Cómo determinar la renta líquida ordinaria de la sección de rentas de capital


rentas de capital

Al momento de calcular la renta líquida para las secciones de rentas de capital de la cédula general es esencial tener en cuenta algunos factores clave.

A continuación, te mostramos cómo puedes determinar la renta líquida ordinaria de la sección de rentas de capital en 9 pasos mediante un caso práctico.

En nuestro anterior editorial Sección de rentas de capital para personas naturales: ¡esto debes tener en cuenta!, explicamos los aspectos más importantes sobre el tratamiento de la sección de rentas de capital de la cédula general.

Con la finalidad de poner en práctica lo anterior, presentamos un ejemplo con el cual aprenderemos a determinar la renta líquida de la sección de rentas de capital. Veamos:

El señor Madrigal Pérez, persona natural residente no obligado a llevar contabilidad, presenta la siguiente información por el año gravable 2022:

Información por el año gravable 2022

Concepto

Valor

Ingresos por el arrendamiento de una casa

$180.000.000

Ingresos por explotación de intangibles

$11.000.000

Ingresos por intereses y rendimientos financieros

$ 7.500.000

Impuesto predial de la casa arrendada

$180.000.000

Gravamen a los movimientos financieros pagados

$1.000.000

Aportes a salud obligatorios por rentas de capital

$9.625.000

Aportes a pensión obligatorios por rentas de capital

$13.090.000

Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias

$12.000.000

Nota: el contribuyente informó que efectuó los pagos mediante canales financieros
 

Pasos para la determinación de la renta líquida de capital

Para efectos de determinar la renta líquida de la sección de rentas de capital de la cédula general, será necesario seguir cada uno de los siguientes pasos:

  • Paso 1. Sumar la totalidad de los ingresos por concepto de rentas de capital y diligenciar el valor total en la casilla 58 del formulario 210 v. 2022:

Concepto

Valor

Ingresos por el arrendamiento de una casa

$180.000.000

Ingresos por explotación de intangibles

$11.000.000

Ingresos por intereses y rendimientos financieros

$7.500.000

Ingresos brutos de las rentas de capital (casilla 58)

$198.500.000

El valor a registrar en la casilla 58 del formulario 210 v. 2022 es de $198.500.000.

  • Paso 2. Determinar los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional –INCRNGO– y registrarlos en la casilla 59:

Concepto

Valor

Aportes a salud obligatorios por rentas de capital

$9.625.000

Aportes a pensión obligatorios por rentas de capital

$13.090.000

Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias

$12.000.000

Ingresos no constitutivos de renta de las rentas de capital (casilla 59)

$30.215.000

El valor a registrar en la casilla 59 del formulario 210 v. 2022 es de $30.215.000.

Nota: a través del Decreto 848 de mayo 29 de 2023 se sustituyó el artículo 1.2.1.12.6 del DUT 1625 de 2016, el cual señala que no constituirá renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2022 el 100 % del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del ET. Este valor es el que se tiene en cuenta en el liquidador.

  • Paso 3. Determinar el total de costos y gastos necesarios que tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta y registrar dicho resultado en la casilla 60:

Concepto

Valor

Impuesto predial de las casas arrendadas

$6.000.000

Costos y deducciones procedentes de las rentas de capital (casilla 60)

$6.000.000

  • Paso 4. Determinar la renta líquida calculando la diferencia entre los ingresos brutos por rentas de capital, los ingresos no constitutivos de renta y los costos y deducciones procedentes a dichas rentas, y registrarla en la casilla 61:

Concepto

Valor

Ingresos brutos por rentas de capital (casilla 58)

$198.500.000

Menos: ingresos no constitutivos de renta de las rentas de capital (casilla 59)

$30.215.000

Menos: costos y deducciones procedentes de las rentas de capital (casilla 60)

$6.000.000

Renta líquida de las rentas de capital (casilla 61)

$162.285.000

 

El valor de la renta líquida que aparecerá en la casilla 61 del formulario 210 v. 2022 es igual a $162.285.000.

  • Paso 5. Identificar el valor de las rentas pasivas de capital –ECE– y registrarlo en la casilla 62. Para el caso de este ejemplo, no hay ECE. Por tanto, el valor de esta casilla es 0.
  • Paso 6. Identificar las rentas exentas teniendo en cuenta los límites individuales establecidos en la norma:

Rentas exentas

Límites individuales

Valor que se puede tomar como renta exenta

Concepto

Norma

Valor aportado

Límite en UVT

Otros límites

Aportes a los fondos de pensiones voluntarias

Artículo 126-1 del ET

$12.000.000

3.800 UVT × $38.004

30 % de los ingresos brutos de las rentas de capital ($198.500.000 × 30 %)

$12.000.000

$144.415.200

$59.550.000

Nota: el total del valor pagado por concepto de aportes a los fondos de pensiones voluntarias ($12.000.000) puede ser llevado como renta exenta por cuanto no excede los límites establecidos. El límite de 3.800 UVT y del 30 % de los ingresos brutos de las rentas de capital debe calcularse adicionando al valor de los aportes voluntarios a fondos de pensiones o seguros privados de pensiones el valor de los aportes a cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (artículos 126-1 y 126-4 del ET).

En este caso, el contribuyente no tiene rentas exentas por esos otros conceptos.

Este valor se registra en la casilla 63 del formulario 210 v. 2022. Dado que no existen otras rentas exentas, la casilla 65 (Total de rentas exentas) tendría el mismo valor, así:

Concepto

Valor

Rentas exentas de las rentas de capital – Aportes voluntarios AFC, FVP y/o AVC (casilla 63)

$12.000.000

Rentas exentas de las rentas de capital – Otras rentas exentas (casilla 64)

$0

Total rentas exentas de las rentas de capital (casilla 65)

$12.000.000

  • Paso 7. Se deben identificar las deducciones imputables a las rentas de capital abordando los límites individuales establecidos en la norma.

Se debe tener presente que las deducciones imputables son aquellas que, aunque no tengan relación directa con la actividad productora de renta, por expresa disposición legal son aceptadas como beneficio tributario. Entre estas se tienen: el 50 % del GMF pagado durante el año y los aportes a título de cesantías realizados por trabajadores independientes, según los límites del artículo 126-1 del ET, y hasta 100 UVT anuales de los intereses sobre préstamos educativos del Icetex.

Deducciones

Límites individuales

Deducción imputable

Concepto

Norma

Valor aportado

Límite en UVT

Otros límites

GMF sobre la cuenta de ahorros y demás rentas de capital

Artículo 115 del ET

$1.000.000

No aplica

50 % del valor pagado

$500.000

 

Para este caso, el valor total de las deducciones imputables a las rentas de capital es igual a $500.000, así:

Concepto

Valor

Deducciones imputables a las rentas de capital – Intereses de vivienda (casilla 66)

$0

Deducciones imputables a las rentas de capital – Otras deducciones imputables (casilla 67)

$500.000

Total deducciones imputables a las rentas de capital (casilla 68)

$500.000

  • Paso 8. Determinar cuáles son las rentas exentas y deducciones sometidas al límite del artículo 336 del ET.

En lo que concierne a la distribución del porcentaje de rentas exentas y deducciones imputables aplicable a cada una de las rentas de la cédula general, esta es realizada de forma automática por la plataforma Muisca.

No obstante, en el formulario se evidencia la instrucción para calcular las rentas exentas y deducciones limitadas de la cédula general y para realizar la respectiva distribución. Así, el cálculo del 40 % se efectúa tomando los ingresos brutos de la cédula general (casillas 32 + 43 + 58 + 74) menos los ingresos no gravados de la cédula general (casillas 33 + 44 + 59 + 76) menos las devoluciones, rebajas y descuentos de la sección de rentas no laborales (casilla 75). Al resultado se le restan las rentas exentas no sometidas al límite, según lo expuesto en el numeral 3 del artículo 336 antes referenciado.

A dicho resultado se le aplica el 40 %, que en todo caso no podrá superar las 5.040 UVT. Este límite debe compararse con el total de las rentas exentas y deducciones imputables; una vez elegido el valor aplicable, se suman las rentas exentas no sometidas a tal límite.

Ese será el valor de las rentas exentas y deducciones imputables limitadas, las cuales se distribuirán en cada sección en el siguiente orden:

  1. Sección de rentas de trabajo, de rentas por honorarios y compensaciones.
  2. Rentas de capital.
  3. El excedente en las rentas no laborales.

Para este caso, se toma únicamente la información de las rentas de capital, porque el contribuyente no obtuvo ingresos por otros conceptos; el valor tampoco puede exceder las 5.040 UVT.

Con base en lo mencionado, para este ejercicio el monto que irá en la casilla 69 como rentas exentas y/o deducciones limitadas se calcula así:

 

Rentas exentas y deducciones imputables (limitadas)

Concepto

Valor

Ingresos brutos por rentas de capital (casilla 58)

$198.500.000

Menos: ingresos no constitutivos de renta de las rentas de capital (casilla 59)

$30.215.000

Ingresos base para el cálculo del 40 %

$168.285.000

Cálculo del 40 %

$67.314.000

Límite de 5.040 UVT × $38.004 (UVT en 2022)

$191.540.160

Total rentas exentas de las rentas de capital (casilla 65)

$12.000.000

Total deducciones imputables a las rentas de capital (casilla 68)

$500.000

Rentas exentas y deducciones imputables de las rentas de capital (limitadas) (casilla 69)

$2.500.000

Nota: el contribuyente podrá tomarse el total de rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de capital ($12.500.000) en razón a que no excede el 40 % del resultado de restar a los ingresos brutos por rentas de capital (para este caso en el que solo hay este tipo de ingresos) los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, ni tampoco excede el límite de las 5.040 UVT ($191.540.160 por el año gravable 2022).

Como este contribuyente no tiene rentas adicionales a las rentas de capital, este valor también aparecerá en la casilla 92 (Rentas exentas y deducciones imputables limitadas), pues el límite del artículo 336 del ET aplica para la cédula general.

  • Paso 9. Basados en lo anterior, se puede determinar el valor de la renta líquida ordinaria del ejercicio, la cual resulta de tomar los ingresos brutos por rentas de capital (casilla 58), sumarle las rentas líquidas pasivas de capital –ECE– (casilla 62) y restar el valor de los ingresos no constitutivos de renta (casilla 59), así como los costos y deducciones procedentes (casilla 60) y las rentas exentas y deducciones imputables (limitadas) (casilla 69):

Concepto

Valor

Ingresos brutos por rentas de capital (casilla 58)

$198.500.000

Más: rentas líquidas pasivas de capital –ECE– (casilla 62)

$0

Menos: ingresos no constitutivos de renta de las rentas de capital (casilla 59)

$30.215.000

Menos: costos y deducciones procedentes de las rentas de capital (casilla 60)

$6.000.000

Menos: rentas exentas y deducciones imputables (limitadas) (casilla 69)

$12.500.000

Renta líquida ordinaria del ejercicio de las rentas de capital (casilla 70)

$149.785.000

Como para el caso del ejemplo no hay compensaciones por pérdidas de rentas de capital, el valor de la casilla 70 será el mismo que aparecerá en la casilla 73, correspondiente a la renta líquida de capital por $149.785.000. Como la persona natural no tiene rentas adicionales en otras subcédulas, este será el valor que aparecerá en la casilla 93, correspondiente a la renta líquida ordinaria de la cédula general.

No dejes de consultar nuestro Libro Blanco Declaración del impuesto de renta personas naturales, año gravable 2022, en donde podrás encontrar un análisis de 360° sobre este tema.

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