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Planilla Pila para trabajadores independientes: ¿cuál usar?


trabajadora diligenciando la Pila

Aquí hablaremos sobre...

  • Tipos de trabajadores independientes
  • Planilla Pila a utilizar según el tipo de independiente

Los trabajadores independientes con capacidad de pago deben afiliarse al sistema de seguridad social y realizar aportes. En este artículo te explicamos qué planilla Pila deben usar y cuál es su tipo de cotizante según su clasificación.

Todos los trabajadores independientes con capacidad de pago están obligados a realizar aportes a la seguridad social en salud y pensión. Esta capacidad se presume cuando el ingreso mensual es igual o superior a un salario mínimo, ya que, por ley, el ingreso base de cotización no puede ser inferior a 1 smmlv ni superior a 25 smmlv.

En ese orden de ideas, para el año 2025, los trabajadores independientes que tengan ingresos mensuales netos iguales o superiores a $1.423.500 tienen capacidad de pago y deben afiliarse y cotizar al sistema de seguridad social.

Tipos de trabajadores independientes

Los trabajadores independientes son personas naturales que ejercen una profesión, oficio o actividad económica con independencia y autonomía, sin estar vinculados mediante un contrato laboral y con o sin trabajadores a su cargo.

Según la forma y fuente de sus ingresos, pueden clasificarse en cuatro tipos:

Planilla Pila a utilizar según el tipo de independiente

Según el tipo de independiente y la afiliación obligatoria a los subsistemas de la seguridad social, la planilla a utilizar y el tipo de cotizante serán el correspondiente según el siguiente cuadro:

Tipo de independiente

Planilla

Tipo de cotizante

Contrato de prestación de servicios

Y – Independientes empresas: aportantes que tengan personas vinculadas a través de contratos de prestación de servicios superiores a 1 mes.

 

I – Independientes: contratistas que no cancelen sus aportes por intermedio de sus contratantes.

  • Número 59: cuando sea obligatorio el aporte a riesgos laborales y opcional en nombre de su contratista los aportes a salud y pensión.
  • Número 3: solo para aportes a salud y pensión sin intermedio del contratante.

Cuenta propia

I – Independientes

  • Número 3: solo para aportes a salud y pensión.
  • Número 57: cuando opte por realizar aportes a salud, pensión y riesgos laborales.

Otros trabajadores independientes (rentistas de capital).

I – Independientes

  • Número 3: solo para aportes a salud y pensión.
  • Número 57: cuando el trabajador opte por realizar aportes a salud, pensión y riesgos laborales.

Para profundizar sobre la seguridad social de independientes, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Seguridad social para trabajadores independientes en Colombia 2025: requisitos, aportes y novedades.

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