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Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
Si un adquiriente no es facturador electrónico y adquirió bienes a crédito, ¿debe remitir al emisor el mensaje de confirmación del recibido de la factura del bien a crédito?
Pregunta resuelta 13 de octubre de 2022
En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid explica que cuando un adquiriente no es facturador electrónico y adquiere bienes a crédito debe remitir al emisor el mensaje de confirmación del recibido de la factura del bien a crédito, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Resolución 000085 de abril de 2022, para deducir el costo o gasto en la declaración de renta o el IVA de dicha compra si los quiere tomar como deducibles.
Artículo 32. Registro de los sujetos no obligados a expedir factura de venta como facturadores electrónicos para participar como usuarios en el Radian. De conformidad con lo previsto en el inciso 3 del parágrafo 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, los sujetos no obligados a expedir factura de venta podrán registrarse como facturadores electrónicos para poder participar como usuarios en el Radian, sin que para ellos implique la obligación de expedir factura de venta y/o documento equivalente y por lo tanto conservan su calidad de ser sujetos no obligados a expedir tales documentos.
De acuerdo con lo anterior, se afirma que los mensajes de aceptación se deben realizar independientemente de si el comprador se encuentra o no obligado a facturar electrónicamente.