Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Inscripción en el RUT para que pueda aceptarse fiscalmente el costo o gasto
Actualizado: 19 octubre, 2023 (hace 1 año)
¿A cuáles personas naturales es necesario solicitarles una prueba de su inscripción en el RUT para que pueda aceptarse fiscalmente el costo o gasto en que se incurra con ellas?
Inscribirse en el RUT es necesario para que se acepte fiscalmente el costo o gasto. El artículo 177 del ET, establece que los pagos a personas naturales no inscritas en el régimen común no son aceptados como costos o gastos, a menos que conserven copia de su inscripción.
Aspectos destacados
Según el artículo 177 del ET, los pagos por operaciones gravadas deben ser realizados a personas naturales inscritas en el régimen común o que conserven copia de su inscripción.
Se exceptúan de esta norma los agricultores, ganaderos y ganaderos arrendadores que pertenezcan al régimen simplificado.
En la primera operación que se realice con una persona natural no inscrita en el régimen común, se debe solicitar copia de su inscripción en el RUT como prueba fiscal.
Las personas naturales que operan en el antiguo régimen simplificado de IVA deben ser consideradas como no responsables del IVA al realizar la primera operación con ellas.
No se debe solicitar prueba de inscripción a los arrendadores de viviendas, pero sí a los arrendadores de locales o bodegas que generen IVA.
Es importante conservar copia del documento que demuestre la inscripción en el RUT para respaldar fiscalmente los costos o gastos incurridos con personas naturales.
Los agricultores y ganaderos no son considerados responsables del IVA y están exentos de presentar prueba de inscripción en el RUT.
La inclusión del artículo 437 del ET, establece que el comprador debe expedir el documento equivalente a la factura en la primera operación con personas naturales no inscritas en el régimen común.
Los arrendadores de bienes excluidos, como viviendas, no necesitan presentar prueba de inscripción en el RUT al realizar operaciones gravadas.
Anteriormente, se solicitaba inscripción en el RUT a los arrendadores, pero esta exigencia ha sido eliminada.
Es necesario seguir solicitando copia de inscripción en el RUT a las personas naturales no responsables del IVA al realizar la primera operación con ellas.
El cumplimiento de la normativa sobre inscripción en el RUT garantiza la aceptación fiscal de los costos o gastos en que se incurra con personas naturales.
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “RUT: de la teoría a la practica” realizado el 05 de octubre de 2023.