La suspensión del contrato de trabajo implica la interrupción temporal de las obligaciones principales de las partes de la relación laboral, sin extinguir el vínculo contractual. En este contexto, te explicamos si los días festivos se incluyen como parte del período de suspensión de un trabajador.
Cuando el contrato de trabajo se suspende debido a una sanción disciplinaria impuesta al trabajador, pueden surgir dudas sobre si los días festivos están incluidos en el período de suspensión; es decir, si para contabilizar el período de suspensión se deben considerar los días hábiles o los días calendario.
La suspensión del contrato de trabajo es una situación temporal en la que se interrumpe la relación laboral. Durante ese período, el trabajador deja de prestar el servicio y el empleador deja de pagar el salario y las prestaciones sociales, a excepción de la prima de servicios (artículo 53 del CST).
La suspensión del contrato no implica la finalización de la relación laboral, por lo que el empleador sigue manteniendo la obligación de realizar el pago de la seguridad social, entre otras obligaciones, durante el tiempo que dure la suspensión.
El CST, en su artículo 51, establece de manera taxativa las causales de suspensión del contrato, dentro de las cuales está incluida la suspensión del trabajador por la imposición de una sanción disciplinaria.
Es importante tener en cuenta que cuando el empleador imponga una sanción consistente en la suspensión del trabajador, dicha sanción no puede exceder de 8 días por la primera vez, ni de 2 meses en caso de reincidencia.
La suspensión del contrato de trabajo se aplica sobre la jornada laboral del trabajador. Si está suspendido, no puede presentarse a trabajar durante ese tiempo, por lo que se deben contar los días en que normalmente trabaja, sin importar si son días hábiles o calendario.
Entonces, si un trabajador, por ejemplo, labora de lunes a sábado y es suspendido disciplinariamente por 3 días a partir del jueves, deberá considerar como días de suspensión aquellos en los que normalmente trabaja, regresando al trabajo el lunes.
Se recomienda que el empleador, al notificar la sanción disciplinaria, especifique tanto el número de días de suspensión como la fecha de reincorporación del trabajador una vez cumplida la sanción.
Angie Vargas, experta en derecho laboral, explica este tema con mayor detalle:
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