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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inscripción en el RUT para que pueda aceptarse fiscalmente el costo o gasto 


Actualizado: 19 octubre, 2023 (hace 1 año)

¿A cuáles personas naturales es necesario solicitarles una prueba de su inscripción en el RUT para que pueda aceptarse fiscalmente el costo o gasto en que se incurra con ellas? 

Inscribirse en el RUT es necesario para que se acepte fiscalmente el costo o gasto. El artículo 177 del ET, establece que los pagos a personas naturales no inscritas en el régimen común no son aceptados como costos o gastos, a menos que conserven copia de su inscripción.

Aspectos destacados

  • Según el artículo 177 del ET, los pagos por operaciones gravadas deben ser realizados a personas naturales inscritas en el régimen común o que conserven copia de su inscripción.
  • Se exceptúan de esta norma los agricultores, ganaderos y ganaderos arrendadores que pertenezcan al régimen simplificado.
  • En la primera operación que se realice con una persona natural no inscrita en el régimen común, se debe solicitar copia de su inscripción en el RUT como prueba fiscal.
  • Las personas naturales que operan en el antiguo régimen simplificado de IVA deben ser consideradas como no responsables del IVA al realizar la primera operación con ellas.
  • No se debe solicitar prueba de inscripción a los arrendadores de viviendas, pero sí a los arrendadores de locales o bodegas que generen IVA.
  • Es importante conservar copia del documento que demuestre la inscripción en el RUT para respaldar fiscalmente los costos o gastos incurridos con personas naturales.
  • Los agricultores y ganaderos no son considerados responsables del IVA y están exentos de presentar prueba de inscripción en el RUT.
  • La inclusión del artículo 437 del ET, establece que el comprador debe expedir el documento equivalente a la factura en la primera operación con personas naturales no inscritas en el régimen común.
  • Los arrendadores de bienes excluidos, como viviendas, no necesitan presentar prueba de inscripción en el RUT al realizar operaciones gravadas.
  • Anteriormente, se solicitaba inscripción en el RUT a los arrendadores, pero esta exigencia ha sido eliminada.
  • Es necesario seguir solicitando copia de inscripción en el RUT a las personas naturales no responsables del IVA al realizar la primera operación con ellas.
  • El cumplimiento de la normativa sobre inscripción en el RUT garantiza la aceptación fiscal de los costos o gastos en que se incurra con personas naturales.
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Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “RUT: de la teoría a la practica” realizado el 05 de octubre de 2023.

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