El porcentaje de los aportes a pensión 2023 seguirá siendo del 16 %; este debe determinarse con base en el ingreso base de cotización –IBC–.
A continuación, conoce los porcentajes de cotización al sistema de pensiones de empleadores y trabajadores en 2023.
El sistema de pensiones fue creado con la Ley 100 de 1993, la cual estableció dos regímenes de pensiones que compiten entre sí por los aportes obligatorios a pensiones que efectúan los afiliados: régimen de prima media –RPM– y régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–.
El porcentaje de cotización a pensión para trabajadores dependientes e independientes corresponde al 16 %, el cual debe liquidarse a partir del ingreso base de cotización –IBC– (artículo 20 de la Ley 100 de 1993).
El IBC de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo es el salario básico más todos los otros pagos que perciba el trabajador y que constituyan salario conforme al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.
El aporte a pensiones corresponde al 16 %. De este porcentaje le corresponde al empleador pagar un 12 % y al trabajador un 4 %.
Para un trabajador que devengue sin variaciones el salario mínimo en 2023, la liquidación de este aporte se efectúa de la siguiente manera:
Salario mínimo 2023 |
Empleador |
Trabajador |
$1.160.000 |
$139.200 |
$46.400 |
El IBC de los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales con ingresos iguales o superiores a un (1) smmlv será el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA, por lo que cotizarán a pensión 16 % sobre esa base (artículo 89 Ley 2277 de 2022).
Es importante mencionar que el IBC no puede ser inferior a un (1) smmlv.
Por ejemplo, para un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios que tenga ingresos mensualizados de 5.000.000 de pesos, la cotización del aporte se hará de la siguiente manera:
Ingresos mensuales |
$5.000.000 |
Multiplicar el ingreso neto por 40 % |
40 % |
Ingreso base de cotización –IBC– |
$2.000.000 |
Aportes a pensión (16 %) |
$320.000 |
Para los trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios, el citado artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 incluye una redacción que da lugar a muchas dudas que deberán ser atendidas posteriormente por la UGPP.
Sin embargo, atendiendo a lo que sería el espíritu de la norma, tenemos que estos cotizantes calcularán sus aportes sobre el 40 % del valor mensual de los ingresos causados para quienes estén obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del IVA. Este resultado, en todo caso, podrá estar disminuido con costos y gastos, bien sean reales (cumplen con los requisitos del artículo 107 del ET) o por el sistema de costos presuntos (establecido en el Decreto 1601 de 2022). Así:
Obligados a llevar contabilidad |
No obligados a llevar contabilidad |
Cotizantes que llevan contabilidad de forma voluntaria | |
(+) Ingresos |
Ingresos causados. |
Ingresos efectivamente percibidos. |
Pueden elegir entre ingresos causados o ingresos efectivamente percibidos. |
(-) Costos y gastos |
Pueden elegir entre:
– Costos reales (artículo 107 del ET).
|
Pueden elegir entre:
– Costos reales (artículo 107 del ET).
|
Pueden elegir entre:
– Costos reales (artículo 107 del ET).
|
(=) Ingreso neto |
Ingreso neto |
Ingreso neto |
Ingreso neto |
Base de cotización mínima |
40 % |
40 % |
40 % |
(=) IBC |
40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv. |
40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv. |
40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv. |
Al respecto es válido aclarar que, conforme al parágrafo 1 del citado artículo 89 de la reforma tributaria, para la determinación del IBC de los trabajadores por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, la UGPP deberá determinar un esquema de presunción de costos; sin embargo, aunque este es un tema que seguramente aclarará la UGPP posteriormente, es probable que este esquema siga operando con base en el Decreto 1601 de agosto de 2022, decreto que no fue derogado por la reforma tributaria y que sigue operando actualmente.
De otro lado, los cotizantes también podrán establecer costos diferentes e incluso mayores a los que contempla el esquema de presunción, siempre y cuando cuenten con los soportes respectivos y cumplan con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–.
Es importante recordar que cuando el IBC del trabajador sea superior a cuatro (4) smmlv, el porcentaje de cotización a pensión deberá aumentarse entre un 1 % y un 2 % que se destinara al fondo de solidaridad pensional.
En octubre de 2022 la Comisión de Concertación de Políticas Salariales creó las subcomisiones de reforma laboral y pensional. Por su parte, durante la instalación de la subcomisión de reforma pensional, el Gobierno nacional presentó una propuesta de reforma pensional para ser discutida en dicha instancia de concertación, basada en tres pilares: solidario, contributivo y para personas con ingresos superiores a 4 smmlv.
Mientras no se discuta y apruebe una reforma pensional que modifique el porcentaje de cotización al sistema de pensiones para trabajadores dependientes e independientes, este seguirá siendo del 16 % del IBC por el año 2023.