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Actualizado: 10 enero, 2025 (hace 12 horas)

Diego Guevara ha diseñado esta guía en Word con varias matrices especiales que recopilan los conceptos, cuantías mínimas y tarifas más importantes para practicar la retención en la fuente a título de renta y de IVA, tanto a beneficiarios residentes como a no residentes durante el año fiscal 2025.

Cuando hablamos de la retención en la fuente vale la pena recordar que el artículo 911 del ET indica que no deberá practicarse ningún tipo de retención en la fuente a título de renta (por ningún concepto) a los terceros (personas naturales residentes o personas jurídicas nacionales) que pertenezcan al régimen simple de tributación. La única retención que se les podrá practicar es a título de ganancias ocasionales e igualmente la retención a título del IVA (ver el numeral 9 del artículo 437-2 del ET).

Para que amplíes tus conocimientos acerca de este tema, te invitamos a ver nuestro material especial: Retenciones y autorretenciones en operaciones donde participe alguien del régimen simple.

Tablas de retención en la fuente 2025 a título de impuestos nacionales

retención en la fuente

En las tablas que se presentan a continuación se recogen los conceptos sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta y ganancia ocasional que son más comunes en las operaciones económicas que se llevan a cabo en Colombia (no se incluyen la totalidad de dichos conceptos). Frente a cada concepto se muestran cuáles serían las cuantías mínimas (expresadas tanto en términos de UVT como en pesos) a partir de las cuales se practicarían retenciones durante el año fiscal 2025, e igualmente se mencionan las tarifas aplicables en cada caso de acuerdo con los múltiples decretos reglamentarios que se encuentran vigentes hasta la fecha en que se elabora el presente material (los cuales fueron recopilados en el DUT 1625 de octubre 11 de 2016). También se incluye otra tabla con los conceptos, cuantías mínimas y tarifas para practicar retenciones a título de IVA.

Debe recordarse que en razón a los cambios que los artículos 50 y 51 de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006 introdujeron a los artículos 868 y 868-1 del ET, para obtener las cuantías mínimas sujetas a retención todos los interesados deberán ubicar, en la  tabla contenida en el artículo 868-1 del ET (tabla que se complementa con lo establecido en los artículos 2 hasta 6 del Decreto 379 de febrero de 2007, hoy día recopilados en el DUT 1625 de octubre de 2016), el respectivo concepto sujeto a retención y luego tomar de ella el valor en UVT (unidades de valor tributario) y multiplicarlo por el valor oficial en pesos que tendrá la UVT en el respectivo año fiscal (ver en la tabla del artículo 868-1 del ET el subtítulo “Ajuste de cifras decreto de valores absolutos”, bajo el cual se listan 99 cifras distintas que quedaron convertidas de “valores absolutos en pesos” o de «valores en salarios mínimos» a “UVT”). Al resultado obtenido en pesos se le deberán hacer las aproximaciones que se indican en la parte final del artículo 868 del ET (nota: la Resolución Dian 000193 de diciembre 4 de 2024 fijó en $49.799 el valor de la UVT que regiría durante todo el año fiscal 2025).

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Es importante destacar que durante el 2025 las retenciones en la fuente a título de renta y de IVA se practicarán, en la mayoría de los casos, en la misma forma en que se practicaron durante el 2024. Sin embargo, se deberá seguir tomando en cuenta la aplicación de la retención a título de renta que se practicará a las personas naturales no residentes y entidades extranjeras que estén ubicadas en países con los cuales Colombia no tenga en aplicación ningún convenio para evitar la doble tributación, pero que terminen teniendo “presencia económica significativa en Colombia” (ver los artículos 20-3, 24 y 408 del ET, luego de ser creados y/o modificados con los artículos 57, 58 y 61 de la Ley 2277 de 2022 y la reglamentación realizada con el Decreto 2039 de noviembre 27 de 2023). Igualmente se deberán revisar las reglamentaciones que se hicieron con los decretos 1103 de julio 4 de 2023 (aplicable a la retención en la fuente a título de renta sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones) y 2231 de diciembre 22 de 2023 (aplicable a la retención en la fuente sobre rentas de trabajo). 

La información que presenta nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, contiene las instrucciones para practicar las retenciones a título de renta e IVA durante el año 2025, y se encuentra dividida en dos grandes secciones:

  • Retenciones a título de impuesto de renta y ganancia ocasional.
  • Retenciones a título de IVA.

Por último, te invitamos a conocer las particularidades y ajustes en el 2025 de la retención en la fuente con el siguiente video.

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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