Al establecer que el salario integral debe constar por escrito, este requisito es el único que se admite como prueba de que el trabajador se acogió al régimen salarial integral.
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en la Sentencia de Unificación SU-478 del 2024, se refirió a los requisitos de validez del pacto de salario integral. Lo anterior, atendiendo a los parámetros de protección constitucional al salario.
Con ocasión a una tutela presentada contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia SL-173 de 2023, la Corte Constitucional analizó la figura del salario integral a la luz de la protección constitucional del salario, esto es, atendiendo a los derechos al trabajo digno y a la remuneración mínima vital y móvil.
Bajo este contexto, sea lo primero destacar que las partes de la relación laboral deben celebrar el acuerdo de salario integral por escrito. Esta condición se debe analizar teniendo en cuenta la regla de que las solemnidades exigidas en material laboral no se pueden probar por otros medios.
Lo anterior quiere decir que, al haberse establecido que el salario integral debe constar por escrito, este requisito es el único que se admite como prueba de que el trabajador se acogió al régimen salarial integral.
De la misma manera, a nivel jurisprudencial, la Corte Constitucional destacó sentencias que habían expedido las altas corporaciones desde 1998, en las que se establecía que el pacto del salario integral debía realizarse de manera escrita.
Si bien tanto normativa como jurisprudencialmente esta regla estaba establecida, la Corte Constitucional reconoció que la Corte Suprema de Justicia profirió algunas sentencias, como la CSJ SL 2804 de 2020, que daban a entender que se estaba flexibilizando la prueba del salario integral.
A pesar de lo anterior, en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia se había realizado la aclaración sobre que estas decisiones no implicaban el desconocimiento de la exigencia de que este pacto quedara por escrito.
Es por lo anterior, y atendiendo a que la prueba escrita se exige como solemnidad desde 1990, que estas sentencias que parecían flexibilizar la prueba no se pueden aplicar como precedente, por lo que para que un pacto de salario integral sea válido, se sigue requiriendo que se hubiere realizado por escrito.
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