Pila para aportes a seguridad social de trabajadores independientes


Pila para aportes a seguridad social de trabajadores independientes
Actualizado: 13 marzo, 2024 (hace 2 meses)

La seguridad social de trabajadores independientes 2024 es un tema relevante para aquellos con capacidad de pago, ya que tienen la obligación de afiliarse y realizar los aportes correspondientes al sistema. Estos aportes integrados pueden ser efectuados a través de la planilla Pila, dependiendo del tipo de trabajador independiente.

Todos los trabajadores independientes con capacidad de pago están obligados a afiliarse y realizar aportes a la seguridad social. Cuando un trabajador independiente percibe ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo, se considera que tiene capacidad de pago; por lo tanto, está obligado a afiliarse al sistema de seguridad social integral y realizar los aportes correspondientes a salud y pensión.

Esta capacidad de pago basada en los ingresos percibidos se presume, ya que para calcular las contribuciones a la seguridad social, la ley establece que el ingreso base de cotización no puede ser inferior a un 1 smmlv ni superior a 25 smmlv.

 En ese orden de ideas, para el año 2024 los trabajadores independientes que tengan ingresos mensuales netos iguales o superiores a $1.300.000 tienen capacidad de pago y deben afiliarse y realizar aportes a la seguridad social.

Tipos de trabajadores independientes

Los trabajadores independientes son aquellas personas naturales que ejercen una profesión, oficio o actividad económica con total independencia o autonomía, ya sea con o sin trabajadores a su cargo, y sin estar sujetos a un contrato laboral.

Según la forma en que se calcula el ingreso base de cotización –IBC–, necesario para liquidar y pagar los aportes al sistema de seguridad social, existen al menos tres grandes categorías de trabajadores independientes:

  1. Trabajador independiente con contrato de prestación de servicios.
  2. Trabajador independiente por cuenta propia.
  3. Trabajador independiente con contrato diferente al de prestación de servicios (rentistas de capital).

Pila a utilizar según el tipo de trabajador

Según la clase de trabajador independiente y la afiliación obligatoria a los subsistemas de la seguridad social, la planilla a utilizar y el tipo de cotizante serán los que correspondan según el siguiente cuadro:

Tipo de independiente

Planilla

Tipo de cotizante

Contrato de prestación de servicios

“Y” – Independientes empresas: aportantes que tengan personas vinculadas a través de contratos de prestación de servicios superiores a 1 mes.

 

“I” – Independientes: contratistas que no cancelen sus aportes por intermedio de sus contratantes.

  • Número 59: cuando sea obligatorio el aporte a riesgos laborales y opcional en nombre de su contratista los aportes a salud y pensión.
  • Número 3: solo para aportes a salud y pensión sin intermedio del contratante.

Cuenta propia

“I” – Independientes

  • Número 3: solo para aportes a salud y pensión.
  • Número 57: cuando opte por realizar aportes a salud, pensión y riesgos laborales.

Otros trabajadores independientes (rentistas de capital).

“I” – Independientes

  • Número 3: solo para aportes a salud y pensión.
  •  Número 57: cuando opte por realizar aportes a salud, pensión y riesgos laborales.

Angie Vargas, experta en derecho laboral, explica este tema con mayor profundidad:

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