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ACTUALIDAD  - 21 mayo, 2025



Con este liquidador de prestaciones sociales en período de incapacidad se puede conocer cuánto debe recibir un trabajador por conceptos de prima, cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones cuando ha tenido este tipo de novedad.

Descarga este formato y realiza tus propias simulaciones.

En vista de las confusiones que se generan al momento de liquidar lo que le corresponde a un trabajador por concepto de prestaciones sociales y vacaciones ante un período de incapacidad, hemos diseñado esta herramienta para facilitarte algunas fórmulas y conceptos que pueden servir de guía al momento de llevar a cabo dicha liquidación.

Algunos aspectos a considerar son los siguientes:

NOTA:
El auxilio de transporte es suministrado con el fin de apoyar parte del gasto que asume el empleado para poder desplazarse hasta su lugar de trabajo. Dado que su naturaleza es para este fin, dicho auxilio no será otorgado en período de incapacidad y, por tanto, no será parte de la base para la liquidación de prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías y prima) durante el tiempo de ausencia.

Liquidador de prestaciones sociales y vacaciones en período de incapacidad

En este Excel encontrarás el cálculo de las prestaciones sociales y vacaciones ante una incapacidad, en donde el resultado de cada partida se muestra en fondo azul claro; sin embargo, este archivo ha sido formulado con el fin de que se puedas hacer diferentes simulaciones. Sugerimos cambiar únicamente la información de las celdas resaltadas en amarillo. Te recomendamos no alterar las fórmulas sin antes estudiarlas y leer los comentarios emergentes, a fin de obtener un mejor provecho de la herramienta.

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Por último, te invitamos a consultar el siguiente video, en el que la abogada Angie Marcela Vargas, especialista en derecho laboral y de seguridad social, explica cuál es el efecto en el pago de las prestaciones sociales de un trabajador que se encuentra en período de incapacidad.

Términos y condiciones

Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

Por tanto, los productos ofrecidos por el portal Actualícese, al ser bienes intangibles, no son susceptibles de ser devueltos por parte del usuario. 

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