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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Documentos electrónicos para declarantes de ingresos y patrimonio


Actualizado: 1 noviembre, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio que no están obligadas a facturar deben soportar sus gastos en documentos electrónicos (documento soporte en compras a los no obligados a facturar y documento de nómina electrónica)?

Pregunta resuelta 20 de octubre de 2022

El líder de investigación tributaria de Actualícese, Diego Guevara Madrid, explica que las personas jurídicas que no son contribuyentes de renta y que solo presentan la declaración de ingresos y patrimonio se encuentran mencionadas en el artículo 23 del Estatuto Tributario.

Artículo 23. Entidades no contribuyentes declarantes. <Artículo modificado por el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de departamentos y de municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.

Las entidades de que trata el presente artículo deberán garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos y en el desarrollo de su actividad. La Dian podrá ejercer fiscalización sobre estas entidades y solicitar la información que considere pertinente para esos efectos.

Dicho lo anterior, el conferencista añade que, teniendo en cuenta quiénes no son contribuyentes del impuesto de renta, se pueden mirar otras normas como el artículo 4 de la Resolución 000013 de febrero de 2021, que regula a quiénes se les solicita elaborar el documento soporte de nómina electrónica. Dicha norma establece lo siguiente:

Artículo 4. Sujetos obligados a generar y trasmitir para validación, el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica. Los sujetos obligados a generar y transmitir para validación el documento soporte de pago de nómina y las notas de ajuste del citado documento, son aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas IVA, cuando aplique.

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