencias laborales, ya que estas son exclusivas del contrato de trabajo.
La licencia por luto, por ejemplo, es extensiva a cualquier forma de contratación. Se puede aplicar dicha licencia en el contrato de aprendizaje, puesto que no es exclusiva del contrato de trabajo. En las demás licencias depende de lo que puntualmente se regule.
A pesar de que los aprendices no sean trabajadores, estos tienen derecho a que se les pague una cuota de sostenimiento y la afiliación a salud y a riesgos laborales, por lo tanto, como dichos aportes se están realizando periódicamente, tienen derecho a que se les reconozca las licencias de maternidad y paternidad. Sin embargo, las otras licencias, como las licencias sindicales, licencia por calamidad doméstica, entre otras, no son extensivas para este tipo de trabajadores.