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Retención en la fuente cuando el beneficiario final hace parte del régimen tributario especial


Es posible que las retenciones no se puedan trasladar al beneficiario final cuando se trata de entidades que hacen parte del régimen tributario especial.

Mediante el Concepto 96 del 2025, la Dian resolvió una consulta presentada sobre el tratamiento a las retenciones practicadas a sociedades nacionales cuando el beneficiario final hace parte el régimen tributario especial del impuesto de renta y complementarios.

De manera general, de conformidad con el artículo 242-1 del Estatuto Tributario, los dividendos y participaciones que provienen de utilidades que se consideren como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional deben ser sujetos de retención en la fuente.

Atendiendo la disposición normativa, estas retenciones deben trasladarse al beneficiario final, ya sea que se trate de una persona natural residente o de un inversionista que resida en el exterior.

Ahora bien, es posible que las retenciones no se puedan trasladar al beneficiario final cuando se trata de entidades que hacen parte del régimen tributario especial. En estos casos, la Dian recordó que, de conformidad con la norma, lo que procede es que se reintegre el valor retenido.

Para ello, deberán atender un procedimiento especial que se regula en el artículo 1.2.4.38 del DUR 1625 de 2016 y que es distinto para el beneficiario final y para la sociedad que efectuó la retención.

Así las cosas, el beneficiario final deberá solicitarle a la sociedad que realizó la retención que realice el reintegro. Para ello, deberá adjuntar el certificado de la retención en la fuente con los requisitos que exige la norma, así como los documentos que acrediten que es una entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios que pertenece al régimen tributario especial o al régimen simple.

Por su parte, la sociedad nacional que efectuó la retención deberá reintegrar el monto que retuvo al beneficiario final. Con este propósito, deberá verificar que el valor solicitado corresponda a lo retenido, descontando de las retenciones en la fuente por declarar y consignando a su cargo en ese periodo.

Finalmente, si  el monto de las retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios es insuficiente, la sociedad pueda descontar del saldo en los periodos siguientes hasta que se agote.

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