El artículo 35 de la reforma tributaria adicionó el artículo 292-3 al Estatuto Tributario –ET– con el propósito de crear de manera permanente el impuesto al patrimonio, el cual entrará en vigor a partir de 1 enero de 2023.
Serán responsables del impuesto al patrimonio las personas naturales, nacionales o extranjeras, sucesiones ilíquidas y sociedades extranjeras con un patrimonio superior a 72.000 UVT.
El hecho generador del impuesto al patrimonio es la posesión de patrimonio al 1 de enero de cada año por un valor igual o superior a 72.000 UVT ($3.053.664.000 por 2023).
Al hablar de la base gravable del impuesto al patrimonio es el valor del patrimonio bruto poseído al 1 de enero de cada año menos las deudas vigentes soportadas según el artículo 770 del ET.
En cuanto a las sanciones alrededor de este tributo, la realización de ajustes contables y/o fiscales que no correspondan a operaciones reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido será sancionada según lo que indica el artículo 648 del ET.
Lina Marcela Toro Heredia es Gerente Tax y Legal de Mazars Colombia. Contadora pública, abogada con maestría en derecho tributario. Cuenta con 10 años de experiencia en la prestación de servicios de consultoría legal relacionada con asuntos tributarios, contractuales y societarios a empresas privadas; con experiencia en trabajos de planeación fiscal y seguimiento de procesos administrativos.