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El Ministerio del Trabajo reglamentó las multas para empleadores que despidan a una víctima denunciante de acoso sexual. Las sanciones van desde 1 hasta 5.000 salarios mínimos diarios, según el tamaño y la capacidad económica de la empresa.
El Ministerio del Trabajo, mediante el Decreto 0405 del 1 de abril de 2025, reglamentó las multas que podrán imponerse a los empleadores del sector privado que despidan a una víctima denunciante de acoso sexual laboral.
La medida aplica exclusivamente a los procedimientos administrativos sancionatorios adelantados por esta entidad cuando el despido ocurra en el marco de un proceso por acoso sexual o dentro de los seis (6) meses siguientes a la queja.
La Ley 2365 de 2024 crea medidas para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior. En el contexto del trabajo, obliga a los empleadores a implementar protocolos, rutas de atención y políticas internas para garantizar entornos libres de violencias.
La norma define el acoso sexual en el trabajo y amplía su ámbito de aplicación a cualquier persona que forme parte del contexto laboral, incluso sin vínculo contractual. También asigna al Ministerio del Trabajo la función de inspección, vigilancia y control frente al cumplimiento de estas medidas.
Conoce más sobre este tema en la siguiente Conferencia Actualícese:
El parágrafo del artículo 14 de la Ley 2365 de 2024 presume que el despido de una persona que ha denunciado acoso sexual en el trabajo, ocurrido durante el trámite del procedimiento o dentro de los seis meses siguientes a la queja, constituye una forma de retaliación.
Esta presunción convierte el despido en injustificado, genera la nulidad del mismo, habilita al Ministerio del Trabajo para adelantar un procedimiento sancionatorio y, si es el caso, impone una multa.
El Decreto 0405 de 2025 señala que la multa por despido de una víctima denunciante de acoso sexual será fijada con base en criterios de razonabilidad, atendiendo principalmente al tamaño de la empresa y a la capacidad económica o financiera del empleador, ya sea persona natural o jurídica.
Para definir esta capacidad económica, la persona inspectora de trabajo y seguridad social podrá solicitar, en cualquier momento antes de tomar su decisión, la siguiente información, la cual deberá analizarse y motivarse en el acto administrativo que imponga la sanción:
En el caso de personas jurídicas, se podrá requerir la siguiente documentación correspondiente al último año fiscal:
En el caso de personas naturales, se podrá solicitar:
El Decreto 0405 también establece una tabla para graduar el monto de la multa en salarios mínimos legales diarios vigentes según el tamaño de la empresa:
Tamaño de la empresa* |
Monto de la sanción (en salarios mínimos legales diarios vigentes) |
---|---|
Microempresa |
De 1 a 1.250 |
Pequeña empresa |
De 1.251 a 2.500 |
Mediana empresa |
De 2.501 a 3.750 |
Gran empresa |
De 3.751 a 5.000 |
* La clasificación de micro, pequeña, mediana y gran empresa se toma conforme a lo previsto en la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019.