Actualícese.com
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fuero de estabilidad laboral reforzada para madres y padres cabeza de familia


Persona con discapacidad realizando su labor
Actualizado: 2 agosto, 2023 (hace 1 año)

El fuero de estabilidad laboral reforzada es una protección especial otorgada a ciertos trabajadores, como madres y padres cabeza de familia, para preservar su empleo en situaciones específicas.

Este garantiza que quienes tienen responsabilidades familiares no sean despedidos sin justa causa.

El fuero de estabilidad laboral reforzada para madres y padres cabeza de familia está consagrado en la ley colombiana y ofrece una serie de garantías que limitan las posibilidades de despido o terminación laboral de estos trabajadores.

Es importante destacar y advertir que este fuero no es aplicable de forma exclusiva a la mujer. Conforme a lo consagrado en el artículo 43 de la Constitución Política, el cual señala que «la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades», junto con los precedentes jurisprudenciales y lo indicado en el artículo 3 de la Ley 1232 de 2008, esta protección también se extiende a los hombres, pues es posible encontrar hogares en los que los dependientes viven únicamente con el padre. Por tanto, la condición de padre cabeza de familia puede presentarse y es menester en tal caso hacer extensiva la protección en este aspecto (ver en: Circular 040 de 2022 del Ministerio del Trabajo).

A continuación, profundiza con la Dra. Angie Vargas, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, sobre el fuero de estabilidad laboral reforzada para madres y padres cabeza de familia:

¿De qué forma se puede acreditar el fuero de estabilidad laboral para las madres y padres cabeza de familia?

De acuerdo con lo expuesto por la Dra. Angie Vargas, el fuero de estabilidad laboral para las madres y padres cabeza de familia es un tema que no se encuentra tan definido a comparación de otros fueros de protección, puesto que no cuenta con la misma normatividad legal.

Por esto, es importante apoyarse en la Circular 040 de 2022 del Ministerio del Trabajo, la cual establece que para acreditar esta condición, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU-388 de 2005, manifestó que es necesario cumplir con los siguientes requisitos para dicha protección:

  • Que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar.
  • Que esta responsabilidad sea de carácter permanente.
  • Que la responsabilidad sea derivada no solo de la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; o cuya pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde, por algún motivo como la incapacidad física, sensorial, psíquica o mental, o como es obvio, la muerte.
  • Que no reciba ayuda alguna por parte de los demás miembros de la familia, o recibiéndola, que exista una deficiencia sustancial entre lo requerido para satisfacer el mínimo vital de los sujetos a su cargo y lo recibido, siendo en la práctica, el sustento del hogar una responsabilidad exclusiva de la madre.
TAMBIÉN LEE:   Obligaciones de los empleadores frente al acoso sexual laboral en la Ley 2365 de 2024

Por lo anterior, dada la importancia de esta figura y su alcance, es fundamental generar iniciativas que ayuden a la implementación de esta protección, tanto las legales y de diálogo social como las necesarias para su correcta aplicación.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,