Los preparadores de información deben verificar el cumplimiento de los requisitos para su permanencia o cambio de grupo de aplicación de Estándares Internacionales en 2023.
Si una empresa del grupo 2 tiene más de 200 empleados, ¿debe reclasificarse? Resolvemos esta y otras importantes inquietudes aquí.
Recordemos que los Estándares Internacionales de Información Financiera contenidos en el DUR 2420 de 2015 clasifican a las empresas en tres grupos de aplicación:
En este formato podrás revisar a qué grupo pertenece una entidad dependiendo de sus características y las condiciones expuestas en el DUR 2420 de 2015:
Plantilla para clasificar una entidad en un grupo de aplicación de los Estándares Internacionales.
Una de las tareas que deben realizarlas personas naturales y jurídicas finalizado el año 2022 consiste en revisar si cumplen con los requisitos de permanencia o cambio obligatorio de grupo de aplicación de Estándares Internacionales.
La obligatoriedad de realizar un cambio de grupo puede justificarse por una modificación en los ingresos, activos, número de empleados, nuevas responsabilidades, entre otros asuntos.
A continuación, presentamos algunos aspectos que deben considerarse para el cambio de grupo de Estándares Internacionales en el 2023.
La reciente modificación al DUR 2420 de 2015, realizada por el Decreto 1670 de 2021, modificó los requisitos para la clasificación en el grupo 3 de aplicación de Estándares Internacionales (ver Simplificación contable: modificación a los requisitos para pertenecer al grupo 3). De igual manera, rectificó lo estipulado en el artículo 1.1.2.4 del DUR 2420 de 2015 respecto a la permanencia y cambio de grupo.
De esta manera, tenemos que los preparadores de información financiera con propósito general que voluntariamente hagan parte u opten por pertenecer al grupo 2 deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura o de su estado de situación financiera inicial en Colombia.
Es de recordar que para clasificarse en el grupo 1, las entidades deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 1.1.1.1 del DUR 2420 de 2015, entre estos requisitos contar con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 300.000 salarios mínimos.
Ahora bien, mediante el Concepto 115-241731 del 10 de noviembre de 2022, la Superintendencia de Sociedades resuelve la inquietud de una entidad que, encontrándose en el grupo 2, su nómina supera los 200 empleados.
Para este caso, la entidad debe verificar lo siguiente:
Un aspecto que los preparadores de información financiera deben evaluar para el inicio del año 2023 son las novedades del Decreto 1670 de 2021, las cuales podemos resumir en las siguientes:
En primer lugar, se establecen nuevos requisitos para pertenecer al grupo 3 de aplicación de Estándares Internacionales. Este tema lo explica en el siguiente video el Dr. Juan Fernando Mejía, consultor de Estándares Internacionales:
En adición a esto, el Decreto en mención añade un parágrafo al artículo 1.1.3.1 del DUR 2420 de 2015, el cual establece que las nuevas entidades que se constituyan podrán permanecer en el grupo 3 y aplicar contabilidad simplificada hasta por un período de 3 años, aun en el evento de no cumplir los requisitos estipulados en dicho artículo.