Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Seguridad Social de los colombianos residentes en el extranjero


Seguridad Social de los colombianos residentes en el extranjero
Actualizado: 2 marzo, 2015 (hace 9 años)

Con la finalidad de garantizar los derechos de toda la población, el Gobierno durante los últimos años ha propendido por desarrollar políticas que incentiven la inclusión de toda la población colombiana al sistema de seguridad social integral.

Es importante abordar el tema de los colombianos que desarrollan su vida laboral  en el exterior, cuya familia vive  en Colombia y requieren del acceso al sistema de seguridad social.

La Ley  797 del 2003 que modificó el artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que los colombianos que son residentes en el exterior tienen la posibilidad de realizar aportes voluntarios al Sistema de Pensiones, asegurando a los colombianos que desean acceder a la pensión en Colombia pero que por diversas motivaciones se han trasladado a ejercer sus labores en el extranjero, o para aquellos que han tenido una vida laboral en el país y desean continuar con sus aporte a las pensiones para no perder dicha pensión ya sea de vejez o invalidez.

En la ley citada se ha dictaminado que tienen la posibilidad de realizar aportes voluntarios al Sistema de Pensiones todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos con domicilio en el exterior, que no se encuentren obligados a realizar dicha afiliación; en este sentido, la legislación reconoce el derecho de los colombianos domiciliados en el exterior a realizar sus aportes al Sistema de Pensiones. En cuanto a los aportes al Sistema de Salud, la legislación ha pronunciado que cada colombiano debe tener su afiliación en el país de residencia y, por tanto, la afiliación en Colombia solo se requiere en los casos en los que realice la modificación de la residencia; y durante los períodos vacacionales, en Colombia, se encuentra cubierto por el seguro internacional que se le exige para dicho viaje.

Frente a la cotización al Sistema General de Pensiones, los colombianos residentes en el extranjero  deben realizarla en calidad de independientes, y tienen la posibilidad de escoger el régimen al que desean realizar sus aportes: régimen de prima media o de ahorro individual.

El Ministerio de Trabajo ha determinado que los Fondos privados de pensiones y Colpensiones deben tener mecanismos que permitan el efectivo aporte al Sistema General de Pensiones, indicando que:

“En Colpensiones la persona debe afiliarse al programa de colombianos en el exterior y se le ofrecen 2 mecanismos para hacer el pago:

Cualquier sucursal de Western Unión diligenciando los formatos de QuickPay

Planilla Única Integrada (PILA), haciendo la aclaración que es colombiano residente en el exterior. Para esto debe tener una cuenta en Colombia,de la cual le descuentan automáticamente todos los meses.

Si está afiliado a un fondo privado, todos ofrecen el recaudo por PILA, se hace la aclaración que es colombiano residente en el exterior, y algunos tienen convenios con bancos internacionales.”

Colpensiones debe implementar las medidas que considere pertinentes para extender la cobertura en Beneficios Económicos Periódicos –BEP– a los miembros del grupo familiar de los colombianos residentes en el exterior, que se generen del ahorro derivado de éstos.

En el año 2014, el Gobierno por medio del Decreto 682 extendió la posibilidad de que los colombianos en el extranjero, no solo realicen aportes voluntarios al Sistema de Pensión sino, también, a las Cajas de Compensación Familiar; y estableció  el derecho de los colombianos residentes en el exterior de vincularse en calidad de afiliados voluntarios al Sistema de Subsidio Familiar, y además incluir al grupo familiar domiciliado en Colombia.

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El colombiano tiene la facultad de escoger la Caja de Compensación de su preferencia y estas deben tener los mecanismos que le faciliten la afiliación y la de su grupo familiar bajo las condiciones establecidas por la normatividad vigente.

Las Cajas de Compensación Familiar se encuentran en la obligación de implementar las medidas correspondientes con el objetivo de asegurar que los servicios ofrecidos por ellas sean prestados a las familias vinculadas por los colombianos residentes en el exterior.

“La afiliación del colombiano residente en el exterior generará efectos –sobre él y  todos los miembros del grupo familiar afiliados en Colombia–  tanto de derecho a la totalidad de prestaciones como de los servicios sociales de que gozan los obligados al Sistema de Subsidio Familiar”

Para determinar la base sobre la cual se deben efectuar los aportes a la caja de compensación, en el Decreto citado se ha determinado que el ingreso base de cotización es el monto en pesos (moneda legal nacional) que haya declarado el colombiano en el país de residencia, y define como monto mínimo de la base de cotización dos (2) salarios mínimos legales mensuales, y la tarifa del aporte será del dos por ciento (2%) sobre el ingreso base de cotización. Para efectuar el pago de los aportes, se dispondrá de la –PILA–, en concordancia con los parámetros adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

La afiliación del colombiano residente en el exterior generará efectos –sobre él y  todos los miembros del grupo familiar afiliados en Colombia–  tanto de derecho a la totalidad de prestaciones como de los servicios sociales de que gozan los obligados al Sistema de Subsidio Familiar, a excepción del valor monetario del subsidio y las prestaciones derivadas del auxilio por desempleo. Adicionalmente, las  Cajas de Compensación Familiar están obligadas a promover programas y servicios sociales para las familias de los colombianos residentes en el exterior.

Las Cajas de Compensación Familiar están encargadas de diseñar y ejecutar servicios de recibimiento y adaptación en Colombia, dirigidos a los afiliados residentes en el exterior que decidan regresar al país, entre los cuales figurarán programas de reinserción laboral y capacitación, los que ejecutará en coordinación con la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

Las administradoras de pensiones y las Cajas de Compensación Familiar, deben promover la vinculación de los colombianos residentes en el exterior; el Ministerio del Trabajo, mediante sus canales de orientación al público, pondrá a disposición los mecanismos para estimular la vinculación a la protección social de la población colombiana residente en el extranjero; y son las responsables de reportar semestralmente al Ministerio el informe de afiliados residentes en el extranjero.

Es importante que los residentes que se encuentran en el extranjero soliciten a las Cajas de Compensación la información sobre convenios con otros países que otorgan servicios adicionales en materia de ahorro, crédito y formación.

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