Los procesos de insolvencia seguirán tramitándose ante la Supersociedades de acuerdo con lo establecido por la Ley 1116 de 2006, que regula la reorganización y liquidación judicial.
La Supersociedades, luego de conocer el fallo de la Corte Constitucional donde declaró inexequible el inciso 2° del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, anunció que acata las decisiones en ejercicio de las funciones asignadas por la Constitución Política de Colombia.
El inciso 2° del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 contenía la prórroga de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020.
Por lo anterior, los procesos de insolvencia seguirán tramitándose ante la Supersociedades de acuerdo con lo establecido por la Ley 1116 de 2006, que regula la reorganización y liquidación judicial.
El compromiso está en garantizar que estos procesos se gestionen de manera expedita, en línea con el plan de descongestión que se ha venido implementado en esta administración.
Actualmente se está impulsando una iniciativa legislativa parlamentaria (Proyecto de Ley 106 de 2023), para establecer de manera permanente las medidas adoptadas mediante los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020. Estos decretos han demostrado ser herramientas eficaces para afrontar la insolvencia empresarial, y su utilidad ha sido evidente en la práctica.
#Comunicado| La Superintendencia de Sociedades continuará conociendo y tramitando los procesos de reorganización y liquidación judicial bajo la Ley 1116 de 2006.
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— Supersociedades (@SSociedades) October 10, 2023