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El CTCP indica que, estos excedentes se asemejan a utilidades y, para propósitos contables, deben registrarse en la cuenta de excedentes acumulados.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, mediante el Concepto 2025-0027, se refirió al procedimiento que se debe atender en el régimen tributario especial para realizar la reinversión de excedentes fiscales para desarrollar su objeto social.
La reinversión de excedentes fiscales es una obligación establecida en el Estatuto Tributario con la que deben cumplir las entidades que pertenezcan al régimen tributario especial.
Estos excedentes se asemejan a utilidades y, para propósitos contables, deben registrarse en la cuenta de excedentes acumulados. Para ello, se debe reconocer contablemente atendiendo a la manera en la que estos se representen.
Así las cosas, si estos se representan en recursos líquidos, es decir, en efectivo o equivalentes, es posible que la entidad constituya un fondo con destinación específica, manteniendo en cuentas separadas esos recursos para adquirir el activo en el futuro.
Ahora bien si, por otro lado, la entidad no dispone de recursos líquidos y estos excedentes se reflejan en otras cuentas del activo que no son recuperables en el corto plazo, el registro contable deberá incluir los conceptos de efectivo restringido (fondo destinado para reinversión de excedentes) y efectivo no restringido (disponible).
Finalmente, al adquirir los activos, la entidad deberá registrar contablemente los activos fijos (adquiridos con excedentes fiscales)/ gastos del periodo (adquiridos con excedentes fiscales) y efectivo restringido – fondo destinado para reinversión de excedentes.
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