La Resolución 0312 de 2019 trae consigo una serie de disposiciones comunes para la implementación del SG-SST, las cuales deben ser acatadas por las empresas sin importar el número de trabajadores. Entre ellas se encuentran procedimientos de autoevaluación, acreditación del sistema y sanciones.
Las disposiciones generales, es decir aquellas que deben ser aplicadas por las empresas sin importar el número de trabajadores, se encuentran reguladas a partir del capítulo cuarto de la Resolución 0312 del 2019. Mediante esta se establecen una serie de disposiciones generales para la implementación del SG-SST, como:
(Nota: los artículos que se mencionan a continuación hacen parte de la Resolución 0312 de 2019, en caso de que se traiga a colación alguno de otra norma, ley, etc., se indicará).
El Ministerio del Trabajo otorgará gratuitamente un reconocimiento oficial denominado “Certificado de acreditación en seguridad y salud en el trabajo” para las empresas, entidades, empleadores y contratantes que obtengan “excelente” como calificación en el cumplimiento de la implementación del SG-SST. Para el efecto deben cumplir con cinco requisitos establecidos mediante el artículo 22 de la Resolución 0312 de 2019. Esta acreditación servirá como referente para la disminución de los aportes al sistema de riesgos laborales (parágrafo del artículo en mención).
De acuerdo con lo mencionado en el artículo 24 de la citada resolución, los empleadores y contratantes no pueden pactar la intermediación de agremiaciones o asociaciones para la afiliación de sus trabajadores dependientes o independientes al sistema de riesgos laborales. En los casos en que se permita la afiliación por medio de dichas agremiaciones o asociaciones para los trabajadores independientes, deberá verificarse que se encuentren aprobadas y registradas ante el Ministerio de Salud y Protección Social.
La multa por afiliación irregular a las ARL para las agremiaciones, asociaciones, empresas o entidades será de hasta 5.000 smmlv ($4.140.580.000 por 2019); para las empresas contratantes será de 500 smmlv (414.058.000 por 2019).
Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Resolución 0312 de febrero 13 de 2019, los siguientes son los plazos con los que cuentan los empleadores y contratantes que se encuentran en proceso de desarrollo, para adelantar las fases de adecuación, transición y aplicación del SG-SST:
Fase |
Procedimiento |
Fecha de implementación |
1 |
Evaluación inicial | Junio a agosto de 2017 |
2 |
Plan de mejoramiento | Septiembre a diciembre de 2017 |
3 |
Ejecución | Enero a diciembre de 2018 |
4 |
Seguimiento y plan de mejora | Enero a octubre de 2019 |
5 |
Inspección, vigilancia y control | Noviembre de 2019 en adelante |
Con base en dichas fechas, el SG-SST debe encontrarse en la fase de seguimiento y plan de mejora. Tenga en cuenta que empezarán las verificaciones a partir de noviembre del año en curso.
También en diciembre de este año, las empresas deberán:
El SG-SST debe ser implementado de manera definitiva a partir de enero del 2020, momento desde el cual será ejecutado en ciclos anuales; así lo indica el artículo 26 de la resolución objeto de análisis. Una vez concluya dicho año, y en adelante, con ciclos de un año; las empresas y empleadores deberán realizar en diciembre los pasos anteriormente descritos (autoevaluación, plan de mejora y formulación del plan anual para el año siguiente).
Conforme a los resultados obtenidos a partir de la autoevaluación, se obtendrá un porcentaje por medio del cual de determinarán los pasos a seguir (ver artículo 28 de la resolución), así:
Puntaje obtenido |
Valoración |
Procedimiento |
Menor de 60 % |
Crítica |
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Entre el 60 % y 85 % |
Moderadamente aceptable |
|
Mayor a 85 % |
Aceptable |
|
Las empresas, empleadores, contratantes, etc. deberán rendir informe sobre el avance del plan de mejoramiento en julio de cada año, teniendo en cuenta las recomendaciones realizadas por la ARL.
Las autoevaluaciones de 2017, 2018 y el primer semestre de 2019 no deben ser registradas ante la ARL, no obstante, deben ser realizadas para cuando sean requeridas por el Mintrabajo. En diciembre del año en curso deberá remitirse copia de la autoevaluación y del plan de mejoramiento a la ARL, y a partir de diciembre de 2020 serán registradas de manera regular mediante la página web del Ministerio del Trabajo.
A partir de 2019 y siguiendo las indicaciones del artículo 30 de la resolución, las empresas deben llevar anualmente un registro de indicadores de SST, que deberán contabilizar por medio de las siguientes fórmulas:
* “Z” = período escogido para realizar el estudio, ya que este conteo debe hacerse anualmente. Las precisiones sobre los días cargados y otros podrá encontrarlas en el mencionado artículo (30).
La contabilización de dichos indicadores debe tener en cuenta a todo el personal de la empresa: trabajadores dependientes, independientes, en misión, cooperados, estudiantes, etc.
Las sanciones que se impondrán por incumplimiento de los estándares mínimos serán las dispuestas en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, entre las que se encuentran: