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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Provisiones registradas por prestaciones sociales


Provisiones registradas por prestaciones sociales
Actualizado: 23 enero, 2019 (hace 6 años)

¿Las prestaciones sociales generan una provisión para la entidad? ¿En qué casos hay provisiones que tengan que ver con la remuneración a los empleados? Estas inquietudes las resolvemos en este editorial, además de mencionar algunos ejemplos de cuándo existe o no una provisión.

A continuación daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Qué tercero se debe utilizar para efectos de contabilizar las provisiones de las prestaciones sociales?

Para resolver esta pregunta, se requiere iniciar precisando que el manejo de prestaciones sociales como provisiones ya no debería realizarse, dado que las prestaciones sociales en Colombia antes solían ser una provisión, cuando las empresas no estaban obligadas a pagarlas a los empleados. Lo que sucedía era que la empresa hacía un trato con el empleado: si este continuaba prestando sus servicios al cabo de 10 o 20 años, se le otorgaría un dinero o un bien (casa o apartamento). Así pues, con la incertidumbre por si el empleado completaría ese tiempo en la entidad, se generaba la justificación de contabilizar una provisión por dichos conceptos. Luego, con la expedición de diferentes normas que fueron regulando el sistema laboral, las prestaciones sociales para el empleador ya no son una provisión sino directamente un pasivo, que gracias a los software contables se calcula casi automáticamente.

Ahora bien, ¿en qué casos hay provisiones que tengan que ver con la remuneración a los empleados? Pues cuando se tienen unos beneficios diferentes a los obligatorios, como es el caso de las bonificaciones.

Por ejemplo, un banco tiene entre sus políticas que si un empleado permanece en la entidad durante cinco años, este recibirá una bonificación por quinquenio. En este caso, debido al grado de incertidumbre que hay en que el trabajador continúe los cinco años en la entidad, y puesto que si dura menos de ese tiempo no se hace merecedor de tal bonificación; la entidad debe contabilizar una provisión por dicho concepto.

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