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Los rentistas de capital son trabajadores independientes cuyos ingresos provienen de rendimientos financieros, dividendos, intereses o arrendamientos, sin prestar servicios personales. Conoce las reglas para sus aportes a seguridad social en 2025.
Los trabajadores independientes son aquellas personas naturales que ejercen una profesión, oficio o actividad económica con total independencia o autonomía, ya sea con o sin trabajadores a su cargo, y sin estar sujetos a un contrato laboral.
Según la Corte Constitucional en la Sentencia C-578 de 2009, los rentistas de capital también son considerados trabajadores independientes, ya que son personas económicamente activas, sin estar sujetos a un contrato de trabajo.
Para la Dian, los rentistas de capital son personas naturales cuyos ingresos provienen de intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, de cualquier rendimiento del capital o diferencia entre el valor invertido o aportado y el valor futuro y/o pagado al aportante o inversionista (Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020).
De acuerdo con el artículo 335 del Estatuto Tributario, las rentas de capital abarcan ingresos como intereses, rendimientos financieros, arrendamientos y regalías. Estos ingresos se consideran rentas pasivas, es decir, son obtenidos sin la prestación personal de un servicio o el ejercicio de una profesión liberal.
En otras palabras, un rentista de capital es quien obtiene ingresos a partir de inversiones sin necesidad de ejecutar una actividad laboral subordinada, prestar servicios personales o ejercer una profesión liberal. Estas rentas pasivas incluyen los rendimientos generados por activos financieros, bienes raíces u otros instrumentos de inversión.
Por ejemplo, una persona que adquiere propiedades inmuebles (casas, apartamentos, fincas, bodegas, locales, etc.) con el propósito de arrendarlas genera ingresos a partir de su inversión en bienes raíces, lo que la califica como rentista. Lo mismo ocurre con quienes participan en contratos de mutuo de dinero, recibiendo ingresos por los intereses derivados del capital prestado.
Simplifica el cálculo del ingreso base de cotización y de los aportes a seguridad social con nuestra herramienta: Calculadora especializada para trabajadores independientes.
Cuando un trabajador independiente percibe ingresos mensuales netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, se presume que tiene capacidad de pago y, por tanto, está obligado a afiliarse al sistema de seguridad social y realizar los aportes correspondientes a salud y pensión (artículos 15 y 157 de la Ley 100 de 1993).
Dicha capacidad de pago se determina sobre los ingresos netos percibidos, ya que, según la ley, el ingreso base de cotización –IBC– no puede ser inferior a 1 smmlv ni superior a 25 smmlv.
En ese contexto, para el año 2025 los trabajadores independientes rentistas de capital con ingresos mensuales netos desde $1.423.500 deben afiliarse y efectuar los aportes al sistema de seguridad social.
Conoce todos los detalles sobre la seguridad social de independientes en 2025 en nuestro contenido destacado: Seguridad social de trabajadores independientes en Colombia 2025.
Los rentistas que tengan ingresos netos mensuales iguales o superiores a 1 smmlv ($1.423.500 en 2025) deben afiliarse y cotizar obligatoriamente a los sistemas de salud y pensión. Ellos son responsables de realizar el 100 % de los aportes al sistema.
Por su parte, la afiliación y cotización a riesgos laborales y al subsidio familiar son voluntarias, por lo que el rentista puede decidir si realiza estos aportes.
Aporte |
Porcentaje |
Obligatoriedad |
---|---|---|
Salud |
12,5 % |
Obligatorio |
Pensión |
16 % |
Obligatorio |
Riesgos laborales |
Según nivel de riesgo (0,522 % – 6,960 %) |
Voluntario |
Subsidio familiar |
0,6 % o 2 % |
Voluntario |
Los trabajadores independientes que tengan un ingreso base de cotización mensual igual o superior a cuatro (4) smmlv ($5.694.000 en 2025) deberán realizar un aporte adicional al fondo de solidaridad pensional –FSP–, de acuerdo con la siguiente tabla:
Ingreso base de cotización |
Porcentaje de cotización adicional |
---|---|
Igual o superior a 4 y menor a 16 |
1,0 % |
Igual o superior a 16 y hasta 17 |
1,2 % |
Superior a 17 y hasta 18 |
1,4 % |
Superior a 18 y hasta 19 |
1,6 % |
Superior a 19 y hasta 20 |
1,8 % |
Superior a 20 |
2,0 % |
A partir del 1 de julio de 2025 los porcentajes de cotización al FSP aumentarán para quienes les aplique el nuevo sistema de pensiones de la Ley 2381 de 2024, y los obligados deberán destinar un aporte entre 1,5 % al 3 % del IBC:
Ingreso base de cotización (en smmlv) |
Porcentaje de cotización adicional |
---|---|
Igual o superior a 4 y menor a 7 |
1,5 % |
Igual o superior a 7 y menor a 11 |
1,8 % |
Igual o superior a 11 y menor a 19 |
2,5 % |
Igual o superior a 19 y menor o igual a 20 |
2,8 % |
Superior a 20 |
3,0 % |
En la siguiente conferencia, conoce las estrategias prácticas que los trabajadores independientes deben aplicar cuando reciben comunicaciones persuasivas por parte de la UGPP:
El ingreso base de cotización –IBC– es el monto de los ingresos percibidos mensualmente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización a los diferentes subsistemas de la seguridad social. Por regla general, el IBC no puede ser inferior a un (1) smmlv ni superior a veinticinco (25).
Límite de la base de cotización |
Valor en 2025 |
---|---|
Mínimo: 1 smmlv |
$1.423.500 |
Máximo: 25 smmlv |
$35.587.500 |
Para el cálculo del IBC de los trabajadores independientes, incluidos los rentistas, se aplican las reglas del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022:
Para los trabajadores independientes por cuenta propia y quienes celebran contratos distintos a los de prestación de servicios el IBC corresponde al 40 % del valor mensual:
En cualquier caso, el resultado de aplicar lo anterior podrá ajustarse con la deducción de costos y gastos reales (que cumplan con los requisitos del artículo 107 del ET) o presuntos (esquema de presunción de costos):
En resumen, el IBC de los rentistas equivale al 40 % de sus ingresos mensuales, según los ingresos causados o percibidos, y puede reducirse aplicando deducciones por costos y gastos reales o bajo el esquema de presunción de costos.
El esquema de presunción de costos permite a los trabajadores independientes deducir un porcentaje fijo de sus ingresos brutos, de acuerdo con su actividad económica, para determinar el ingreso base de cotización –IBC–. Este mecanismo facilita el cálculo de costos sin necesidad de presentar soportes contables.
Los rentistas de capital pueden acogerse a este esquema para deducir sus costos presuntos y así reducir el valor sobre el cual realizan sus aportes a seguridad social.
Para calcular el IBC bajo este esquema se sigue el siguiente procedimiento:
La UGPP, mediante la Resolución 000532 del 22 de mayo de 2024, definió el nuevo esquema de presunción de costos para aplicar el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022. Posteriormente, la Resolución 001125 del 28 de octubre de 2024 de la UGPP modificó la fecha de entrada en vigor del esquema, postergándola del 1 de noviembre de 2024 al 1 de junio de 2025.
Este nuevo esquema introduce ajustes en los porcentajes de presunción de costos para diferentes actividades económicas, incluyendo a los rentistas, quienes experimentarán una ligera variación en la deducción permitida sobre sus ingresos brutos.
Período |
Porcentaje de costos presuntos |
---|---|
Hasta el 31 de mayo de 2025 |
27,5 % |
A partir del 1 de junio de 2025 |
28,08 % |
En la siguiente conferencia te explicamos cómo funciona el nuevo esquema de presunción de costos:
A partir del 1 de julio de 2025 entrará en vigor el nuevo sistema de pensiones de la Ley 2381 de 2024, que aplica a mujeres con menos de 750 semanas cotizadas y hombres con menos de 900 semanas al 30 de junio de 2025. Quienes tengan más semanas seguirán con las reglas de la Ley 100 de 1993.
Los aportes a pensión de los rentistas a quienes les aplique el nuevo sistema pensional se realizarán con base en las siguientes reglas:
Aportes a pensión hasta el 30 de junio de 2025:
Aportes a pensión desde el 1 de julio de 2025:
Distribución del aporte (Ley 2381 de 2024) | |
---|---|
Componente |
Aporte |
Prima media (Colpensiones) |
16 % del IBC entre 1 y 2,3 smmlv. |
Ahorro individual (ACCAI) |
16 % del IBC superior a 2,3 smmlv. |
Veamos dos ejemplos para calcular los aportes a pensión a partir del 1 de julio de 2025, considerando el valor del salario mínimo ($1.423.500). Estos ejemplos aplican a los independientes (incluidos los rentistas) que estén cobijados por el nuevo sistema de pensiones: en el primer caso, el ingreso base de cotización es de 2,3 smmlv, y en el segundo, de 3 smmlv.
Ejemplo 1. Trabajador independiente con IBC de 2,3 smmlv ($3.274.050 en 2025)
Componente |
IBC |
Aporte del 16 % |
---|---|---|
Prima media |
$3.274.050 |
$523.848 |
Ahorro individual |
– |
– |
Total |
$3.274.050 |
$523.848 |
En este caso el independiente cotiza únicamente al componente de prima media (Colpensiones), ya que su ingreso no excede el umbral de 2,3 smmlv.
Ejemplo 2. Trabajador dependiente con ingreso mensual de 3 smmlv ($4.270.500 en 2025)
Componente |
IBC |
Aporte del 16 % |
---|---|---|
Prima media |
$3.274.050 |
$523.848 |
Ahorro individual |
$996.450 |
$159.432 |
Total |
$4.270.500 |
$683.280 |
En este caso el aporte se distribuye entre los dos componentes según el umbral de cotización (2,3 smmlv).
Estos trabajadores independientes deben realizar sus aportes a seguridad social a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–, utilizando la planilla tipo «I» de independientes.
El tipo de cotizante dependerá de los subsistemas a los que realicen aportes:
Condición |
Planilla |
Tipo de cotizante |
---|---|---|
Solo aporta a salud y pensión (obligatorio) |
I – Independientes |
3 |
Cuando además de aportar a salud y pensión, realiza aportes voluntarios a riesgos laborales |
I – Independientes |
57 |
Pensemos en un arrendador, propietario de una bodega, cuyos ingresos mensuales por dicho arrendamiento son de $5.000.000 en 2025. Este rentista no deduce costos reales ni presuntos y decide no cotizar voluntariamente a riesgos laborales ni a subsidio familiar.
Aplicando la regla del 40 % del ingreso neto, tenemos:
Concepto |
Valor |
---|---|
Ingresos brutos del mes |
$5.000.000 |
IBC (40 % del ingreso neto) |
$2.000.000 |
Como el IBC resultante ($2.000.000) supera 1 smmlv ($1.423.500 en 2025), el rentista está obligado a cotizar a salud y pensión.
Cálculo de aportes a seguridad social
Aporte |
Porcentaje |
Valor |
---|---|---|
Salud |
12,5 % |
$250.000 |
Pensión |
16 % |
$320.000 |
Total a pagar |
– |
$570.000 |
Para realizar estos aportes, el rentista debe utilizar la Pila, en la planilla «I» para independientes, con el tipo de cotizante 3.
Si el IBC hubiera sido menor a 1 smmlv, el rentista no estaría obligado a realizar aportes a seguridad social, aunque podría hacerlo voluntariamente.
Pensemos en un rentista de capital que recibe ingresos mensuales de $8.000.000 en 2025 por rendimientos de inversiones financieras. Este rentista opta por acogerse al esquema de presunción de costos que le permite deducir el 27,5 % antes del 1 de junio de 2025. Además, decide cotizar voluntariamente a riesgos laborales (nivel de riesgo I), pero no a subsidio familiar.
Aplicando la regla del 40 % sobre el ingreso neto, el cálculo es el siguiente:
Determinación del IBC
Concepto |
Valor |
---|---|
Ingresos brutos del mes |
$8.000.000 |
Deducción de costos presuntos (27,5 %) |
$2.200.000 |
Ingreso neto |
$5.800.000 |
IBC (40 % del ingreso neto) |
$2.320.000 |
Como el IBC resultante ($2.320.000) supera 1 smmlv ($1.423.500 en 2025), el rentista está obligado a cotizar a salud y pensión.
Cálculo de aportes a seguridad social
Aporte |
Porcentaje |
Valor |
---|---|---|
Salud |
12,5 % |
$290.000 |
Pensión |
16 % |
$371.200 |
Riesgos laborales (nivel I) |
0,522 % |
$12.098 |
Total a pagar |
– |
$673.298 |
Para realizar estos aportes, el rentista debe utilizar la Pila, en la planilla «I» para independientes, con el tipo de cotizante 57, ya que está aportando a salud, pensión y riesgos laborales.
En este caso, consideremos un rentista de capital que obtiene ingresos mensuales de $20.000.000 por concepto de intereses remuneratorios derivados de préstamos de dinero. Este rentista opta por acogerse al esquema de presunción de costos (27,5 %) y cotizar voluntariamente a riesgos laborales (nivel de riesgo I) y a subsidio familiar (2 %).
Cálculo del IBC
Aplicando la regla del 40 % del ingreso neto, tenemos:
Concepto |
Valor |
---|---|
Ingresos brutos del mes |
$20.000.000 |
Deducción de costos presuntos (27,5 %) |
$5.500.000 |
Ingreso neto |
$14.500.000 |
IBC (40 % del ingreso neto) |
$5.800.000 |
Como el IBC supera los 4 smmlv ($5.694.000 en 2025), el rentista debe realizar el aporte al fondo de solidaridad pensional.
Cálculo de aportes a seguridad social
Aporte |
Porcentaje |
Valor |
---|---|---|
Salud |
12,5 % |
$725.000 |
Pensión |
16 % |
$928.000 |
Fondo de Solidaridad Pensional |
1 % |
$58.000 |
Riesgos laborales (nivel I) |
0.522 % |
$30.276 |
Subsidio familiar |
2 % |
$116.000 |
Total a pagar |
|
$1.857.276 |
Para realizar estos aportes, el rentista debe utilizar la Planilla «I» para independientes, con el tipo de cotizante 57, ya que está cotizando a salud, pensión, riesgos laborales y subsidio familiar.