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La Ley 2453 de 2025 busca garantizar el derecho a las mujeres a participar en política, con medidas para prevenir, atender y sancionar la violencia en este aspecto.
El 2 de abril del año en curso se expidió la Ley 2453, mediante la cual, se intentaría garantizar el derecho a las mujeres a participar en espacios políticos en condiciones de igualdad, creando medidas con las que se buscaría prevenir, atender y sancionar la violencia en este aspecto.
Para ello, en la ley se crearon 32 artículos en los que se abordan principalmente los siguientes temas: (I) los principios, definiciones y categorías de violencia, (II) el reconocimiento y protección de derechos, (III) las medidas institucionales e interinstitucionales a aplicar y (IV) las medidas de reparación, protección y sanción.
Respecto a los primeros 6 artículos, en la ley se destacan conceptos como la violencia política de género, la interseccionalidad, la participación ciudadana, entre otros. De la misma manera, se establece un marco interpretativo basado en los instrumentos internacionales de derechos humanos y se categorizan los distintos tipos de violencia.
Posterior a ello, en la ley se reconoce el derecho que tienen las mujeres a tener una vida política libre de violencia y a la no discriminación por razón de género, especificando las distintas manifestaciones que se pueden dar de violencia y cómo estas afectan la participación política.
Un ejemplo de lo anterior, recae en los actos de discriminación contra mujeres funcionarias o candidatas por estar en estado de embarazo o ejercer su maternidad, que se materializan cuando se les niega el derecho a reincorporarse después de la licencia o cuando se impide su participación en espacios de decisión.
Ahora bien, para que estos derechos puedan garantizarse de manera óptima, se ordena la creación y fortalecimiento de políticas públicas y rutas de atención, así como se le delegan funciones al Consejo Nacional Electoral, la Registraduría y otras entidades para que, de manera articulada, fortalezcan los procesos de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres en este ámbito.
Finalmente, se establecen derechos a las víctimas de protección y reparación, reconociendo distintos tipos de sanciones por actos de violencia política y destacando la aplicación del principio de debida diligencia estipulado en la Convención de Belém do Pará.
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