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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligaciones tributarias en campañas electorales: esto es lo que dijo la Dian y que deberás tener en cuenta


Obligaciones tributarias en campañas electorales
Actualizado: 28 marzo, 2023 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Dian fiscalizará a partidos o movimientos políticos
  • Obligaciones tributarias a tener en cuenta
  • Sobre las donaciones
  • IVA y expedición de factura
“Las donaciones para partidos o movimientos políticos se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional”

La Dian publicó una guía en la que explica las obligaciones tributarias que deben cumplir los partidos o movimientos políticos para las próximas elecciones.

La entidad podrá ejercer fiscalización sobre estas y solicitar la información que considere pertinente para esos efectos.

El 29 de octubre de 2023 los colombianos regresarán a las urnas para escoger alcaldes y gobernadores, y como parte de un proceso de vigilancia y fiscalización, la Dian emitió un documento que servirá de guía para los diferentes actores en este proceso para el manejo de sus obligaciones tributarias.

En este documento se encuentra información sobre soportes de gastos de campaña (facturas, documentos equivalentes), tratamiento fiscal de las donaciones a partidos políticos, obligaciones formales de los partidos políticos, entre otras temáticas.

Dian fiscalizará a partidos o movimientos políticos

El documento explica que los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral son entidades no contribuyentes declarantes, según lo establece el artículo 23 del Estatuto Tributario –ET–.

Por lo anterior, estas entidades deberán garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos y en el desarrollo de su actividad. La Dian podrá ejercer fiscalización sobre estas y solicitar la información que considere pertinente para esos efectos.

Obligaciones tributarias a tener en cuenta

Algunos de los puntos a tener en cuenta por los partidos o movimientos políticos es que deben inscribirse en el RUT y estar atentos a la actualización del mismo.

Además, tendrán la obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio. Esta deberá contener:

  1. El formulario, que al efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales (formulario 110), debidamente diligenciado.
  2. La información necesaria para la identificación y ubicación de la entidad no contribuyente.
  3. La discriminación de los factores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos.
  4. La liquidación de las sanciones, cuando fuere el caso.
  5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
  6. La firma del revisor fiscal, cuando se trate de entidades obligadas a llevar libros de contabilidad y que, de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligadas a tener revisor fiscal.

“Las donaciones para partidos o movimientos políticos se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional”

Las donaciones para partidos o movimientos políticos se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Lo anterior aplica cuando se demuestre que las mismas fueron «destinadas en forma exclusiva a financiar el funcionamiento de partidos, movimientos políticos y grupos sociales que postulen candidatos y que con el mismo fin reciban los candidatos para la financiación de las campañas políticas para las elecciones populares previstas en la Constitución».

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Sobre las donaciones

Las donaciones para partidos o movimientos políticos se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Lo anterior aplica cuando se demuestre que las mismas fueron «destinadas en forma exclusiva a financiar el funcionamiento de partidos, movimientos políticos y grupos sociales que postulen candidatos y las que con el mismo fin reciban los candidatos para la financiación de las campañas políticas para las elecciones populares previstas en la Constitución».

IVA y expedición de factura

Frente al IVA, si alguna de las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta realiza ventas o preste servicios gravados o realice alguna actividad que se considere hecho generador del impuesto sobre las ventas, automáticamente se convierte en responsable del impuesto sobre las ventas y deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas de este impuesto.

También están obligados a exigir factura o documento equivalente por la compra de bienes corporales muebles o prestación de servicios. Que son agentes retenedores del impuesto sobre la renta. 

Para efectos tributarios, se deberá entregar la factura original cumpliendo requisitos como: a) estar denominada expresamente como factura de venta, b) apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio, c) apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado; entre otros.

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