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Se establecen fechas y sujetos obligados a presentar la información tributaria en Cali


Actualizado: 21 noviembre, 2024 (hace 9 horas)

El Departamento Administrativo de Hacienda de la Alcaldía de Santiago de Cali estableció los puntos a tener en cuenta para presentar la información tributaria a través medios magnéticos, correspondiente al año gravable 2025.

El Departamento Administrativo de Hacienda de la Alcaldía de Santiago de Cali, mediante la Resolución 41310402111203 de 2024, estableció las características de la presentación de la información tributaria a través medios magnéticos para el año gravable 2025.

Con el fin de aplicar distintos programas que permitan incrementar el recaudo y el control de las rentas e impuestos distritales, desde la Subdirección de Impuestos y Rentas y desde la Oficina Técnica Operativa de Fiscalización y Determinación de Rentas se dispuso un sistema mediante el cual ciertos contribuyentes y no contribuyentes deberán suministrar información tributaria.

En la resolución, se establecen los sujetos que deberán cumplir con la obligación en mención, la información a suministrar y demás particularidades técnicas sobre los medios magnéticos que deberán tener en cuenta para presentar la información requerida.

En desarrollo de lo anterior, lo primero que se regula en la resolución en mención es lo relacionado con los sujetos que deberán cumplir con la obligación de suministrar la información.

De manera general, serán las personas naturales, jurídicas, las entidades del Estado nacionales o territoriales, las sociedades de hecho, los consorcios, las uniones temporales y propiedades horizontales contribuyentes del ICA que a 31 de diciembre del 2024 obtuvieran ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT.

Estos sujetos deberán suministrar información sobre la compra de bienes y servicios, las personas y entidades de quienes recibieron pagos y de los ingresos que recibieron para terceros.

De la misma manera, se exigirá de otros sujetos, (fondos de inversión, bancos, bolsas de valores, entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, curadurías urbanas y otros) información relacionada con retenciones en la fuente, comisionistas de bolsa, datos sobre cuentas corrientes, de ahorro e inversiones en títulos, de licencias de urbanismo o construcción, etc.

Finalmente, en la resolución se establecieron plazos de entrega de la información en 2026 que varía entre julio y agosto atendiendo al último dígito del NIT. De la misma manera, se señaló que la información se deberá entregar de manera virtual en la página WEB de la ciudad mediante mecanismos de autenticación electrónica.  

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