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Los trabajadores independientes con capacidad de pago deben afiliarse al sistema de seguridad social y realizar aportes. En este artículo te explicamos qué planilla Pila deben usar y cuál es su tipo de cotizante según su clasificación.
Todos los trabajadores independientes con capacidad de pago están obligados a realizar aportes a la seguridad social en salud y pensión. Esta capacidad se presume cuando el ingreso mensual es igual o superior a un salario mínimo, ya que, por ley, el ingreso base de cotización no puede ser inferior a 1 smmlv ni superior a 25 smmlv.
En ese orden de ideas, para el año 2025, los trabajadores independientes que tengan ingresos mensuales netos iguales o superiores a $1.423.500 tienen capacidad de pago y deben afiliarse y cotizar al sistema de seguridad social.
Los trabajadores independientes son personas naturales que ejercen una profesión, oficio o actividad económica con independencia y autonomía, sin estar vinculados mediante un contrato laboral y con o sin trabajadores a su cargo.
Según la forma y fuente de sus ingresos, pueden clasificarse en cuatro tipos:
Según el tipo de independiente y la afiliación obligatoria a los subsistemas de la seguridad social, la planilla a utilizar y el tipo de cotizante serán el correspondiente según el siguiente cuadro:
Tipo de independiente |
Planilla |
Tipo de cotizante |
---|---|---|
Contrato de prestación de servicios |
Y – Independientes empresas: aportantes que tengan personas vinculadas a través de contratos de prestación de servicios superiores a 1 mes.
I – Independientes: contratistas que no cancelen sus aportes por intermedio de sus contratantes. |
|
Cuenta propia |
I – Independientes |
|
Otros trabajadores independientes (rentistas de capital). |
I – Independientes |
|
¡Pero eso no es todo!
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