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Corte Constitucional confirma que pensión no se puede embargar


Corte Constitucional le dijo a bancos y alcaldías que no deben embargar las cuentas de los pensionados bajo ninguna circunstancia, ya que esto afecta los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna de los pensionados y su núcleo familiar.

Esa es la conclusión de la Corte luego de estudiar una tutela presentada por una mujer a quién la Alcaldía de Itagüí le embargó su cuenta como un cobro coactivo, ya que no había cumplido un acuerdo de pago relacionado con el impuesto predial. Así lo confirma la Sentencia T 557 del 2015.

Bancolombia hizo efectiva la solicitud de la Alcaldía sin tener en cuenta que el único ingreso que recibía la mujer era su pensión y que de ella depende su madre de 80 años de edad.

La Corte previno a Bancolombia S.A. y a la Alcaldía Municipal de Itagüí para que se abstengan en un futuro de incurrir en conductas que vulneren derechos fundamentales de los ciudadanos que se encuentren en una situación similar a la estudiada en la presente sentencia.

Fuente: Corte Constitucional

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