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  Guía de referencia contable y tributaria 2025

Cartillas Prácticas  - 3 febrero, 2025

Guía de referencia contable y tributaria 2025

¿Cómo cotizan a seguridad social los rentistas de capital en 2025?


rentista de capital

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes son los rentistas de capital en 2025?
  • Capacidad de pago de los rentistas de capital
  • Afiliación y cotización a seguridad social de los rentistas de capital en 2025
  • Fondo de solidaridad pensional
  • ¿Cómo se calcula el IBC de los rentistas de capital?
  • Esquema de presunción de costos
  • Aportes a pensión de rentistas de capital en 2025
  • Pila para rentistas de capital
  • Casos prácticos de cotización a seguridad social para rentistas de capital

Los rentistas de capital son trabajadores independientes cuyos ingresos provienen de rendimientos financieros, dividendos, intereses o arrendamientos, sin prestar servicios personales. Conoce las reglas para sus aportes a seguridad social en 2025.

Los trabajadores independientes son aquellas personas naturales que ejercen una profesión, oficio o actividad económica con total independencia o autonomía, ya sea con o sin trabajadores a su cargo, y sin estar sujetos a un contrato laboral.

Según la Corte Constitucional en la Sentencia C-578 de 2009, los rentistas de capital también son considerados trabajadores independientes, ya que son personas económicamente activas, sin estar sujetos a un contrato de trabajo.

Consulta los plazos para realizar los aportes al sistema de seguridad social en nuestro formato: Calendario 2025 para el pago de aportes a seguridad social de empleadores e independientes.

¿Quiénes son los rentistas de capital en 2025?

Para la Dian, los rentistas de capital son personas naturales cuyos ingresos provienen de intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, de cualquier rendimiento del capital o diferencia entre el valor invertido o aportado y el valor futuro y/o pagado al aportante o inversionista (Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020).

De acuerdo con el artículo 335 del Estatuto Tributario, las rentas de capital abarcan ingresos como intereses, rendimientos financieros, arrendamientos y regalías. Estos ingresos se consideran rentas pasivas, es decir, son obtenidos sin la prestación personal de un servicio o el ejercicio de una profesión liberal.

“un rentista de capital es quien obtiene ingresos a partir de inversiones sin necesidad de ejecutar una actividad laboral subordinada, prestar servicios personales o ejercer una profesión liberal”

En otras palabras, un rentista de capital es quien obtiene ingresos a partir de inversiones sin necesidad de ejecutar una actividad laboral subordinada, prestar servicios personales o ejercer una profesión liberal. Estas rentas pasivas incluyen los rendimientos generados por activos financieros, bienes raíces u otros instrumentos de inversión.

Por ejemplo, una persona que adquiere propiedades inmuebles (casas, apartamentos, fincas, bodegas, locales, etc.) con el propósito de arrendarlas genera ingresos a partir de su inversión en bienes raíces, lo que la califica como rentista. Lo mismo ocurre con quienes participan en contratos de mutuo de dinero, recibiendo ingresos por los intereses derivados del capital prestado.

Rentistas de capital

Capacidad de pago de los rentistas de capital

Cuando un trabajador independiente percibe ingresos mensuales netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, se presume que tiene capacidad de pago y, por tanto, está obligado a afiliarse al sistema de seguridad social y realizar los aportes correspondientes a salud y pensión (artículos 15 y 157 de la Ley 100 de 1993).

Dicha capacidad de pago se determina sobre los ingresos netos percibidos, ya que, según la ley, el ingreso base de cotización –IBC– no puede ser inferior a 1 smmlv ni superior a 25 smmlv.

En ese contexto, para el año 2025 los trabajadores independientes rentistas de capital con ingresos mensuales netos desde $1.423.500 deben afiliarse y efectuar los aportes al sistema de seguridad social.

Conoce todos los detalles sobre la seguridad social de independientes en 2025 en nuestro contenido destacado: Seguridad social de trabajadores independientes en Colombia 2025.

Afiliación y cotización a seguridad social de los rentistas de capital en 2025

Los rentistas que tengan ingresos netos mensuales iguales o superiores a 1 smmlv ($1.423.500 en 2025) deben afiliarse y cotizar obligatoriamente a los sistemas de salud y pensión. Ellos son responsables de realizar el 100 % de los aportes al sistema.

Por su parte, la afiliación y cotización a riesgos laborales y al subsidio familiar son voluntarias, por lo que el rentista puede decidir si realiza estos aportes.

Porcentajes de cotización a seguridad social en 2025

Aporte

Porcentaje

Obligatoriedad

Salud

12,5 %

Obligatorio

Pensión

16 %

Obligatorio

Riesgos laborales

Según nivel de riesgo (0,522 % – 6,960 %)

Voluntario

Subsidio familiar

0,6 % o 2 %

Voluntario

Fondo de solidaridad pensional

Los trabajadores independientes que tengan un ingreso base de cotización mensual igual o superior a cuatro (4) smmlv ($5.694.000 en 2025) deberán realizar un aporte adicional al fondo de solidaridad pensional –FSP–, de acuerdo con la siguiente tabla:

Ingreso base de cotización
(en smmlv)

Porcentaje de cotización adicional

Igual o superior a 4 y menor a 16

1,0 %

Igual o superior a 16 y hasta 17

1,2 %

Superior a 17 y hasta 18

1,4 %

Superior a 18 y hasta 19

1,6 %

Superior a 19 y hasta 20

1,8 %

Superior a 20

2,0 %

A partir del 1 de julio de 2025 los porcentajes de cotización al FSP aumentarán para quienes les aplique el nuevo sistema de pensiones de la Ley 2381 de 2024, y los obligados deberán destinar un aporte entre 1,5 % al 3 % del IBC:

Ingreso base de cotización (en smmlv)

Porcentaje de cotización adicional

Igual o superior a 4 y menor a 7

1,5 %

Igual o superior a 7 y menor a 11

1,8 %

Igual o superior a 11 y menor a 19

2,5 %

Igual o superior a 19 y menor o igual a 20

2,8 %

Superior a 20

3,0 %

Entiende el nuevo sistema de pensiones en Colombia con casos prácticos y herramientas clave con nuestra Cartilla Práctica Sistema de protección para la vejez, invalidez y muerte de origen común – Ley 2381 de 2024.

rentistas de capital

En la siguiente conferencia, conoce las estrategias prácticas que los trabajadores independientes deben aplicar cuando reciben comunicaciones persuasivas por parte de la UGPP:

¿Cómo se calcula el IBC de los rentistas de capital?

El ingreso base de cotización –IBC– es el monto de los ingresos percibidos mensualmente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización a los diferentes subsistemas de la seguridad social. Por regla general, el IBC no puede ser inferior a un (1) smmlv ni superior a veinticinco (25).

Límite de la base de cotización

Valor en 2025

Mínimo: 1 smmlv

$1.423.500

Máximo: 25 smmlv

$35.587.500

Para el cálculo del IBC de los trabajadores independientes, incluidos los rentistas, se aplican las reglas del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022:

Para los trabajadores independientes por cuenta propia y quienes celebran contratos distintos a los de prestación de servicios el IBC corresponde al 40 % del valor mensual:

  1. De los ingresos causados para quienes estén obligados a llevar contabilidad, o
  2. De los efectivamente percibidos para los que no tienen la obligación de llevar contabilidad.

En cualquier caso, el resultado de aplicar lo anterior podrá ajustarse con la deducción de costos y gastos reales (que cumplan con los requisitos del artículo 107 del ET) o presuntos (esquema de presunción de costos):

En resumen, el IBC de los rentistas equivale al 40 % de sus ingresos mensuales, según los ingresos causados o percibidos, y puede reducirse aplicando deducciones por costos y gastos reales o bajo el esquema de presunción de costos.

rentistas de capital

Profundiza este tema con nuestra Ruta de Actualización: Ingreso base de cotización IBC: ¿cómo calcularlo para aportes a seguridad social?

Esquema de presunción de costos

El esquema de presunción de costos permite a los trabajadores independientes deducir un porcentaje fijo de sus ingresos brutos, de acuerdo con su actividad económica, para determinar el ingreso base de cotización –IBC–. Este mecanismo facilita el cálculo de costos sin necesidad de presentar soportes contables.

TAMBIÉN LEE:   Impuesto al patrimonio 2025: guía completa para personas naturales

Los rentistas de capital pueden acogerse a este esquema para deducir sus costos presuntos y así reducir el valor sobre el cual realizan sus aportes a seguridad social.

Procedimiento para aplicar el esquema de presunción de costos

Para calcular el IBC bajo este esquema se sigue el siguiente procedimiento:

  1. Ingresos brutos mensuales: se toma el valor total de los ingresos causados (si el rentista lleva contabilidad) o efectivamente percibidos (si no está obligado a llevar contabilidad).
  2. Deducción de costos presuntos: se aplica el porcentaje de costos definido para la actividad económica del rentista de capital.
  3. Determinación del ingreso neto: se obtiene restando los costos presuntos de los ingresos brutos.
  4. Cálculo del IBC: se aplica el 40 % sobre el ingreso neto resultante.

Nuevo esquema de presunción de costos

La UGPP, mediante la Resolución 000532 del 22 de mayo de 2024, definió el nuevo esquema de presunción de costos para aplicar el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022. Posteriormente, la Resolución 001125 del 28 de octubre de 2024 de la UGPP modificó la fecha de entrada en vigor del esquema, postergándola del 1 de noviembre de 2024 al 1 de junio de 2025.

Este nuevo esquema introduce ajustes en los porcentajes de presunción de costos para diferentes actividades económicas, incluyendo a los rentistas, quienes experimentarán una ligera variación en la deducción permitida sobre sus ingresos brutos.

Período

Porcentaje de costos presuntos

Hasta el 31 de mayo de 2025

27,5 %

A partir del 1 de junio de 2025

28,08 %

Profundiza este tema con nuestro análisis: UGPP determina nuevo esquema de presunción de costos para trabajadores independientes.

En la siguiente conferencia te explicamos cómo funciona el nuevo esquema de presunción de costos:

rentistas de capital

Descarga nuestra herramienta Liquidador de aportes a seguridad social de independientes bajo el esquema de presunción de costos (Resolución 000532 de 2024 de la UGPP).

Aportes a pensión de rentistas de capital en 2025

A partir del 1 de julio de 2025 entrará en vigor el nuevo sistema de pensiones de la Ley 2381 de 2024, que aplica a mujeres con menos de 750 semanas cotizadas y hombres con menos de 900 semanas al 30 de junio de 2025. Quienes tengan más semanas seguirán con las reglas de la Ley 100 de 1993.

Los aportes a pensión de los rentistas a quienes les aplique el nuevo sistema pensional se realizarán con base en las siguientes reglas:

Aportes a pensión hasta el 30 de junio de 2025:

  • Se rigen por las reglas actuales de la Ley 100 de 1993.
  • Aporte del 16 % del IBC en Colpensiones (RPM) o un fondo privado (RAI), según donde se encuentre afiliado.
  • No pueden cotizar en ambos regímenes a la vez de forma obligatoria.
  • Deben asumir la totalidad del aporte y pagarlo mes vencido.

Aportes a pensión desde el 1 de julio de 2025:

  • Cotización obligatoria a Colpensiones (prima media) hasta los 2,3 smmlv del IBC ($3.274.050 en 2025).
  • Si los ingresos superan 2,3 smmlv, el excedente se cotiza en el componente de ahorro individual –ACCAI–.
  • La obligación de cotizar sigue siendo del 16 % del IBC total, con pago mes vencido.

Distribución del aporte (Ley 2381 de 2024)

Componente

Aporte

Prima media (Colpensiones)

16 % del IBC entre 1 y 2,3 smmlv.

Ahorro individual (ACCAI)

16 % del IBC superior a 2,3 smmlv.

rentistas de capital

Amplía esta información con nuestro análisis destacado: ¿Cómo cambian los aportes a pensión en 2025?

Ejemplos

Veamos dos ejemplos para calcular los aportes a pensión a partir del 1 de julio de 2025, considerando el valor del salario mínimo ($1.423.500). Estos ejemplos aplican a los independientes (incluidos los rentistas) que estén cobijados por el nuevo sistema de pensiones: en el primer caso, el ingreso base de cotización es de 2,3 smmlv, y en el segundo, de 3 smmlv.

Ejemplo 1. Trabajador independiente con IBC de 2,3 smmlv ($3.274.050 en 2025)

Componente

IBC

Aporte del 16 %

Prima media

$3.274.050

$523.848

Ahorro individual

Total

$3.274.050

$523.848

En este caso el independiente cotiza únicamente al componente de prima media (Colpensiones), ya que su ingreso no excede el umbral de 2,3 smmlv.

Ejemplo 2. Trabajador dependiente con ingreso mensual de 3 smmlv ($4.270.500 en 2025)

Componente

IBC

Aporte del 16 %

Prima media

$3.274.050

$523.848

Ahorro individual

$996.450

$159.432

Total

$4.270.500

$683.280

En este caso el aporte se distribuye entre los dos componentes según el umbral de cotización (2,3 smmlv).

  • En el componente de prima media (Colpensiones), el trabajador independiente aporta $523.848.
  • En el componente de ahorro individual (ACCAI), el independiente aporta $159.432

Pila para rentistas de capital

Estos trabajadores independientes deben realizar sus aportes a seguridad social a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–, utilizando la planilla tipo «I» de independientes.

El tipo de cotizante dependerá de los subsistemas a los que realicen aportes:

Condición

Planilla

Tipo de cotizante

Solo aporta a salud y pensión (obligatorio)

I – Independientes

3

Cuando además de aportar a salud y pensión, realiza aportes voluntarios a riesgos laborales

I – Independientes

57

Casos prácticos de cotización a seguridad social para rentistas de capital

Caso 1. Rentista de capital con ingresos brutos de $5.000.000 sin deducción de costos

Pensemos en un arrendador, propietario de una bodega, cuyos ingresos mensuales por dicho arrendamiento son de $5.000.000 en 2025. Este rentista no deduce costos reales ni presuntos y decide no cotizar voluntariamente a riesgos laborales ni a subsidio familiar.

Aplicando la regla del 40 % del ingreso neto, tenemos:

Concepto

Valor

Ingresos brutos del mes

$5.000.000

IBC (40 % del ingreso neto)

$2.000.000

Como el IBC resultante ($2.000.000) supera 1 smmlv ($1.423.500 en 2025), el rentista está obligado a cotizar a salud y pensión.

Cálculo de aportes a seguridad social

Aporte

Porcentaje

Valor

Salud

12,5 %

$250.000

Pensión

16 %

$320.000

Total a pagar

$570.000

Para realizar estos aportes, el rentista debe utilizar la Pila, en la planilla «I» para independientes, con el tipo de cotizante 3.

Si el IBC hubiera sido menor a 1 smmlv, el rentista no estaría obligado a realizar aportes a seguridad social, aunque podría hacerlo voluntariamente.

Descarga nuestra herramienta Liquidador de aportes a seguridad social de independientes por cuenta propia y con contrato diferente al de prestación de servicios.

Caso 2. Rentista de capital con ingresos por inversiones financieras y aplicación del esquema de presunción de costos

Pensemos en un rentista de capital que recibe ingresos mensuales de $8.000.000 en 2025 por rendimientos de inversiones financieras. Este rentista opta por acogerse al esquema de presunción de costos que le permite deducir el 27,5 % antes del 1 de junio de 2025. Además, decide cotizar voluntariamente a riesgos laborales (nivel de riesgo I), pero no a subsidio familiar.

Aplicando la regla del 40 % sobre el ingreso neto, el cálculo es el siguiente:

Determinación del IBC

Concepto

Valor

Ingresos brutos del mes

$8.000.000

Deducción de costos presuntos (27,5 %)

$2.200.000

Ingreso neto

$5.800.000

IBC (40 % del ingreso neto)

$2.320.000

Como el IBC resultante ($2.320.000) supera 1 smmlv ($1.423.500 en 2025), el rentista está obligado a cotizar a salud y pensión.

Cálculo de aportes a seguridad social

Aporte

Porcentaje

Valor

Salud

12,5 %

$290.000

Pensión

16 %

$371.200

Riesgos laborales (nivel I)

0,522 %

$12.098

Total a pagar

$673.298

Para realizar estos aportes, el rentista debe utilizar la Pila, en la planilla «I» para independientes, con el tipo de cotizante 57, ya que está aportando a salud, pensión y riesgos laborales.

Caso 3. Rentista de capital prestamista acogido al esquema de presunción de costos

En este caso, consideremos un rentista de capital que obtiene ingresos mensuales de $20.000.000 por concepto de intereses remuneratorios derivados de préstamos de dinero. Este rentista opta por acogerse al esquema de presunción de costos (27,5 %) y cotizar voluntariamente a riesgos laborales (nivel de riesgo I) y a subsidio familiar (2 %).

Cálculo del IBC

Aplicando la regla del 40 % del ingreso neto, tenemos:

Concepto

Valor

Ingresos brutos del mes

$20.000.000

Deducción de costos presuntos (27,5 %)

$5.500.000

Ingreso neto

$14.500.000

IBC (40 % del ingreso neto)

$5.800.000

Como el IBC supera los 4 smmlv ($5.694.000 en 2025), el rentista debe realizar el aporte al fondo de solidaridad pensional.

Cálculo de aportes a seguridad social

Aporte

Porcentaje

Valor

Salud

12,5 %

$725.000

Pensión

16 %

$928.000

Fondo de Solidaridad Pensional

1 %

$58.000

Riesgos laborales (nivel I)

0.522 %

$30.276

Subsidio familiar

2 %

$116.000

Total a pagar

 

$1.857.276

Para realizar estos aportes, el rentista debe utilizar la Planilla «I» para independientes, con el tipo de cotizante 57, ya que está cotizando a salud, pensión, riesgos laborales y subsidio familiar.

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